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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2002 (08/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 218970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de marzo de 2002 formidad con los siguientes términos, excepto que las Par- tes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran- jeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y, (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre- sentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) an- tes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los tér- minos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir USAID en forma y contenido satisfac- torios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de subrecipientes "cubiertos" tal como se describe m ás ade- lante, que reciban fondos bajo este Convenio de confor- midad con un contrato directo o acuerdo con el Donata- rio. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de US- AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios co- operativos y como subrecipientes bajo convenios de dona- ción de objetivo estratégico u otros con gobiernos extran- jeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser uti- lizada por el Donatario para satisfacer sus responsa- bilidades de auditoría para los subrecipientes cubier- tos. El Donatario puede satisfacer tales responsabili- dades de auditoría confiando en las auditorías indepen- dientes de los subrecipientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera inde- pendiente del Donatario para abarcar la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedimientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías con- ducidas de acuerdo con otras disposiciones para audi- torías que satisfagan las responsabilidades de audito- ría del Donatario. (Un organismo no lucrativo organiza- do en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agen- cia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores indepen- dientes tener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías con- certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec- ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos directos o convenios con US- AID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los re- querimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Do- natario conducirá las actividades de seguimiento relacio- nadas con los informes de auditoría proporcionados de conformidad con dichos requerimientos.(g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este propósi- to, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gas- tan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspecciones. El Donatario deberá brindar a los re- presentantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Con- venio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposición en todos los subconve- nios con organizaciones no-estadounidenses que cum- plan con el límite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta disposición. Subconvenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el límite mí- nimo de $ 300,000 deberán por lo menos incorporar los párrafos (h) e (i) de esta disposición. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberán estipular de que la organización estadounidense está sujeta a los requerimientos de auditoría contenidos en la Circular OMB A-133." 2) Se añade el Artículo G para que se lea como sigue: ARTICULO G. Prohibición de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon- dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acre- ditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violación de, o por una cons- piración para violar, cualquier ley o reglamento del Go- bierno del Perú, del Gobierno de los Estados Unidos, de algún Estado o del Distrito de Columbia, o de cual- quier otro país relacionado con estupefacientes o dro- gas psicotrópicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, cómplice o conspirador conocedor o ha con- fabulado con otros en el tráfico ilícito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podrá ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimien- to de tales hechos delictuosos, las autoridades corres- pondientes no adopten las medidas correctivas en la vía administrativa y en lo penal. Excepto de lo enmendado o modificado en esta En- mienda, todos los términos y condiciones de este Conve- nio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Cuatro en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en el encabezamiento. REPÚBLICA DEL PERÚ FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF AMERICA THOMAS L. GEIGER Mission Director USAID/Peru