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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES Pág. 218791Lima, lunes 4 de marzo de 2002 tener una antigüedad mayor de 15 años contados a partir del año siguiente al de su fabricación, el(los) que podrá(n) mantenerse en el servicio hasta cumplir los 20 años de antigüedad. 22 MODIFICACIÓN DE FLOTA VEHICULAR DE -Pago al Banco de la Nación. 10% 10 días Subdirección de Director General Reconsideración: TRANSPORTISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO -Solicitud bajo forma de declaración jurada indicando la razón social, R.U.C., Control Documentario de Circulación Terrestre Director General NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS domicilio legal y nombre del representante legal de la empresa. de Circulación Terrestre (Incremento, Sustitución, Disminución) -Fotocopia de la(s) tarjeta(s) de propiedad a nombre de la empresa o persona natural, del (los) vehículo(s) a incrementarse o sustituirse del padrón Apelación: BASE LEGAL Vehicular y en los casos que corresponda copia simple del Contrato de Viceministro de -Ley N° 27181 (08-10-1999) Arrendamiento Financiero (Leasing) o del contratos de alquiler operativo Transportes -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 385°, 324° y 386° con vigencia mínima de 2 años elevado a escritura pública. -En el caso de disminución de flota, devolver el certificado de habilitación o denuncia policial que adredite la pérdida. 23 CESE DE OPERACIONES DEL TRANSPORTISTA DE -Pago al Banco de la Nación. 10% X Subdirección de Director General MERCANCÍAS -Escrito con la firma legalizada del representante legal de la empresa Control Documentario de Circulación Terrestre comunicando el cese de operaciones, legalizado por el funcionario superior BASE LEGAL de la dependencia administrativa que conoce el proceso o notarialmente. -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Devolución de los certificados de habilitación, o denuncia policial (PNP) o -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 349° documento que acredite la pérdida o deterioro de la misma SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERA 24 PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE ESPECIAL -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: COMUNAL -Solicitud bajo forma de declaración jurada indicando la razón social, R.U.C., Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 5 años domicilio legal y nombre del representante legal de la empresa. de Circulación Terrestre -Copia del documento que acredite el reconocimiento oficial de la Comunidad BASE LEGAL y de la designación del representante legal. Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la Viceministro de -Reglamento de Servicio Especial Comunal de Transporte Comunidad cuya antigüedad no debe exceder los diez (10) años contados a Transportes Terrestre de Pasajeros por Carretera aprobado con D.S. partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación. Nº 005-78-TC, Art. 4º, 6º y 7º -Certificados de Inspección Técnica, expedido por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehículos usados que integre la flota. -Anexo describiendo detalladamente la ruta e itinerario y flota vehicular. -Copia del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compañía de seguros y del representante legal de la empresa. -Declaración Jurada suscrita por el representante legal comprometiéndose a que en caso de accidente, la comunidad auxiliará en forma inmediata a los pasajeros, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieren los pasajeros, sin que ello signifiquereconocer responsabilidad en el evento. SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA 25 PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE DE -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: TRABAJADORES POR CARRETERA. -Solicitud bajo forma de declaración jurada indicando razón social, domicilio, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 5 años Nº RUC, Nombre del representante legal de la empresa. de Circulación Terrestre -Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución y poder del BASE LEGAL representante legal, inscrita en los Registros Públicos. Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la Viceministro de -Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores empresa (ómnibus o camionetas rurales de tracción simple o doble). La Transportes por Carretera aprobado con D.S. Nº 004-78-TC, Art. 4º antigüedad no debe exceder los diez (10) años de antigüedad contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su fabricación. -Certificados de Inspección Técnica, expedido por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehículos usados que integre la flota. -Copia del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG.