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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESPág. 218788 Lima, lunes 4 de marzo de 2002049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la NOTA Compañía de seguros y del representante legal de la empresa. El trámite concluye con la emisión del Certificado de -Actualización de la información sobre terminales terrestre en los puntos de Habilitación Vehicular. origen, destino y escalas comerciales. 10 AUTORIZACIÓN DE SERVICIO EVENTUAL PARA -Pago al Banco de la Nación. 10% 3 días Subdirección de Director General Reconsideración: CONCESIONARIAS. -Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia máxima de 10 días. domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y de Circulación Terrestre la identidad del representante legal, requiriendo el permiso eventual. BASE LEGAL a)Copia simple de la póliza de seguro respectiva con cobertura de la ruta Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) del servicio a prestar. Viceministro de -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 255°) b)Copia simple del contrato suscrito para la prestación del servicio eventual. Transportes c)Anexo describiendo las características del servicio, placa del ómnibus habilitado, número del certificado de habilitación vehicular, nombre y apellidos de la tripulación, número de su licencia de conducir y de la NOTA: Presentación de la solicitud 3 días útiles antes del libreta del tripulante, ruta a recorrer e itinerario y la no afectación a los inicio del servicio. servicios que viene brindando regularmente. d)Plazo de operación solicitado. 11 RENUNCIA A LA CONCESIÓN. -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: Presentación de la solicitud 30 días calendario antes de -Solicitud con la firma legalizada del representante legal de la empresa Control Documentario de Circulación Terrestre Director General dejar de prestar el servicio. solicitando la renuncia. de Circulación Terrestre -En caso de renuncia de un tramo de la ruta, presentación del título de BASE LEGAL propiedad o contrato de arrendamiento del terminal en el nuevo destino Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) y/o escalas comerciales. Viceministro de -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 254°) Transportes 12 AMPLIACIÓN DE RUTA Y/O MODIFICACIÓN DE -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: RECORRIDO -En el caso de que la modificación implique variación de flota: Control Documentario de Circulación Terrestre Director General a)Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, de Circulación Terrestre BASE LEGAL domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) -Ley N° 27181 (08-10-1999) y la identidad del representante legal, requiriendo la ampliación de ruta Apelación: -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 246° y 278°) y/o modificación del recorrido. Viceministro de b)Estudio de Factibilidad Técnico – Económico, describiendo la inversión Transportes a realizar, demanda actual y potencial, oferta existente, ruta del servicio, NOTA incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y Audiencia Pública. destino, y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje; frecuencias; horarios de salida, flota operativa, vehículos de reserva. c)Copia fotostática de las tarjetas de propiedad; o proforma de compra de los ómnibus ofrecidos; y, en los casos que corresponda, copia simple del contrato de arrendamiento financiero de los vehículos, o compromiso de formalizar dicho contrato, antes de iniciar el servicio. d)Actualización de la información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar, en origen y en destino; y, de ser el caso, terminales o estaciones de ruta en escalas comerciales y la documentación que acredite que la solicitante puede acceder a su uso. e)Actualización de la acreditación documentada respecto a la disponibilidad de talleres propios o de terceros, que usará para el mantenimiento de la flota vehicular. 13 ADECUACIÓN DE LA(S) CONCESIÓN(ES) POR FUSIÓN -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: DE EMPRESAS y/o CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL -Escrito comunicando la fusión o cambio de razón social. Control Documentario de Circulación Terrestre Director General -Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución social en la de Circulación Terrestre que conste la fusión o cambio de la razón social y poder del representante BASE LEGAL legal, inscrita en los Registros Públicos. Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Copia simple de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la Viceministro de -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 246° y 278°) nueva empresa en fusión o con la nueva razón social y Contrato de Transportes Arrendamiento Financiero (Leasing) en los casos que corresponda. -Copia del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito (SOAT) que cubra NOTA accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de 1.- Presentación del escrito dentro de los 30 días acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de calendario de producida la fusión. Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, 2.- El trámite concluye con la emisión del Certificado de aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los Habilitación Vehicular. funcionarios de la Compañía de seguros y del representante legal de la empresa. -Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa, comprometiéndose que en caso de accidente, auxiliará en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran, sin que ello Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG.