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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 225273 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 establecido por Resolución del Ministro de Economía y Finanzas. Para efectos de la determinación del plazo se tomará en consideración el valor de la Reserva Actuarial resul- tante y en ningún caso dicho plazo podrá exceder del máximo de diez (10) años. En tanto se constituye el valor total de la Reserva Ac- tuarial, el pago de la planilla de pensiones cada entidad deberá aplicarse en la partida correspondiente con car- go a su presupuesto institucional respectivo, sin deman- dar recurso alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11356 Aprueban operación de endeudamiento externo destinada a financiar el "Progra- ma Sectorial de Reforma Fiscal" que será acordada con el BID DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar el "Pro- grama Sectorial de Reforma Fiscal", a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Uni- dad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 6º de la Ley Nº 27575; Que, en el marco de la preparación de la citada ope- ración, por Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, se esta- blecieron normas de ejecución de los recursos del Pro- yecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal", cuya de- nominación es necesario modificar para adecuarla a la del préstamo a concertar; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perúy el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina- da a financiar el "Programa Sectorial de Reforma Fiscal". El préstamo será cancelado en un plazo total de vein- te (20) años, mediante cuotas semestrales, consecuti- vas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la firma del Contrato de Préstamo, devengando una tasa de interés anual esta- blecida por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- de acuerdo con su política, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre los sal- dos no desembolsados y el 1% del monto del préstamo por concepto de gastos de inspección y vigilancia. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa Sec- torial de Reforma Fiscal" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Direc- tor General de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a suscribir los documentos que se re- quieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortizacíon, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Exceptúase a la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba en este Decreto Supre- mo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-2000- EF y la Resolución Ministerial Nº 078-2000-EF/75. Artículo 6º.- Modifícase la denominación "Proyecto Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de "Programa Sectorial de Reforma Fiscal". Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11357 EDUCACIÓN Modifican resoluciones supremas me- diante la cuales se expidieron cédu- las de cesantía a favor de personas na- turales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2002-ED Lima, 25 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 26599-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 422, de fecha 18 de noviembre de 1958, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Celinda Aurora Zárate Reina; Que, doña Celinda Aurora Zárate Reyna Vda. de Bar- tra, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº