TEXTO PAGINA: 28
Pág. 225486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-064-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97, con la Re- solución SBS Nº 003-98 y con la Resolución Nº 034-02; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la Agencia ubicada en la empresa Hochschild Esquina de Calle Z con pasaje El Carmen Vivero de Mon- terrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 11377 Prorrogan plazo otorgado al Banco Sudamericano para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 557-2002 Lima, 20 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Su- perintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solici- tudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 079 - OT/2002, y con el visto bueno del Departa- mento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Reso- lución SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano prórroga del plazo para su enajena- ción (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Tipo de Descripción Fecha de Valor Neto de Bien Adjudicación Adjudicación (S/.) Inmueble Mz. I Lote 9, Av. Talara Nºs. 125-129, 5/7/2001 320,370.73 San Juan de Miraflores 11432 Autorizan a La Positiva Seguros y Re- aseguros S.A. el traslado de oficina es- pecial al distrito de Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 558-2002 Lima, 20 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Rea- seguros S.A. para que se le autorice el traslado de su ofici- na especial ubicada en Av. Alfredo Benavides Nº 3899, dis- trito de Surco, provincia y departamento de Lima, a la calle Francisco Masías Nºs. 2823 - 2819, distrito de Lince, pro- vincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la ofi- cina especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 087-2002-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifica- torias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facul- tad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;