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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES Pág. 218787Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Nº DERECHO DE CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S TRAMITACIÓN AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. % de 1 UIT MÁTICA POST. NEGAT. EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURS. IMPUG. SERVICIOS REALIZADOS CONJUNTAMENTE CON LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS 08 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE -Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, Control Documentario de Circulación Terrestre Director General PASAJEROS EN ÓMNIBUS domicilio principal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y de Circulación Terrestre Vigencia: 10 años la identidad del representante legal. -Copia simple de la escritura pública de constitución social, inscrita en los Apelación: BASE LEGAL Registros Públicos, en la que estará indicado como objeto social de la Viceministro de -Ley N° 27181 (08-10-1999) empresa, la prestación del Servicio. El capital social aportado debe estar Transportes -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 222°, 86°, 87° en relación con el monto de las inversiones que se ofrece realizar y la flota y 89 lit. b) a utilizar, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Nacional. -Estudio de Factibilidad Técnico – Económico, describiendo la inversión a realizar, demanda actual y potencial, oferta existente, ruta del servicio, NOTA incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y destino, 1.- El trámite concluye con la emisión del Certificado de y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje; frecuencias; horarios Habilitación Vehicular. de salida, flota operativa, vehículos de reserva. 2.- Suscripción del contrato de concesión (Art. 217°) -Copia fotostática de las tarjetas de propiedad; o proforma de compra de los 3.- Audiencia Pública. ómnibus ofrecidos; y, en los casos que corresponda, copia simple del contrato de arrendamiento financiero de los vehículos, o compromiso de formalizar dicho contrato, antes de iniciar el servicio. -Información documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar, en origen y en destino; y, de ser el caso, terminales o estaciones de ruta en escalas comerciales y la documentación que acredite que la solicitante puede acceder a su uso. -Acreditación documentada respecto a la disponibilidad de talleres propios o de terceros, que usará para el mantenimiento de la flota vehicular. -Compromiso de contratar la Póliza de Seguro, a que se refiere el presente Reglamento. -Declaración Jurada comprometiéndose a que, en caso de accidente de tránsito con daños personales, la empresa afrontará la prestación de auxilio inmediato a sus pasajeros, asumiendo inicialmente los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos, y de sepelio que pudieran requerir, sin que ello signifique reconocer su responsabilidad en la producción del evento. -Reglamento de Organización y Funciones de la peticionaria. -Carta Fianza Bancaria que garantice la iniciación del servicio en caso de obtener la concesión por un monto equivalente al 10% de la inversión ofrecida. Esta Carta Fianza será devuelta contra la prestación del acta de inicio del Servicio; o con la denegatoria de la petición de concesión o por desistimiento. Cuando se trate de personas jurídicas, no haber sido objeto de reiteradas sanciones calificadas como muy graves, por la autoridad competente, en el ejercicio de la actividad del transporte. Acreditación de: a)Flota mínima - Servicio interdepartamental: 20 ómnibus de fabricación original para pasajeros y 8500 kg. de peso seco mínimo. - Servicio intradepartamental: 8 ómnibus de fabricación original para pasajeros y 8500 kg. de peso seco mínimo. b)Infraestructura y organización. c)Requisitos de calidad y seguridad. d)Capacidad profesional.e)Capacidad legal técnica, económica, operativa y solvencia moral. 09 RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO -Pago al Banco de la Nación. 20% 30 días Subdirección de Director General Reconsideración: PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE -Solicitud bajo forma de declaración jurada firmada por el representante Control Documentario de Circulación Terrestre Director General PASAJEROS EN ÓMNIBUS legal de la empresa, solicitando la renovación. de Circulación Terrestre (Presentación de solicitud no menor de 30 días calendario -Copia simple del poder del representante legal vigente. antes del vencimiento de la concesión) -Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apelación: Vigencia 10 años. contrato de concesión primigenia. Viceministro de -Acreditación de no haber sido sancionado en forma reiterada por Transportes BASE LEGAL infracciones muy graves en materia de transporte. -Ley N° 27181 (08-10-1999) -Copia simple del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) -D.S. Nº 040-2001-MTC del 28/07/01, Art. 50°, 213° y 71°) establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S. N°