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Pág. 225282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Que, asimismo, es necesario precisar las fórmulas para el cálculo de capacidad en las plantas de congelado con relación a las unidades a utilizar en éstas, por lo que procede modificar la Resolución Directoral Nº 091-2002- PE/DNEPP en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP de fecha 22 de marzo del 2002, en lo que respecta al numeral 3) PLANTA DE CONGE- LADO, del anexo de dicha resolución, como se detalla a continuación: 3)PLANTA DE CONGELADO 3.1 TÚNEL CAP1 =Nº TúnelesxNº CarrosxNº Bandejasxtx24 h/día=t/díaBach Túnel Carro Bandeja h/bach CAP2 =Nº TúnelesxNº AnaquelesxNº Bandejasxtx24 h/día=t/díaBach Túnel Anaquel Bandeja h/bach Donde: CAP1 =Capacidad de congelado, cuando se emplea carros, en t / día. CAP2 =Capacidad de congelado, cuando se emplea ana- queles, en t / día. t/ Bandeja =Toneladas por bandeja h/ Bach =Tiempo de congelado por bach, en horas. 3.2 PLACAS CAPCP =Nº CongxNº NivelesxNº Bandejasxtx24 h/día=t/díaBach Cong Carro Bandeja h/Bach Donde: CAPCP =Capacidad de los congeladores de placas en t/ día. Nº Cong =Número de congeladores de placas t/ bandeja =Toneladas por bandeja h/ bach =Tiempo de congelado por bach, en horas CAPACIDAD DE CONGELADO La capacidad de congelado con túneles es CAP1 o CAP2 La capacidad de congelado con placas es CAPCP Regístrese, comuníquese, y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11258 Autorizan a persona natural importa- ción de ejemplares vivos de especies hidrobiológicas con fines de recreación procedentes de EE.UU., Brasil, Indone- sia y Venezuela RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2002-PE/DNEPP Lima, 21 de junio del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00306001 del 8 y 28 de mayo del 2002, presentados por el señor ELIO MONTEZA SILVA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que las autorizacio-nes son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el numeral 26.1 del Artículo 26º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la im- portación y exportación de especies hi drobiológicas vivas con fines de investigación, recreación o difusión cultural, requerirá la autorización del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto, el señor ELIO MONTEZA SILVA solicita autorización por un año para la importación de especies hidrobiológicas vivas marinas y de aguas continentales procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia y Venezuela, con fines de recreación; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se ha determinado que el recurrente ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Pro- cedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 244-2002-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor ELIO MONTEZA SIL- VA , por el período de un (1) año, la importación con fines de recreación de nueve mil (9,000) ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas marinas y de aguas conti- nentales que se detallan en el Anexo de la presente Re- solución, procedentes de Hawai, Estados Unidos de Nor- teamérica, Brasil, Indonesia y Venezuela, a ser instala- dos en la tienda acuarística ubicada en el jirón San Mar- tín Nº 632, distrito de Magdalena, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- La eficacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con el correspondiente certificado sa- nitario, el mismo que deberá ser presentado a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO – R.D. Nº 220-2002-PE/DNEPP NOMBRES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Nº DE Nombre Científico Nombre Vulgar ESPECÍ- MENES Carassius auratus “Goldfish assorted” 100 Betta splendens “Betta male” “ Pez pelea” 500 Lebistes reticulatus “Gupy” 100 Cichlasoma synspilium “ Cíclido africano” 500 Cichlasoma citrinelliun x C.synspilium “Cíclido parrot” 500 Pomacanthus maculosus “ Cirujano” 500 Pomacanthus semicirculatus “Semicirculatus angel” 500 Heniochus acuminatus 200 Chaetodon tinkeri “Pez payaso” 200 Chaetodon ocellatus “ Pez cirujano” 200 Coris julis 200 Gramma brasiliensis 400 Gramma loreto “Royal gramma sm” 400 Gramma melacara 400 Assessor flavissimus 400