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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES Pág. 218785Lima, lunes 4 de marzo de 2002 NOTA: Presentación de solicitud por lo menos 30 días Transportes calendario antes del vencimiento del permiso. 4.15 PERMISO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE -Pago al Banco de la Nación. Gratuito 3 días Subdirección de Director General Reconsideración: PASAJEROS EN CIRCUITO CERRADO -Solicitud bajo forma de declaración jurada, indicando razón social, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Nº de RUC, nombre del representante legal de la empresa. de Circulación Terrestre BASE LEGAL -Anexo indicando: -Decisión Nº 398 (Pasajeros) de la Comisión del Acuerdo a)Nombre del transportista Apelación: de Cartagena del 27/01/97, Art. 65° b)Relación de la tripulación Viceministro de c)Fecha de inicio Transportes d)Conclusión del viaje e)Ruta autorizada (las ciudades y lugares a ser visitados) f)Características de cada ómnibus -Copia de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operación del servicio, conforme a la Decisión Nº 290 de la Comunidad Andina, por el tiempo que dure el viaje; la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en el país de destino. -Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a nombre de la empresa. 4.16 MODIFICACIÓN DE FLOTA VEHICULAR A)PARA EMPRESAS NACIONALES: Gratuito 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: Control Documentario de Circulación Terrestre Director General BASE LEGAL a)Solicitud bajo forma de declaración jurada, indicando razón social, Nº de Circulación Terrestre -Decisión Nº 398 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de RUC, nombre del representante legal de la empresa. (Pasajeros) del 27/01/97, Capítulo VII, 63° y Decisión Nº b)Copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos a nombre de la empresa Apelación: -Decisión N° 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) o Contrato de Viceministro de (Mercancías) del 27/01/97, Capítulo VII, 66° Vinculación con terceros, en los casos que corresponda; se deberá Transportes indicar las características de los vehículos, placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tasa, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación, número de serie del chasis. c)Copia de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operación del servicio, conforme a la Decisión Nº 290 de la Comunidad Andina, por el tiempo que dure el viaje, la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en el país. de destino. En el caso de disminución de flota o exclusión de vehículo, la empresa deberá devolver el certificado de habilitación respectivo. B)PARA EMPRESAS DE OTROS PAÍSES: Gratuito NOTA: Cuando se trate de disminución de flota autorizadas a)Solicitud bajo forma de declaración jurada, indicando razón social, Nº a empresas al amparo (Comunidad Andina), deberá devolver de RUC, nombre del representante legal de la empresa, adjuntando el los certificados de habilitación otorgadas. Certificado de Idoneidad y Anexo, conforme al Art. 70° de la Decisión Nº 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Mercancías) b)Copia de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operación del servicio, conforme a la Decisión Nº 290 de la Comunidad Andina, por el tiempo que dure el viaje, la que debe indicar la compañía aseguradora que ejecutará la Póliza en el país.de destino. SERVICIO DE OPERACIONES FERROVIARIAS 05 OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA OPERACIONES A)PARA PERSONAS NATURALES: Gratuito 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: FERROVIARIAS Solicitud al Director General de Circulación Terrestre, adjuntando: Control Documentario de Circulación Terrestre Director General Vigencia: 1 año. a)Copia del documento de identidad del solicitante de Circulación Terrestre b)Declaración jurada en la que se señale expresamente el nombre y BASE LEGAL domicilio del solicitante y que no tiene antecedentes penales. Asimismo, Apelación: -D.S. Nº 027-99-MTC del 12/07/99, Art. 3º deberá indicarse la naturaleza y objeto de la (s) operación (es) a realizar. Viceministro de c)Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en Transportes la prestación de servicios ferroviarios de carga y/o pasajeros, según el tipo de permiso solicitado. d)Copia de la proforma de cobertura emitida por una compañía de seguros de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº. 027-99-MTC, la misma que deberá tener un plazo de vigencia equivalente a la del permiso de operación. Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG.