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Pág. 225278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 e inciso "b" del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036- 83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de El Collao del departamento de Puno; formula el señor Edgar MAMANI QUISPE, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Feliciano HUANCA CCUNO como Subprefecto de la pro- vincia de El Collao del departamento de Puno, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11343 Aceptan renuncia a encargatura de Jefe del Comité de Asesoramiento del Despa- cho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1152-2002-IN Lima, 25 de junio del 2002 Vista, la renuncia que a la encargatura de Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, que formula el señor sociólogo Carlos BASOMBRIO IGLESIAS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1663-2001-IN de fecha 27 de diciembre del 2001, se encargó al señor so- ciólogo Carlos BASOMBRIO IGLESIAS, como Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar en vía de regularización la renuncia que a la encargatura de Jefe del Comité de Ase- soramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, formula el señor sociólogo Carlos BASOMBRIO IGLESIAS, a partir del 24.JUN.2002, dándosele las gra- cias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11339 P R E S Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó con cese temporal al ex Presiden- te del CTAR "Los Libertadores Wari" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2002-PRES Lima, 7 de mayo de 2002 Visto, el Informe Nº 017-2001-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Fun- cionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, desig- nada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing.Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertadores Wari" (CTAR"LW"), contra la Resolución Ministerial Nº 101- 2002-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2002- PRES de fecha 29 de enero de 2002, se instauró proce- so administrativo disciplinario al Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del CTAR "LW", por haber trans- gredido sus funciones y obligaciones propias de la Ca- rrera Administrativa, y haber incurrido en faltas de carác- ter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, se expidió en dicho proceso administrativo la Resolución Ministerial Nº 101-2002- PRES, sustentada en el Informe Nº 006-2002-PRES/ CEPAF de la precitada Comisión Especial, por la que en atención a las faltas configuradas y a las circunstancias agravantes de éstas, se impuso al Ing. Félix Ciriaco So- lar La Cruz la sanción disciplinaria de Cese Temporal de seis (6) meses sin goce de remuneraciones; Que, contra dicha Resolución Ministerial al amparo de lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Ing. Fé- lix Ciriaco Solar La Cruz, interpone Recurso de Recon- sideración basado en los siguientes fundamentos: A) La Resolución Presidencial Regional Nº 008-98-CTAR"LW"/ PE, fue expedida de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º Inc. a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 - Ley Nº 26894, norma complementa- da con lo prescrito en el Artículo 39º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, en cuya virtud se establecía que los Pliegos Presupuestales debían celebrar contratos de personal, sólo cuando cuenten con el financiamiento co- rrespondiente y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, agregando que la referencia al Artículo 38º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, obedece a un error involuntario, debiendo entenderse que las con- trataciones se efectuaron bajo la forma prevista en el 39º del citado cuerpo legal; B) La Resolución Presidencial Regional Nº 170-98-CTAR "LW"/PE, por la cual se encar- ga al Lic. Adm. José Horacio Espinoza Caro, el puesto y funciones de Especialista Administrativo II del Área de Personal de la Dirección Regional de Educación Ayacu- cho, fue ejecutada en razón a que el servidor que condu- ce la Oficina o Área de Personal en dicha dependencia, es responsable de la administración laboral de los traba- jadores docentes, administrativos y pensionistas a cargo de la institución, asumiendo las atribuciones y decisio- nes de responsabilidad directiva funcional, sustentando lo expuesto en la Constancia emitida por el Subgerente de Desarrollo Institucional del CTAR Ayacucho; y C) La Resolución Presidencial Regional Nº 181-98-CTAR "LW"/ PE se ejecutó en razón que el abogado y profesor Rufino Enciso Sulca, ganador del Concurso Público dispuesto en atención a los lineamientos formulados por la Geren- cia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº 944-97-CG/SHU y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 018-96-CG/CE, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG del 31 de diciembre de 1996, es docente nombrado de la carrera magisterial, confor- me se acredita con la respectiva Resolución de nombramiento; Que, en relación a los hechos expuestos en el literal A) las condiciones para el ingreso al servicio público, están claramente establecidas en la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispositivo este último que en su Artículo 28º estipula que el ingreso en la condición de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligato- riamente mediante concurso. Debiendo entenderse que la excepcionalidad prescrita en el Artículo 39º del acota- do Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, está referida ex-