Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nº DE ORD. REQUISITOS AUTOMATICA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION % de 1 UIT

CALIFICACION EVALUACION POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS. IMPUG.

Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa. - Declaracion Jurada suscrita por el representante legal comprometiendose a que en caso de accidente, la empresa auxiliara en forma inmediata a los pasajeros, asumiendo los gastos medicos, de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. - MORDAZA legalizada del contrato del servicio suscrito senalando el horario, la ruta y vehiculos establecidos. 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA

Vigencia: 5 anos

20% 30 dias Subdireccion de Control Documentario

BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera aprobado con D.S. Nº 004-78-TC, Art. 13º

- Pago al Banco de la Nacion. - MORDAZA simple del poder actualizado del representante legal. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa.

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PERMISOS EXCEPCIONALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA Vigencia de 4 anos.

Director General de Circulacion Terrestre

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

NORMAS LEGALES

-

BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 257° y 258°

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada indicando razon social, domicilio, N° RUC, nombre del representante legal de la empresa. - MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social de la empresa y poder actualizado del representante legal inscritO en los Registros Publicos. - MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la peticionaria y en los casos que corresponda, MORDAZA del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de los vehiculos ofertados. - Certificados de inspeccion tecnica, expedidos por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehiculos ofertados. - Estudio de factibilidad tecnico-economico que demuestre la deficiencia de la oferta y la demanda de transporte insatisfecha en la ruta solicitada, incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y destino, y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa, vehiculos de reserva. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa. - Declaracion jurada suscrita por el representante legal comprometiendose a que en caso de accidente, la empresa auxiliara en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos medicos, de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. - Declaracion jurada suscrita por el representante legal senalando que los vehiculos ofertados han sido disenados para el transporte de personas y cuentan con el volante de direccion ubicado originalmente al lado izquierdo. 20% 30 dias

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RENOVACION DEL PERMISO EXCEPCIONAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA Vigencia de 4 anos.

Subdireccion de Control Documentario

Director General de Circulacion Terrestre

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

-

BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 257°, 258°, 259° y 260°

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada indicando razon social, domicilio, N° RUC, nombre del representante legal solicitando la renovacion. - MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social de la empresa y poder actualizado del representante legal inscrito en los Registros Publicos. - Si oferta nuevas unidades, presentar MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la peticionaria y en los casos que corresponda, MORDAZA del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de los vehiculos. - Certificados de inspeccion tecnica, expedidos por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehiculos ofertados. - Estudio de factibilidad tecnico-economico que demuestre la deficiencia de la oferta y la demanda de transporte insatisfecha en la ruta solicitada, incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y destino, y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa, vehiculos de reserva.

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