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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 aplicación las sanciones administrativas correspondien- tes. A efectos de determinar la hora de captura, los re- portes del Sistema de Seguimiento Satelital tendrán ca- rácter de prueba plena y suficiente. Artículo 2º.- Facúltese al Comité de Apelación de Sanciones de Ministerio de Pesquería a revisar de oficio aquellos procedimientos sancionadores en los que se haya agotado la vía administrativa y que se hayan inicia- do en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 086-2001 PE, a fin de que determinen las acciones administrativas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11249 Modifican resolución que autorizó actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE de fecha 12 de junio del 2002, se dispuso levantar la veda reproductiva de anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) establecida por la Resolu- ción Ministerial Nº 044-2002-PE, y asimismo, autorizó a partir de las 00.00 horas del día 16 de junio del 2002, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que es necesario adecuar la resolución citada en el considerando precedente al procedimiento administrativo sancionador del Ministerio de Pesquería, así como comple- mentar las disposiciones contenidas en dicha norma, a fin de contar con el marco jurídico acorde al manejo pesquero establecido para la administración del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Re- glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo y literal a) del Artículo 2º, el Artículo 9º, el primer párrafo del Artículo 15º y el Artículo 16º de la Resolución Ministerial Nº 198- 2002-PE, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º, se orienten a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona autorizada, deberán cum- plir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P) Q) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, o haber sido incorporado en los literales en mención;" "Artículo 9º.- Establézcase que las embarcaciones pes- queras que sean detectadas por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, con una velocidad igual o mayor de dos (2) nudos y rumbo no constante o en caso que la em- barcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sepresumirá que se encuentra efectuando actividad extracti- va dentro de zona de pesca restringida o prohibida, y será sancionada conforme al ordenamiento legal pesquero. Si la embarcación pesquera es detectada por el inspec- tor a bordo realizando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, éste deberá comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para efectos de proceder a la notifi- cación correspondiente. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcación pesquera operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa, serán sancionados conforme a lo tipificado en el numeral 3 del Artículo 2º de la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE." "Artículo 15º.- Los establecimientos industriales pes- queros están prohibidos de recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras que no cuenten con el permiso de pesca vigente respectivo, salvo lo dispuesto en el Artículo 13º de la presente Resolución. (....)". "Artículo 16º.- (....). Asimismo, en caso se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, deberá disponerse la suspensión de la recepción de materia prima, así como adoptar, de in- mediato, las medidas de contingencia previstas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)." Artículo 2º.- Incluir literal c) al Artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE, en los términos siguientes: Artículo 17º.- (.....) c) Contar con algún sistema o medio de preservación a bordo que garantice la adecuada conservación de la materia prima. Artículo 3º.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el paralelo 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, se realizarán conforme las medidas de ordena- miento pesquero establecidas en la Resolución Ministe- rial Nº 198-2002-PE y su modificatoria. Artículo 4º.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 198-2002-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE, 039- 2002-PE y 044-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 11250 Conforman comisión de recepción y evaluación de propuestas del concurso público para acceso a la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2002-PE Lima, 25 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que según el numeral 2.2 del Artículo 2º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigan- te o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, el acceso a la extracción del citado recurso para embarcaciones de bandera extranjera será mediante permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo otorgado, entre otras modalidades, por concurso públi- co de ofertas de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesquería establezca para cada concurso;