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Pág. 225272 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de acreditar el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser emitida, por el banco local interviniente, en tan- tos ejemplares como productores mineros y sujetos res- ponsables de la exportación del producto terminado par- ticipen en la operación swap. 2. Contener la siguiente información: a) Número de la constancia. A tal efecto cada Ban- co asignará a las constancias que emita un número correlativo, el cual comenzará sin excepción del 0000001. b) Identificación del banco local interviniente: - Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). - Razón Social. c) Identificación del cliente del exterior y del banco del exterior participante del swap: - Nombres y apellidos, razón social o su equivalente. d) Identificación del(los) productor(es) minero(s): - Número de RUC. - Nombres y apellidos o razón social. e) Porcentaje de participación de cada uno de los pro- ductores mineros en la operación swap, de ser el caso. f) Fecha de ejecución de la operación swap. g) Número de la(s) factura(s) comercial(es) del(los) productor(es) minero(s). h) Cantidad y unidad de medida del metal objeto de la operación swap. i) Valor de venta del metal objeto de la operación swap. j) Identificación del sujeto responsable de la exporta- ción del producto terminado: - Número de RUC. - Nombres y apellidos o razón social. Artículo 2º.- Los bancos locales intervinientes pro- porcionarán a la SUNAT de acuerdo a la forma y condi- ciones que la misma establezca, la información sobre las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del Artí- culo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor- mas modificatorias. Artículo 3º.- El sujeto responsable de la exportación del producto terminado, en el momento en que realice la regularización de la Declaración de Exportación dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas, de- berá presentar ante ADUANAS un cuadro insumo-pro- ducto, en el cual se detallará las características de cada producto terminado que se exporte, tales como: peso, cantidad, calidad, entre otros; así como la merma co- rrespondiente. ADUANAS remitirá dicho cuadro insumo-producto a la SUNAT, sin perjuicio de la acreditación de la mer- ma antes indicada que deba efectuar el sujeto res- ponsable de la exportación del producto terminado ante SUNAT. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11355Dictan disposiciones para cálculo y re- gistro de pasivos previsionales y la cons- titución de reservas actuariales DECRETO SUPREMO Nº 106-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27719, se dispuso que el reco- nocimiento, declaración y calificación de los derechos pen- sionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementa- rias, serán efectuados en forma descentralizada, por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Ins- tituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó servicios el beneficiario, con excepción de aquellos casos en que el organismo de origen del pensionista hubiera sido privati- zado o disuelto; Que, en la misma norma, se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de los lineamientos y directivas para la aplicación uniforme de sus disposi- ciones, así como el control administrativo y supervisión de su cumplimiento; Que, en cumplimiento del deber del Estado de garan- tizar la adecuada y oportuna atención de las pensiones de los jubilados de los distintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social y, habiéndose aprobado la administración descentralizada de los derechos pensio- narios bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, es pre- ciso dictar, en la vía reglamentaria, disposiciones para el cálculo y registro de los pasivos previsionales así como la constitución de las reservas actuariales necesarias, y establecer el procedimiento para informar sobre las obli- gaciones previsionales al Ministerio de Economía y Fi- nanzas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Obligación de calcular e informar los pasivos previsionales Los Ministerios, Organismos Públicos Descentraliza- dos, Instituciones Autónomas, Empresas Públicas y de- más Entidades del Sector Público que cuenten con pen- sionistas o con trabajadores activos con derecho a perci- bir beneficios bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, están obligados a efectuar, en coordinación con la Ofici- na de Normalización Previsional (ONP), el cálculo actua- rial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, así como el cálculo de probables contingencias. El resultado obtenido deberá ser informado al Minis- terio de Economía y Finanzas dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computado a partir de la vigencia de la presente norma, bajo responsabili- dad de los titulares o más altos órganos directivos de las respectivas dependencias. Artículo 2º.- Obligación de registrar en los Esta- dos Financieros el valor del Cálculo Actuarial Bajo responsabilidad de sus Titulares, las entidades, instituciones y empresas públicas a que se refiere la pre- sente norma y cuyas planillas de pensiones no se finan- cien con cargo a la fuente Recursos Ordinarios del Teso- ro Público, deberán haber registrado en sus Estados Fi- nancieros a diciembre de 2002 el cálculo actuarial co- rrespondiente al total de sus Obligaciones Previsionales. Artículo 3º.- Constitución de reservas actuariales y pago de planilla de pensiones Las entidades, instituciones y empresas públicas com- prendidas dentro de los alcances del Artículo 2º prece- dente deberán constituir, con cargo a sus propios recur- sos, las reservas actuariales necesarias para financiar sus obligaciones previsionales correspondientes al régi- men del Decreto Ley Nº 20530, dentro del plazo que será