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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 225267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 LEY Nº 27762 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADICIONA EL LITERAL D) AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 27551, LEY QUE EST ABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCA TE FINANCIERO AGROPECUARIO Artículo 1º .- Adición del literal d) al Artículo 2º de la Ley Nº 27551 Adiciónase el literal d) al Artículo 2º de la Ley Nº 27551, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Beneficiarios del Programa d)Podrán acogerse al Programa de Rescate Finan- ciero Agropecuario, las deudas por créditos agro- pecuarios contraídas con las Instituciones del Sis- tema Financiero (IFIs) incluyendo a las cajas rura- les y municipales, con anterioridad al 31 de agos- to de 2001, que hayan sido cedidas, vendidas o transferidas en Fideicomiso a favor de empresas vinculadas económicamente, subsidiarias, Patrimo- nios de Propósito Exclusivo, Sociedades Tituliza- doras u otras Empresas Fiduciarias; en el marco de las disposiciones legales que rigen la materia." Artículo 2º .- Derogación de normas Derógase las disposiciones que se opongan a lo esta- blecido en la presente Ley.Artículo 3º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11375