Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Nº DE ORD. REQUISITOS AUTOMATICA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION % de 1 UIT

CALIFICACION EVALUACION POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS. IMPUG.

terceros vinculados que pueden ser nacionales o de otro MORDAZA (de personas naturales o juridicas) con contrato de vinculacion autenticada o legalizada notarialmente, en los casos que corresponda. d) Carta compromiso de contratacion de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. Si la tripulacion cuenta con otro MORDAZA de seguro que cubra accidentes corporales en ese MORDAZA, el transportista no esta obligado a contratar poliza adicional, siempre que los fijados por la Poliza Andina. e) Ambito de operacion, senalando los Paises Miembros por cuyo territorio pretende operar, incluido el de origen. 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

4.2

PRORROGA DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD (TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA) Vigencia: 5 anos.

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BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) Decision Nº 399, de la comision del Acuerdo de Cartagena, (Mercancias), publicado el 27-01-1997; Art. 45º y 46º. Resolucion Nº 300 de la Secretaria General, Art. 9º NOTA: MORDAZA de solicitud por lo menos 30 dias calendario MORDAZA del vencimiento del permiso. 20% 30 dias Subdireccion de Control Documentario

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud requiriendo la prorroga, suscrito por el representante legal acreditado por la empresa. - Certificado de idoneidad. - MORDAZA de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operacion del servicio, conforme a la Decision Nº 290 de la Comunidad MORDAZA, por el tiempo que dure el viaje, la que debe indicar la compania aseguradora que ejecutara la Poliza en el MORDAZA de destino.

4.3

PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA) Vigencia : 5 anos.

Director General de Circulacion Terrestre

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

NORMAS LEGALES

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BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) Decision Nº 399, de la comision del Acuerdo de Cartagena, publicado el 27-01-1997; Art. 40°.

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando razon social, nombre del representante legal acreditado por la peticionaria, indicando N° de DNI, N° de RUC y domicilio legal. a) MORDAZA del Certificado de Idoneidad con sus anexos. b) MORDAZA del poder notarial por escritura publica en el cual conste la designacion de representante legal, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que deba intervenir en el MORDAZA Miembro en el cual solicita dicho Permiso, inscrito en los registrios publicos. c) MORDAZA y direccion del domicilio del representante legal de la empresa en ese MORDAZA Miembro. d) Carta compromiso de contratacion de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. e) Relacion e identificacion de los vehiculos habilitados y unidades de carga con los que operara en ese MORDAZA Miembro y sobre los cuales solicita su registro. Senalara los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (Leasing). Gratuito 30 dias

4.4

PRORROGA DEL PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA) Vigencia : 5 anos.

- Comunicacion de la autoridad del MORDAZA de origen.

Subdireccion de Control Documentario

Director General de Circulacion Terrestre

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre

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BASE LEGAL Decision Nº 399, de la comision del Acuerdo de Cartagena, publicado el 27-01-1997; Art. 40°. 20% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre

Apelacion: Viceministro de Transportes Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

4.5

PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS (TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA)

Vigencia: 5 anos

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

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BASE LEGAL Ley N° 27181 (08-10-1999) Decision Nº 398, de la comision del Acuerdo de Cartagena, publicado el 07-01-1997; Art. 50º

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando razon social, Nº de RUC, nombre del representante legal. a) MORDAZA del documento constitutivo de la empresa, y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotacion de su registro o, en su defecto, certificado de constitucion de la misma, con indicacion de su objeto social (transporte de Pasajeros Nacional e Internacional), reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente. b) MORDAZA del nombramiento de representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente. c) MORDAZA y direccion de la oficina principal de la empresa. d) Carta compromiso de contratacion de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. Si la tripulacion

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