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Pág. 225396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de junio de 2002 Lima que obra a fojas 22, se acredita el fallecimiento del Sr. Francisco Díaz Muncín, Alcalde del Concejo Provincial de Leoncio Prado con fecha 22 de mayo de 2002, por lo que, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; la muerte pone fin a la persona; Que el Concejo Provincial de Leoncio Prado en sesión ordinaria del 27 de mayo de 2002, con 11 votos a favor, de un total de 12 integrantes, acordó declarar la vacancia de Francisco Díaz Muncín, por fallecimiento, tal conforme cons- ta de fojas 3 a 16; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde, es reemplaza- do por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, corresponde asumir el cargo de Alcalde a Alcides Villegas Maraví, candidato proclamado Regidor de la lista independiente "Frente Cívico de la Selva FRECIS"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de Regidor a Raúl Felipe Orihuela Recuay, candidato no proclamado de la ci- tada lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Alcides Villegas Maraví, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, por fallecimien- to de Francisco Díaz Muncín. Artículo Segundo.- Convocar a Raúl Felipe Orihuela Recuay, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Leoncio Prado, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11399 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de deli- tos contra la fe pública y peculado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2002-JEF/RENIEC Lima, 25 de junio de 2002 Vistos el Memorándum Nº 1708-01-GO, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Memorándum Nº 533-2001- RENIEC-GRE-VIII-AYACUCHO, emitido por la Gerencia Regional VII - Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional VII - Ayacucho da cuenta de la pérdida de Formularios de Identidad, tramitado por el personal encargado por esa Gerencia Regional VII - Aya- cucho, para desplazamiento en la provincia de Cangallo, responsabilizando de esta irregularidad a don José Sian- cas Hurtado; Que, el Gerente de Operaciones establece la presunta responsabilidad de José Siancas Hurtado, en la pérdida de 31 formularios de trámite correspondientes al distrito deTotos, provincia de Cangallo del departamento de Ayacu- cho, como de sus respectivos recibos de pago del Banco de la Nación, por derecho de trámite y multas electorales que le fueran entregados por la Administradora de la Agen- cia Cangallo, para el correspondiente envío a la División Central de Procesos de la Gerencia de Operaciones, asi- mismo no se ha rendido cuenta de los importes por dere- chos correspondientes a 28 formularios tramitados en se- tiembre del 2001; Que, en dichas comunicaciones se informa de la adul- teración del registro en los formularios de trámite en poder del referido ex servidor, así como de las Órdenes de Pro- ducción de envío a Lima, conteniendo los formularios de trámite, entre otros; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la presunta comisión de delitos contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, y peculado, previstos y sancionados en los Artículos 387º, 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra don José Siancas Hurtado y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra don José Sian- cas Hurtado, así como contra quienes resulten responsa- bles, por la presunta comisión de delitos contra la fe pública y peculado, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11396 Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a presunta responsa- ble de la comisión de delito contra el estado civil y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2002-JEF/RENIEC Lima, 25 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 449-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Domitila Teodora Echevarria Vasquez ha incurrido en comportamien- to de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vín- culos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-