Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

VISTOS, el Informe Nº 011-2002/EC/SIAT/MDSMP de fecha 10/1/2002, del Jefe de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 003-2002-SIAT/MDSMP del 10/1/2002, del Director del Sistema de Administracion Tributaria y el Informe del Director de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre contratacion de los servicios personalisimos de Asesoria Legal Para la Defensa Judicial, de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 042-A-2001-MDSMP del 5-9-2001 se autorizo, se proceda a la contratacion de los Servicios de Asesoria Legal Para la Defensa Judicial de la deuda administrativa a favor de la Municipalidad aplicada a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º precedente, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, las mismas que se aprobaran mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, cuya MORDAZA, junto con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento mencionado dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el Articulo 116º del reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informes citados que forman parte del expediente la Ejecutoria Coactiva, Direccion del Sistema de Administracion Tributaria requiere la contratacion de Asesoria Legal Especializada Para la Defensa Judicial de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A. Asi mismo la Direccion de la Oficina de Ase-

MORDAZA Juridica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, al emitir su informe refiere no existir ninguna incompatibilidad legal para contratar una asesoria especial materia de atencion de lo indicado; Estando a los informes citados y a las consideraciones expuestas y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la contratacion de los servicios personalisimos para la Asesoria Legal Especializada Para la Defensa Judicial de la deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas Administrativas Aplicadas a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A. y consecuentemente autorizar a la Unidad de Logistica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres a contratar los servicios de los profesionales requeridos. Articulo Segundo.- La Contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo Tercero.- La presente resolucion junto con los informes tecnico legal que lo sustentan, sera remitido a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 4714

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran Amnistia de Licencias de Construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2002-MDSA MORDAZA MORDAZA, 4 de marzo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que conforme a lo establecido por el Articulo 74º y el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fija la ley; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones en los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Ley Nº 27157 sobre la Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y su Reglamento

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