Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 225281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Que para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizó la Convocatoria a Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, por lo que es necesario que se conforme la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas del referido concurso, de conformidad con el numeral 2.2 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conformar la Comisión encarga- da de llevar a cabo el Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, autorizado por la Resolución Ministerial Nº 202-2002-PE, la misma que establecerá las bases administrativas del concurso, formulará el aviso o avisos de convocatorias y el cronograma del proceso, absolverá por escrito las consultas que presenten los postores relacionadas al ámbito de su competencia funcional, incluyendo las que se formu- len respecto a los alcances del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, las bases administrativas y las demás normas aplicables al concurso público de ofertas, establecerá el orden de méritos y prelación y comunicará a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero los resul- tados del concurso. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas: - Ing. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA, quien la pre- sidirá - Dr. RICHARD DIAZ GONZÁLEZ, del Despacho Mi- nisterial - Dra. KITTY TRINIDAD GUERRERO, del Despacho Viceministerial - Blgo. RAÚL FLORES ROMANÍ, de la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia - Eco. NIDIA DEL ÁGUILA GUADALUPE, de la Ofici- na General de Auditoría Interna, actuará como observador en el proceso de Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11337 Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blan- ca desde el extremo norte del dominio marítimo al paralelo 8°00' L.S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2002-PE Lima, 25 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geo- gráficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE del 12 de junio del 2002, se levantó la veda reproductiva del recur- so anchoveta ( Engraulis ringens ) y se autorizó las activida-des de extracción, recepción y procesamiento de los recur- sos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio ma- rítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur; Que en el marco del programa de seguimiento de la pes- quería de anchoveta que desarrolla el Ministerio de Pesque- ría, se observa que en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 8°00’ Latitud Sur, los desembarques del recurso anchoveta registran elevados porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia máxima de 20%, y que aunado al incremento del esfuerzo pesquero pone en riesgo el proceso de reclutamiento del re- curso; por lo que es necesario suspender las actividades en dicha área, con el objeto de garantizar la renovación pobla- cional del recurso en la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 del día 28 de junio hasta las 24.00 horas del día 30 de julio del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo y el paralelo 8°00’ Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 ho- ras del día 28 de junio del 2002 y procesar la descarga hasta las 24.00 horas del mismo día. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 27 de junio del 2002. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que rea- licen los inspectores de la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11338 Modifican la R.D. Nº 091-2002-PE/DNE- PP, que otorgó publicidad a fórmulas para determinar la capacidad de ope- ración instalada de las plantas de pro- cesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2002-PE/DNEPP Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se resolvió dar publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de ope- ración instaladas de las plantas de procesamiento pesquero;