TEXTO PAGINA: 9
Pág. 225271 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 se sigue en línea recta con dirección Sureste y una distan- cia de 14 780 metros, hasta llegar al PR 2. DEBE DECIR: Del PR 1, ubicado en la intersección del eje E 957 293 con el límite departamental Cusco - Madre de Dios, se sigue en línea recta con dirección Sureste y una distan- cia de 14 780 metros, hasta llegar al PR 2. En el Anexo VII, página 224570 Memoria Descriptiva de los Bosques de Producción Per- manente Departamento de Puno Zona 1 (tercer y cuarto párrafo): DICE: Del PR 2, ubicado en las coordenadas UTM 373 904 E y 8 524 324 N, curso medio de la quebrada sin nombre afluente al río Yahuarmayo, se prosigue aguas abajo has- ta llegar al PR 3. Del PR 3, ubicado en las coordenadas UTM, 371 492 E y 8 524 298 N, se continua aguas arriba siguiendo el curso del río Yahuarmayo, hasta llegar al PR 4. DEBE DECIR: Del PR 2, ubicado en las coordenadas UTM 373 904 E y 8 524 324 N, curso medio de la quebrada sin nombre afluente al río Yahuarmayo, se prosigue en línea recta en dirección Suroeste, con una distancia de 1 865 metros hasta llegar al PR 3. Del PR 3, ubicado en las coordenadas UTM, 372 203 E y 8 523 591 N, se continua aguas arriba siguiendo el curso del río Yahuarmayo, hasta llegar al PR 4. 11315 DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP para participar en entrenamiento inicial en simulador de vuelo que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1037-DE/FAP-CP Lima, 19 de junio de 2002 Visto el Oficio DOEN-Nº 0679 de fecha 15 de mayo de 2002 y mensajes DOEN 29140 0R mayo-2002 del Co- mandante de Operaciones y SGFA211746 mayo-2002 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; referen- tes a la propuesta de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Personal Militar que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal que se indica en la parte resolutiva ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio al Canadá, del 1 al 13 de julio de 2002, para seguir entrenamiento Inicial en el Simulador de Vuelo del Avión DHC-6, el mismo que se realizará en la Compañía FLIGHT SAFETY, con sede en la ciudad de Toronto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Perso- nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio al Canadá, del 1 al 13 de julio de 2002, al Personal que se indica a continuación, quienes seguirán entrenamientoInicial en el Simulador de Vuelo del Avión DHC-6, el mis- mo que se realizará en la Compañía FLIGHT SAFETY, con sede en la ciudad de Toronto: Capitán FAPMORI ENCINAS Fernando Teniente FAPKLEPATZKY REYNA Milko Bronislao Teniente FAPSALES RUIZ Fernando Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución por viáticos, pasajes e impuestos de aeropuerto serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 220.00 x 3 Oficiales x 13 días Costo de pasajes: US$ 1,220.00 x 3 Oficiales Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 3 Oficiales Artículo 3º.- El citado Personal, deberá cumplir con sus- tentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2001-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11210 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se refiere el numeral 2 del Artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fin de acreditar exportación por parte del productor minero DECRETO SUPREMO Nº 105-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27625 se sustituyó el numeral 2 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, indicándose que el Banco local interviniente en la operación swap emitirá al productor minero una constancia de ejecución de la misma, que permitirá acreditar ante la SUNAT el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del Impuesto Gene- ral a las Ventas de sus costos; Que, el último párrafo del referido numeral establece que por decreto supremo se podrán establecer, entre otros, los requisitos necesarios para la aplicación de la referida norma; Que, a fin de permitir un adecuado control de estas operaciones, resulta conveniente establecer las caracte- rísticas que la constancia de ejecución de la operación debe tener; En uso de las facultades conferidas por el último pá- rrafo del numeral 2 del Artículo 33º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias y el nume- ral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La constancia de ejecución del swap, a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 2 del