Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

Nº DE ORD. REQUISITOS tener una antiguedad mayor de 15 anos contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion, el(los) que podra(n) mantenerse en el servicio hasta cumplir los 20 anos de antiguedad. 10% 10 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre AUTOMATICA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION % de 1 UIT

CALIFICACION EVALUACION POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS. IMPUG.

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MODIFICACION DE FLOTA VEHICULAR DE TRANSPORTISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (Incremento, Sustitucion, Disminucion)

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 385°, 324° y 386°

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada indicando la razon social, R.U.C., domicilio legal y nombre del representante legal de la empresa. - Fotocopia de la(s) tarjeta(s) de propiedad a nombre de la empresa o persona natural, del (los) vehiculo(s) a incrementarse o sustituirse del padron Vehicular y en los casos que corresponda MORDAZA simple del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) o del contratos de alquiler operativo con vigencia minima de 2 anos elevado a escritura publica. - En el caso de disminucion de flota, devolver el certificado de habilitacion o denuncia policial que adredite la perdida. 10% X Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre

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CESE DE OPERACIONES DEL TRANSPORTISTA DE MERCANCIAS

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 349°

- Pago al Banco de la Nacion. - Escrito con la firma legalizada del representante legal de la empresa comunicando el cese de operaciones, legalizado por el funcionario superior de la dependencia administrativa que conoce el MORDAZA o notarialmente. - Devolucion de los certificados de habilitacion, o denuncia policial (PNP) o documento que acredite la perdida o deterioro de la misma

SERVICIO ESPECIAL COMUNAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERA 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

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PERMISO DE OPERACION DE TRANSPORTE ESPECIAL COMUNAL Vigencia: 5 anos

NORMAS LEGALES

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - Reglamento de Servicio Especial Comunal de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera aprobado con D.S. Nº 005-78-TC, Art. 4º, 6º y 7º

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada indicando la razon social, R.U.C., domicilio legal y nombre del representante legal de la empresa. - MORDAZA del documento que acredite el reconocimiento oficial de la Comunidad y de la designacion del representante legal. - Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la Comunidad cuya antiguedad no debe exceder los diez (10) anos contados a partir del 1° de enero del ano siguiente al de su fabricacion. - Certificados de Inspeccion Tecnica, expedido por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehiculos usados que integre la flota. - Anexo describiendo detalladamente la ruta e itinerario y flota vehicular. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa. - Declaracion Jurada suscrita por el representante legal comprometiendose a que en caso de accidente, la comunidad auxiliara en forma inmediata a los pasajeros, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieren los pasajeros, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.

SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre

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PERMISO DE OPERACION DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA. Vigencia: 5 anos

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Apelacion: Viceministro de Transportes

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera aprobado con D.S. Nº 004-78-TC, Art. 4º

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada indicando razon social, domicilio, Nº RUC, Nombre del representante legal de la empresa. - MORDAZA simple del Testimonio de la Escritura de Constitucion y poder del representante legal, inscrita en los Registros Publicos. - Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la empresa (omnibus o camionetas rurales de traccion simple o doble). La antiguedad no debe exceder los diez (10) anos de antiguedad contados a partir del 1° de enero del ano siguiente de su fabricacion. - Certificados de Inspeccion Tecnica, expedido por la autoridad competente, que acredite la operatividad de los vehiculos usados que integre la flota. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de

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