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Pág. 219064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 VISTOS, el Informe Nº 011-2002/EC/SIAT/MDSMP de fecha 10/1/2002, del Jefe de Ejecutoria Coactiva, el Infor- me Nº 003-2002-SIAT/MDSMP del 10/1/2002, del Director del Sistema de Administración Tributaria y el Informe del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre contrata- ción de los servicios personalísimos de Asesoría Legal Para la Defensa Judicial, de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 042-A-2001-MDSMP del 5-9-2001 se autorizó, se proceda a la contratación de los Servicios de Asesoría Legal Para la Defensa Judicial de la deuda administrativa a favor de la Municipalidad apli- cada a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. de conformi- dad con lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de confor- midad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la natura- leza de las prestaciones a su cargo, la misma que no pue- de ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoria- mente un informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exo- neración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º precedente, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, las mismas que se aprobarán mediante Resolución del titular del plie- go de la Entidad, cuya copia, junto con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado dis- pone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección conforme al Artículo 19º de la ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda; Que, el Artículo 116º del reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformi- dad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de apli- cación lo dispuesto en el Artículo 105º agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Informes citados que forman parte del expediente la Ejecutoria Coactiva, Dirección del Sistema de Administración Tributaria requiere la contratación de Asesoría Legal Especializada Para la Defensa Judicial de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de mul- tas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. Así mismo la Dirección de la Oficina de Ase-soría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, al emitir su informe refiere no existir ninguna incompatibilidad legal para contratar una asesoría espe- cial materia de atención de lo indicado; Estando a los informes citados y a las consideraciones expuestas y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, para la contratación de los servicios personalísimos para la Ase- soría Legal Especializada Para la Defensa Judicial de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. y consecuentemente autorizar a la Unidad de Lo- gística de la Municipalidad Distrital de San Martín de Po- rres a contratar los servicios de los profesionales requeri- dos. Artículo Segundo.- La Contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolu- ción se regulará por las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas complementarias. Artículo Tercero.- La presente resolución junto con los informes técnico legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Comuníquese, cúmplase y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4714 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran Amnistía de Licencias de Construcción en el distrito ORDENANZA Nº 003-2002-MDSA Santa Anita, 4 de marzo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local y tienen auto- nomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dis- pone que conforme a lo establecido por el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley; Que, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colecti- va, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones, remodelaciones y demoliciones en los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Ley Nº 27157 sobre la Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro- piedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento