Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

Anteproyecto de Ley de Incompatibilidades y Responsabilidad de Funcionarios Publicos
Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion de la Ley. La presente Ley regula las incompatibilidades e impedimentos generales a los que se encuentra sujeto el personal que realiza funciones en forma temporal o permanente al servicio del Estado, cualquiera fuera el regimen juridico de la entidad en la que prestan servicios y cualquiera fuera su regimen laboral o de contratacion; sin perjuicio de la aplicacion de las restricciones especiales a las que se encontrara sometido de acuerdo con las normas que rijan en el organismo publico correspondiente. Cuando en la presente Ley se haga referencia al termino "funcionarios", se entendera de aplicacion unicamente al personal referido en el Articulo 3º. Cuando se alude a "servidores publicos", "personas" o "personal al servicio del Estado" sin hacer referencia al Articulo 3º, la MORDAZA sera de aplicacion general de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 2º .- Principios de aplicacion de la Ley. Para la aplicacion de la presente Ley, se tomaran en cuenta los siguientes principios: 2.1. No discriminacion No podra existir discriminacion alguna por el MORDAZA de regimen laboral o contractual al que se encuentre adscrito el personal al servicio del Estado. En consecuencia, los impedimentos y prohibiciones establecidos en la presente Ley, seran de aplicacion uniforme a todo el personal al servicio del Estado, salvo que por la propia naturaleza del regimen laboral o contractual sea necesario establecer una disposicion distinta. 2.2. Prevalencia de las funciones Las funciones desarrolladas por el personal prevalecen sobre la denominacion que se les asigne. Articulo 3º. ­ Funcionario al servicio del Estado. La denominacion de "Funcionario", contenida en la presente Ley se entendera referida unicamente a los siguientes cargos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) El Presidente de la Republica y los Vicepresidentes; Titulares y miembros de los Poderes del Estado; Titulares y miembros de los organos constitucionales autonomos; Ministros, Viceministros y funcionarios con rango equivalente; Titulares de Organismos con personeria juridica propia; Miembros del Directorio o Consejos Directivos o de Comisiones Consultivas o Consejos Nacionales; Los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores; Los Presidentes y Gerentes de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo; Alcaldes y regidores; Los Presidentes, Directores y Gerentes de las empresas de derecho publico o de derecho privado del Estado, y los que desempenen cargos semejantes en las empresas de economia mixta, en representacion del Estado; Consejeros y asesores internos o externos de la Alta Direccion de la Entidad; Funcionarios hasta el MORDAZA nivel jerarquico de la entidad; y, Procuradores permanentes o ad hoc.

k) l) m)

Articulo 4º.- Impedimentos para el acceso al servicio del Estado. No podran prestar servicios al Estado:

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