Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

Nº DE ORD. REQUISITOS AUTOMATICA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACION % de 1 UIT

CALIFICACION EVALUACION POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

NOTA: MORDAZA de solicitud por lo menos 30 dias calendario MORDAZA del vencimiento del permiso. Gratuito 3 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURS. IMPUG. Transportes Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

4.15

PERMISO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS EN CIRCUITO CERRADO

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

BASE LEGAL - Decision Nº 398 (Pasajeros) de la Comision del Acuerdo de Cartagena del 27/01/97, Art. 65°

- Pago al Banco de la Nacion. - Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando razon social, Nº de RUC, nombre del representante legal de la empresa. - Anexo indicando: a) Nombre del transportista b) Relacion de la tripulacion c) Fecha de inicio d) Conclusion del viaje e) Ruta autorizada (las ciudades y lugares a ser visitados) f) Caracteristicas de cada omnibus - MORDAZA de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operacion del servicio, conforme a la Decision Nº 290 de la Comunidad MORDAZA, por el tiempo que dure el viaje; la que debe indicar la compania aseguradora que ejecutara la Poliza en el MORDAZA de destino. - Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehiculos a nombre de la empresa. A) PARA EMPRESAS NACIONALES: Gratuito 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre

4.16

MODIFICACION DE FLOTA VEHICULAR

NORMAS LEGALES

BASE LEGAL - Decision Nº 398 de la Comision del Acuerdo de Cartagena (Pasajeros) del 27/01/97, Capitulo VII, 63° y Decision Nº - Decision N° 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena (Mercancias) del 27/01/97, Capitulo VII, 66°

Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

a) Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando razon social, Nº de RUC, nombre del representante legal de la empresa. b) MORDAZA de la tarjeta de propiedad de los vehiculos a nombre de la empresa o Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) o Contrato de Vinculacion con terceros, en los casos que corresponda; se debera indicar las caracteristicas de los vehiculos, placa, MORDAZA, MORDAZA de vehiculo, numero de ejes, peso vehicular o tasa, dimensiones externas, capacidad MORDAZA de arrastre o carga, ano de fabricacion, numero de serie del chasis. c) MORDAZA de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operacion del servicio, conforme a la Decision Nº 290 de la Comunidad MORDAZA, por el tiempo que dure el viaje, la que debe indicar la compania aseguradora que ejecutara la Poliza en el pais. de destino. En el caso de disminucion de flota o exclusion de vehiculo, la empresa debera devolver el certificado de habilitacion respectivo. Gratuito B) PARA EMPRESAS DE OTROS PAISES: a) Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando razon social, Nº de RUC, nombre del representante legal de la empresa, adjuntando el Certificado de Idoneidad y Anexo, conforme al Art. 70° de la Decision Nº 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena (Mercancias) b) MORDAZA de la Poliza MORDAZA de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, durante la operacion del servicio, conforme a la Decision Nº 290 de la Comunidad MORDAZA, por el tiempo que dure el viaje, la que debe indicar la compania aseguradora que ejecutara la Poliza en el pais. de destino.

NOTA: Cuando se trate de disminucion de flota autorizadas a empresas al MORDAZA (Comunidad Andina), debera devolver los certificados de habilitacion otorgadas.

SERVICIO DE OPERACIONES FERROVIARIAS Gratuito 30 dias Subdireccion de Control Documentario Director General de Circulacion Terrestre Reconsideracion: Director General de Circulacion Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

05

OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA OPERACIONES FERROVIARIAS Vigencia: 1 ano.

Pag. 218785

BASE LEGAL - D.S. Nº 027-99-MTC del 12/07/99, Art. 3º

A) PARA PERSONAS NATURALES: Solicitud al Director General de Circulacion Terrestre, adjuntando: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante b) Declaracion jurada en la que se senale expresamente el nombre y domicilio del solicitante y que no tiene antecedentes penales. Asimismo, debera indicarse la naturaleza y objeto de la (s) operacion (es) a realizar. c) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en la prestacion de servicios ferroviarios de carga y/o pasajeros, segun el MORDAZA de permiso solicitado. d) MORDAZA de la proforma de cobertura emitida por una compania de seguros de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº. 027-99-MTC, la misma que debera tener un plazo de vigencia equivalente a la del permiso de operacion.

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