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NORMAS LEGALES Pág. 218775Lima, lunes 4 de marzo de 2002 -D.S. 015-94-MTC publicado el 13-06-1994 Militares, expedido por el Juez Militar de Tránsito. Cap. VII Art.24° c) Ficha de Examen Clínico Psicotécnico expedido por la autoridad -D.S. 011-EMG/ A2C, publicado el 20-08-1960 Militar competente. (RA-00-009) d) Certificado de haber rendido los Exámenes Psicofísico, tránsito, Pasajeros, Carga, mecánica y manejo expedido por el Director de la Escuela de Servicios del Ejército. e) Copia simple del Documento de Identidad. f) Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo. g) Ficha del Postulante firmada por el Director de la Escuela de Servicios del Ejército. "En caso de que el Brevete Militar no esté VIGENTE , el solicitanterendirá el respectivo examen de Aptitud Psicosomática". 03 EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR -Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Gratuito X Subdirección de Director General de SOLICITADO POR MIEMBROS DEL SERVICIO -Hoja de Datos personales completos y domicilio. Otorgamiento de Circulación Terrestre DIPLOMÁTICO ACREDITADOS -Ser titular de la Licencia de Conducir Extranjera vigente,igual o mayor Licencias de Conducir categoría de la solicitada y adjuntar copia simple (*). BASE LEGAL -Documento Oficial de Identidad original, solamente para identificación. -D.S. 015-94-MTC publicado el 13-06-1994 -Copia simple del Documento Oficial de Identidad. Cap. VII Art.25° Nota : (*) En caso de no poseer la Licencia de Conducir extranjera deberán cumplir con los requisitos establecidos para la categoría que postula, a excepción del pago de tasas. 04 RECATEGORIZACION DE LICENCIA DE -Pago en el Banco de la Nación. 0,9% X Subdirección de Director General de CONDUCIR "A-I " PARTICULAR -Certificado de Aptitud Psicosomática. Otorgamiento de Circulación Terrestre -Documento de Identidad original (solamente para identificación). Licencias de Conducir BASE LEGAL -Copia simple del Documento de Identidad. -Ley N° 27181, publicada el 08-10-1999 -Llenar formulario "001/15.18", que reúna los siguientes requisitos: -D.S. 015-94-MTC publicado el 13-06-1994 a) Edad mínima 21 años cumplidos. Cap. VII Art.23° b) Tener Licencia de Conducir de la Categoría I con una antigüedad Disposición Complementaria Séptima no menor de dos (2) años -D.S. 008-98-MTC, publicado el 17-05-1998 c) Saber leer y escribir. Art.1° d) Aprobar el examen de mecánica, primeros auxilios y Reglamento de Transporte de Carga y Pasajeros. e) Aprobar el examen de manejo en vehículo clase ómnibus de Transporte Urbano. f) Devolución de la Licencia de Conducir materia de recategorización. 05 RECATEGORIZACION DE LICENCIA DE -Pago en el Banco de la Nación. 0,9% X Subdirección de Director General de CONDUCIR "A-II" PROFESIONAL -Certificado de Aptitud Psicosomática. Otorgamiento de Circulación Terrestre -Documento de Identidad original (solamente para identificación). Licencias de Conducir BASE LEGAL -Copia simple del Documento de Identidad. -Ley N° 27181, publicada el 08-10-1999 -Llenar formulario "001/15.18", que reúna los siguientes requisitos: -D.S. 015-94-MTC publicado el 13-06-1994 a) Edad mínima 23 años cumplidos. Cap. VII Art. 23° b) Ser titular de la Licencia de Conducir "A-II" Profesional con una Disposición Complementaria Séptima antigüedad mayor de dos (02) años. -D.S. 008-98-MTC, publicado el 17-05-1998 c) Saber leer y escribir. Art.1° d) Aprobar el examen de manejo en vehículo Tracto Camión con Semi Remolque u ómnibus interprovincial. e) Devolución de la Licencia de Conducir materia de recategorización. 06 REVALIDACION DE LICENCIA DE CONDUCIR -Pago en el Banco de la Nación. 0,9% X Subdirección de Director General de -Certificado de Aptitud Psicosomática. Otorgamiento de Circulación Terrestre BASE LEGAL -Documento de Identidad original (solamente para identificación). Licencias de Conducir -Ley N° 27181, publicada el 08-10-1999 -Copia simple del Documento de Identidad. -D.S. 015-94-MTC publicado el 13-06-1994 -Llenar formulario "001/15.18". Cap. VI Art.19° -Devolución de la Licencia de conducir materia de revalidación. Disposición Complementaria Séptima -D.S. 009-97-MTC, publicado el 10-04-1997 NOTA: Art.1° "Los Conductores mayores de 65 años, particulares y profesionales renovarán su Licencia de Conducir cada dos (02) años, aprobando para tal efecto, el examen de Aptitud Psicosomática".Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE OR- DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS TRAMITACIÓN AUTOMÁ- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA RESUELVE LOS DEN % DE 1 U.I.T. TICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECURSOS IMPUGNATIVOS