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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES Pág. 218789Lima, lunes 4 de marzo de 2002 signifique reconocer responsabilidad en el evento. -Devolución de las tarjetas de circulación de los vehículos de las empresas anterior a la fusión o de la anterior razón social. 14 CANJE O DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE -Pago al Banco de la Nación. 0,5% 3 días Subdirección de Director General Reconsideración: HABILITACIÓN (TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR) -Solicitud firmada por el representante lega requiriendo el canje o duplicado. Por Tarjeta Control Documentario de Circulación Terrestre Director General -Devolución del Certificado de Habilitación (Tarjeta de Circulación Vehicular), de Circulación Terrestre BASE LEGAL Denuncia Policial (PNP) o Documento que acredite la pérdida o deterioro -Ley N° 27181 (08-10-1999) de la misma (Sustitución o disminución). Apelación: -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 286°) Viceministro de Transportes TRANSPORTE TURÍSTICO POR CARRETERA 15 PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: TRANSPORTE TURÍSTICO -Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución Social de la. Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia del Permiso: 5 años empresa en la que debe indicar que su objeto social es el Transporte Turístico de Circulación Terrestre y poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos. BASE LEGAL -Anexo indicando: Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) a)Ámbito territorial de operación (local, departamental o nacional). Viceministro de -Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico b)Modalidad de la prestación del servicio (traslado, visita local, excursión, Transportes aprobado por R.S. Nº 0011-78-TCDS del 06/02/1978, gira, circuito y/o alquiler de vehículos sin conductor) Art. 17º y 18° -Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la empresa cuya antigüedad no debe exceder los diez (10) años, contados a partir del 1 enero del año siguiente de su fabricación. -Los vehículos ofertados deben contar con el equipamiento complementario establecido en la norma vigente. -Certificado de operativad por cada vehículo ofertado, expedido por instituciones designadas por la Dirección General de Circulación Terrestre. -Copia del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compañía de seguros y del representante legal de la empresa. -Declaración jurada suscrita por el representante legal comprometiéndose a que en caso de accidente la empresa auxiliará en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifique reconocerresponsabilidad en el evento. 16 RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: EMPRESAS DE TRANSPORTE TURÍSTICO -Solicitud bajo forma de declaración jurada firmada por el representante de Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Presentación de solicitud por lo menos 30 días calendario la empresa, solicitando la renovación. de Circulación Terrestre antes del vencimiento de la concesión. -Poder del representante legal vigente. Vigencia: 5 años -Acreditación de la información original presentada con relación del permiso Apelación: de operación de transporte turístico. Viceministro de BASE LEGAL Transportes -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico aprobado con R.S.Nº 0011-78-TCDS del 06/02/1978, Art.26º 17 MODIFICACIÓN DE FLOTA VEHICULAR Y ÁMBITO -Pago al Banco de la Nación. 10% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: DE OPERACIÓN -Solicitud bajo la forma de declaración jurada, requiriendo la modificación Control Documentario de Circulación Terrestre Director General (Incremento, Sustitución, Disminución) del ámbito de operación y/o flota vehicular. de Circulación Terrestre -Fotocopia de la(s) tarjeta(s) de propiedad del(los) vehículo(s) a nombre de BASE LEGAL la empresa, cuya antigüedad no debe exceder los diez (10) años contados Apelación: -Ley N° 27181 (08-10-1999) a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Viceministro de -Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico -Certificado de operativad por cada vehículo ofertado, expedido por Transportes aprobado con R.S. Nº 0011-78-TCDS. instituciones designadas por la Dirección General de Circulación Terrestre. -Copia del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compañía de seguros y del representante legal de la empresa. -En el caso de sustitución o disminución, devolución de la(s) Tarjeta(s) de Circulación. Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG.