Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2002 (27/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de junio de 2002

MORDAZA que obra a fojas 22, se acredita el fallecimiento del Sr. MORDAZA MORDAZA Muncin, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA con fecha 22 de MORDAZA de 2002, por lo que, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil; la muerte pone fin a la persona; Que el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA en sesion ordinaria del 27 de MORDAZA de 2002, con 11 votos a favor, de un total de 12 integrantes, acordo declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Muncin, por fallecimiento, tal conforme consta de fojas 3 a 16; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA, es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la lista independiente "Frente Civico de la MORDAZA FRECIS"; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay, candidato no proclamado de la citada lista independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial, por fallecimiento de MORDAZA MORDAZA Muncin. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11399

Totos, provincia de Cangallo del departamento de MORDAZA, como de sus respectivos recibos de pago del Banco de la Nacion, por derecho de tramite y multas electorales que le fueran entregados por la Administradora de la Agencia Cangallo, para el correspondiente envio a la Division Central de Procesos de la Gerencia de Operaciones, asimismo no se ha rendido cuenta de los importes por derechos correspondientes a 28 formularios tramitados en setiembre del 2001; Que, en dichas comunicaciones se informa de la adulteracion del registro en los formularios de tramite en poder del referido ex servidor, asi como de las Ordenes de Produccion de envio a MORDAZA, conteniendo los formularios de tramite, entre otros; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la presunta comision de delitos contra la fe publica, en las modalidades de falsedad propia e ideologica, y peculado, previstos y sancionados en los Articulos 387º, 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por la presunta comision de delitos contra la fe publica y peculado, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11396

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y peculado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de junio de 2002 Vistos el Memorandum Nº 1708-01-GO, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Memorandum Nº 533-2001RENIEC-GRE-VIII-AYACUCHO, emitido por la Gerencia Regional VII - Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional VII - MORDAZA da cuenta de la perdida de Formularios de Identidad, tramitado por el personal encargado por esa Gerencia Regional VII - MORDAZA, para desplazamiento en la provincia de Cangallo, responsabilizando de esta irregularidad a don MORDAZA MORDAZA Hurtado; Que, el Gerente de Operaciones establece la presunta responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la perdida de 31 formularios de tramite correspondientes al distrito de

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a presunta responsable de la comision de delito contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 449-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-

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