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Pág. 225270 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 hasta la adjudicación de buena pro, para seleccionar a la empresa que brindaría el servicio de seguridad y vigilan- cia para el INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2002-IN- RENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas ela- boradas por el Comité Especial designado por la Resolu- ción Directoral antes mencionada, a fin que se proceda a la convocatoria del proceso de selección de Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2002-INRENA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090A-2002- INRENA-OA se modificó la designación del Comité Es- pecial encargado de conducir el proceso de selección anteriormente indicado, por cuanto el Presidente del Co- mité estaría ausente de la Institución durante tres días; Que, el Comité Especial reunido, evaluó y calificó las propuestas que se presentaron para la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa PROTEO -Protección, Seguridad y Vi- gilancia S.A.; Que, con fecha 3 de abril del 2002 la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Generales in- terpone recurso de apelación contra la adjudicación de buena pro, solicitando la nulidad del proceso por cuanto consideró que su empresa no debió ser descalificada en la evaluación de las propuestas técnicas; Que, la empresa CINCO CERO S.A interpone recur- so de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE contra la denegatoria de su recurso de apelación y reiterando los argumentos del mismo, solicita se le otorgue la bue- na pro; Que, mediante Resolución Nº 344/2002.TC-S2, el Tribunal del CONSUCODE declara nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA disponiendo que el proceso se retrotraiga a la etapa de evaluación de pro- puestas y no pronunciándose sobre el fondo del asunto; Que, el Comité Especial evaluó nuevamente las propuestas con fecha 7 de junio del 2002, declarando adjudicado con la buena pro a la empresa, PROTEO - Protección, Seguridad y Vigilancia S.A; Que, sin embargo con fecha 14 de junio del 2002, el Consorcio Servicios Generales Corporación SRL -SER- GER & Seguridad Industrial S.A -SISA, ha impugnado la adjudicación de buena pro; Que, el Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que el valor referencial será determinado sobre los cos- tos estimados por la dependencia responsable de la en- tidad y en éste se incluyen todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el servicio; Que, adicionalmente el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dis- pone que el valor referencial se computa del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo requeridos en un lugar determinado y en un período anual, semestral, trimestral o mensual; Que, en el caso de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA el monto del valor referencial se cal- culó inicialmente tomando en consideración que el servi- cio sería brindado por nueve (9) meses contados los mis- mos a partir de abril hasta diciembre del 2002; Que, las constantes impugnaciones de las empresas tanto, ante esta entidad como ante el Consucode, han determinado que el proceso de selección se prolongue por tres (3) meses adicionales, conllevando de esta ma- nera a que el valor referencial a la fecha, se haya desnaturalizado, debido a su disminución en compara- ción con lo inicialmente calculado; Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que los pro- cesos de selección son determinados por el valor refe- rencial del servicio a prestarse; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA "Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia".Artículo 2º.- Ordénese a la Oficina de Administración para que en un plazo no mayor de tres días útiles calcule el nuevo valor referencial para el servicio de seguridad y vigilancia computándose el plazo desde la adjudicación de buena pro hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 3º.- Ordénese a la Oficina de Administración designar un Comité Especial a fin que lleve a cabo el proceso de selección pertinente para elegir a la empresa que provee- rá del servicio de seguridad y vigilancia a nivel central. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 11292 FE DE ERRATAS ANEXOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2002-AG Mediante Oficio Nº 1599-2002-AG-SEGMA el Ministe- rio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 0549-2002- AG, publicados en la edición del 13 de junio de 2002. En el Anexo III, páginas 224561 y 224562 Memoria Descriptiva de los Bosques de Producción Per- manente Departamento de Pasco Zona 3 (segundo párrafo) : DICE: Del PR1, ubicado en la intersección del Eje Este 485 025 con el río Pescado, se sigue en dirección Sureste por el límite del Parque Nacional Yanachaga-Chemillen hasta llegar al PR2. DEBE DECIR: Del PR1, ubicado en la intersección del Eje Este 484 558 con el río Pescado, se sigue en dirección Sureste por el límite del Parque Nacional Yanachaga-Chemillen hasta llegar al PR2. Zona 5 (tercer y cuarto párrafo): DICE: Del PR2, ubicado con las coordenadas UTM 440 000E y 8 838 000N, se sigue en línea recta en dirección Sur con una distancia de 1 600 hasta llegar al PR3. Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 440 000E y 8 836 400N, se sigue en línea recta en dirección Sures- te con una distancia de 4 660 m. hasta llegar al PR4. DEBE DECIR: Del PR2, ubicado con las coordenadas UTM 444 000E y 8 838 000N, se sigue en línea recta en dirección Sur con una distancia de 1 600 m. hasta llegar al PR3. Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 444 000E y 8 836 400N, se sigue en línea recta en dirección Sures- te con una distancia de 4 660 m. hasta llegar al PR4. En el Anexo VI, página 224568 Memoria Descriptiva de los Bosques de Producción Per- manente Departamento de Cusco Zona 2 (segundo párrafo): DICE: Del PR 1, ubicado en la intersección del eje E 945 751 con el límite departamental Cusco - Madre de Dios,