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Pág. 219065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, propugnan la forma- lización de la actividad edificadora, buscando la legaliza- ción de las edificaciones ejecutadas antes del 20 de julio del año 1999 y estableciendo un procedimiento especial para las edificaciones ejecutadas con posterioridad; Que, la Ley Nº 27333, en el numeral 8.1 del Artículo 8º, establece que las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157, sin cumplir con los procedimientos que ésta establece, serán san- cionadas con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la Municipalidad respectiva; Que, dada la difícil situación económica por la que atra- viesa la población del distrito; y, habiéndose detectado la existencia de un elevado número de inmuebles edificados con posterioridad al 20 de julio del año 1999, resulta indis- pensable implementar el dispositivo que haga posible la regularización de dichas edificaciones a un bajo costo; Que, de conformidad con la competencia normativa re- guladora en la materia que señala la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR AMNISTÍA DE LICEN- CIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, por un plazo de 90 días calendario contados a par- tir de la publicación de la presente Ordenanza, a todos los propietarios de inmuebles que han realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva Autoriza- ción Municipal; en consecuencia, deberán proceder a su regularización SIN PAGOS DE LAS MULTAS Y MORAS que se hayan generado debido a la carencia de la Licencia de Obra. Artículo Segundo.- PRECISAR que las edificaciones que se pueden acoger a la presente Ordenanza serán las destinadas al uso de vivienda y/o comercio y servicios menores, entendiéndose a estas últimas como aquellas actividades cuyo valor predial de la edificación que ocu- pan, no supere las seis Unidades Impositivas Tributarias (6 UIT). Artículo Tercero.- Aquellos casos que se encuentren en trámite, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, incluidos los que se hallen en la vía coactiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas y Ejecutor Coactivo, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4533 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA Autorizan la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2002-MDLA La Arena, 21 de febrero del 2002 VISTO: El Acta de fecha 20 de febrero del 2002 elaborada por los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Are- na; así como los Informes Nº 11-2002-MDLA/CONT y Nº007-AL-MDLA-2002, relacionados con declarar en Situa- ción de Urgencia, la Adquisición de Insumos para el citado Programa correspondiente al período de dos meses; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de fecha 20 de febrero del 2002, los miembros integrantes del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, conformada según Ley Nº 27470, acordaron solicitar se declare en Situación de Urgencia la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad Distrital de La Arena, petición que formulan, debido a que los Procesos de Selección convo- cados con dicho propósito, se encuentran a la fecha, aún en trámite, al haberse declarado Desiertas las Primeras Convocatorias, impidiendo se atienda con la inmediatez que el caso amerita, al existir desabastecimiento de dichos in- sumos; Que, en efecto, con fecha 20 de diciembre del 2001, la Municipalidad Distrital de La Arena, convocó la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2001/MDLA, para la adquisi- ción del producto Avena Azucarada del Programa Vaso de Leche, correspondiente a los meses de setiembre, octu- bre, noviembre, diciembre y reintegro enero a julio del 2001; Que, de acuerdo al cronograma establecido en las co- rrespondientes Bases, con fecha 10 de enero del 2002, se otorgó la Buena Pro del proceso; sin embargo, dicho resul- tado fue impugnado por una de las empresas postoras; Que, mediante Resolución Nº 036-2002-MDLA/A, de fe- cha 30 de enero del 2002, se declaró Fundado el Recurso de Apelación presentado; y, al haberse descalificado a una de las Empresas postoras, de conformidad con lo estable- cido por el Art. 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM, se resolvió declarar Desierta la Primera Convocatoria de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2001-MDLA, al haber queda- do válida una única oferta, Resolución que quedó firme y consentida al no haber sido impugnada ante el CONSU- CODE; proceso que se encuentra en trámite, en Segunda Convocatoria; Que, asimismo, con fecha 4 de febrero del 2002, la Municipalidad Distrital de La Arena, convocó la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2002-MDLA, para la adquisi- ción del producto Avena Azucarada del Programa Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002; Que, de acuerdo al cronograma establecido en las res- pectivas bases, este proceso de selección fue declarado, Desierto en Primera Convocatoria, al no existir en el Acto de presentación y evaluación de propuestas llevado a cabo el día 18 de febrero del 2002, más de una oferta válida; encontrándose igualmente, a la fecha en trámite la Segun- da Convocatoria; Que, conforme a lo preceptuado por el Art. 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", se requirió el infor- me técnico legal respectivo, sobre la petición formulada, los mismos que fueron emitidos tanto por la Oficina de Contabilidad como de Asesoría Jurídica de la Municipali- dad; Que, en efecto, con Informe Nº 11-2002-MDLA/CONT, la Oficina de Contabilidad ha señalado que el Abasteci- miento de alimentos para el Programa Vaso de Leche no se ha efectuado en los últimos meses, debido a que los Procesos de Selección, Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-MDLA y Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2002-MDLA han sido declarados desiertos por el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adju- dicaciones de Menor Cuantía, según consta en el respec- tivo Libro de Actas; Que, señala asimismo, que se ha producido una acu- mulación de fondos por el monto de S/. 234,301.14 nuevos soles, lo cual ha originado un desabastecimiento de pro- ducto al sector beneficiario (niños de 0-6 años y otros) con las consecuencias negativas que ello podría significar en el proceso normal de su desarrollo; por lo que en dicho informe técnico recomienda la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche correspondiente a dos (2) me- ses, con lo cual se logrará normalizar la atención a los be- neficiarios de dicho programa, en forma inmediata, requi- riendo para ello que el Concejo Municipal tome el Acuerdo, autorizando la ejecución del mismo;