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NORMAS LEGALES Pág. 218779Lima, lunes 4 de marzo de 2002 -Carta compromiso de contratar la póliza de seguros que cubra el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros y a la tripulación empleada, en los términos establecidos en los Convenios Internacionales, durante la operación del servicio, la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en el país de destino. -Anexo con la relación de países y ciudades a los cuales pretende operar indicando origen y destino, los países de tránsito, frecuencia, horarios de salida y tiempo promedio de viaje. 3.2 RENOVACIÓN DEL PERMISO ORIGINARIO (TRANSPORTE -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: DE MERCANCÍAS POR CARRETERA) -Solicitud bajo forma de declaración jurada indicando razón social, domicilio, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 5 años. Nº RUC, nombre del representante legal de la peticionaria, requiriendo la de Circulación Terrestre renovación. -Fotocopia de la Póliza de seguros tomada en el país, que cubra el pago de Apelación: BASE LEGAL las obligaciones derivadas de daños a terceros y a la tripulación, en los Viceministro de -Ley N° 27181 (08-10-1999) términos establecidos en los Convenios Internacionales, durante la Transportes -D.S. Nº 028-91-TC, publicado el 26-09-91 operación del servicio, la que debe indicar la compañía aseguradora que Art. 25º ejecutará la Póliza en territorio Peruano. -Documento que acredite el poder del representante legal de la peticionaria, NOTA: Presentación de solicitud por lo menos 30 días inscrito en los registros públicos. calendario antes del vencimiento del permiso. 3.3 PERMISO ORIGINARIO (TRANSPORTE DE PASAJEROS -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: POR CARRETERA) -Solicitud bajo forma de Declaración Jurada, indicando razón social, Nº de Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 5 años RUC, nombre del representante legal o persona natural. de Circulación Terrestre -Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución y poder del BASE LEGAL representante legal de la empresa, inscrita en los Registros Públicos (Debe Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) indicar que su objeto es el transporte de pasajeros nacional e internacional). Viceministro de -D.S. Nº 028-91-TC, publicado el 26-09-91 -Relación de los vehículos a nombre de la empresa y fotocopia de la Transportes Art. 22º respectiva tarjeta de propiedad o Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) en los casos que corresponda. Cuando se traten de vehículos adquiridos mediante el Sistema de Arrendamiento Financiero (Leasing) se presentará copia autenticada o legalizada del respectivo contrato. -Carta compromiso de contratar la póliza de seguros que cubra el pago de las obligaciones derivadas de daños a pasajeros, terceros y a la tripulación empleada, en los términos establecidos en los Convenios Internacionales, durante la operación del servicio, la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en el país de destino. -Anexo con la relación de países y ciudades a los cuales pretende operar indicando origen y destino, los países de tránsito, frecuencia, horarios de salida y tiempo promedio de viaje.-Plano de la ruta o recorrido indicando el itinerario. 3.4 RENOVACIÓN DEL PERMISO ORIGINARIO -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: (TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA) -Solicitud bajo forma de declaración jurada indicando razón social, domicilio, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 5 años. Nº RUC, nombre del representante legal de la peticionaria, requiriendo la de Circulación Terrestre renovación. BASE LEGAL -Fotocopia de la Póliza de seguros tomada en el país de origen, que cubra el Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) pago de las obligaciones derivadas de daños a pasajeros, terceros y a la Viceministro de -D.S. Nº 028-91-TC, publicado el 26-09-91 tripulación, en los términos establecidos en los Convenios Internacionales, Transportes Art. 25º, numeral 4 durante la operación del servicio, la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en territorio Peruano. NOTA: Presentación de solicitud por lo menos 30 días -Documento que acredite el poder del representante legal de la peticionaria, calendario antes del vencimiento del permiso. inscrito en los registros públicos. 3.5 PERMISO COMPLEMENTARIO (TRANSPORTE DE -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: MERCANCÍAS POR CARRETERA) -Solicitud bajo forma de declaración jurada, indicando razón social, nombre Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia : 5 años. del representante legal o persona natural. de Circulación Terrestre -Documento de Idoneidad y anexos legalizados consularmente. BASE LEGAL -Prueba de la designación, en el territorio del país en que se solicita el Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) permiso complementario, de un representante legal con plenos poderes Viceministro de -D.S. Nº 028-91-TC, publicado el 26-09-91 para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales Transportes Art. 24º en los cuales deba intervenir, inscrito en los registros públicos. -Carta compromiso de contratación de póliza de seguros que cubra el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros y a la tripulación empleada, en los términos establecidos en los Convenios Internacionales durante la Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG.