Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

Nº DE ORD. REQUISITOS signifique reconocer responsabilidad en el evento. - Devolucion de las tarjetas de circulacion de los vehiculos de las empresas anterior a la fusion o de la anterior razon social. - Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud firmada por el representante lega requiriendo el canje o duplicado. - Devolucion del Certificado de Habilitacion (Tarjeta de Circulacion Vehicular), Denuncia Policial (PNP) o Documento que acredite la perdida o deterioro de la misma (Sustitucion o disminucion). 0,5% Por Tarjeta 3 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre AUTOMATICA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION % de 1 UIT

CALIFICACION EVALUACION POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS. IMPUG.

14

CANJE O DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE HABILITACION (TARJETA DE CIRCULACION VEHICULAR)

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 286°)

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

TRANSPORTE TURISTICO POR CARRETERA 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

15

PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO Vigencia del Permiso: 5 anos

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico aprobado por R.S. Nº 0011-78-TCDS del 06/02/1978, Art. 17º y 18°

NORMAS LEGALES

- Pago al Banco de la Nacion. - MORDAZA simple del Testimonio de la Escritura de Constitucion Social de la. empresa en la que debe indicar que su objeto social es el Transporte Turistico y poder del representante legal inscrito en los Registros Publicos. - Anexo indicando: a) Ambito territorial de operacion (local, departamental o nacional). b) Modalidad de la prestacion del servicio (traslado, visita local, excursion, gira, circuito y/o alquiler de vehiculos sin conductor) - Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la empresa cuya antiguedad no debe exceder los diez (10) anos, contados a partir del 1 enero del ano siguiente de su fabricacion. - Los vehiculos ofertados deben contar con el equipamiento complementario establecido en la MORDAZA vigente. - Certificado de operativad por cada vehiculo ofertado, expedido por instituciones designadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa. - Declaracion jurada suscrita por el representante legal comprometiendose a que en caso de accidente la empresa auxiliara en forma inmediata a los pasajeros asumiendo los gastos medicos, de hospitalizacion, quirurgicos, farmaceuticos y de sepelio que requieran, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. - Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada firmada por el representante de la empresa, solicitando la renovacion. - Poder del representante legal vigente. - Acreditacion de la informacion original presentada con relacion del permiso de operacion de transporte turistico. 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario

16

RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MORDAZA de solicitud por lo menos 30 dias calendario MORDAZA del vencimiento de la concesion. Vigencia: 5 anos

Director General de Circulacion Terrestre

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico aprobado con R.S.Nº 0011-78-TCDS del 06/02/1978, Art.26º 10% 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre

17

MODIFICACION DE FLOTA VEHICULAR Y AMBITO DE OPERACION (Incremento, Sustitucion, Disminucion)

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08-10-1999) - Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico aprobado con R.S. Nº 0011-78-TCDS.

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo la forma de declaracion jurada, requiriendo la modificacion del ambito de operacion y/o flota vehicular. - Fotocopia de la(s) tarjeta(s) de propiedad del(los) vehiculo(s) a nombre de la empresa, cuya antiguedad no debe exceder los diez (10) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. - Certificado de operativad por cada vehiculo ofertado, expedido por instituciones designadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre. - MORDAZA del Seguro Obligatorio por Accidente de MORDAZA (SOAT) que cubra accidentes personales de los pasajeros, tripulantes y terceros, de acuerdo a los montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante D.S. 049-2000-MTC, en la que conste la firma de los funcionarios de la Compania de seguros y del representante legal de la empresa. - En el caso de sustitucion o disminucion, devolucion de la(s) Tarjeta(s) de Circulacion.

Pag. 218789

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.