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Pág. 219066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 Que, del mismo modo, con Informe Nº 007-AL-MDLA- 2002, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, ha señalado que de conformidad con lo establecido por el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, “Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do”, se considera Situación de Urgencia, cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio, compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi- ción o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; asimismo, en el indicado Informe Legal se señala que el inciso “c” del Artículo 19º del acotado dispositivo, prescri- be que, están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, se- gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Urgencia, decla- radas de conformidad con la Ley; Que, al respecto el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001- PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado”, señala que, de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Enti- dad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsí- mil y correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autoriza- ción expresa del Titular o de la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda; Que, la Ley Nº 27470, por la cual se establece nor- mas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, precisa que en cada Municipalidad Provincial, en el distrito capital de la provincia, en las Municipalidades Distritales y Delegadas, ubicadas en su jurisdicción, se deberá conformar un Comité de Ad- ministración del Programa del Vaso de Leche; asimis- mo, se señala que las Municipalidades como respon- sables de la ejecución del citado programa, en coordi- nación con la Organización del Programa del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de se- lección de beneficiarios, programación distribución, su- pervisión y evaluación; Que, los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, son los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en perío- do de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quie- nes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes menciona- da, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis;Que, como se podrá advertir, la Municipalidad Distrital de La Arena, se encuentra ante un hecho extraordinario e imprevisible, ajeno e involuntario que ha comprometido la continuidad del servicio esencial de alimentación, que se atiende a través del Programa del Vaso de Leche que tiene a su cargo; considerando que la realización de las segun- das convocatorias tanto del Proceso de Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2001-MDLA, como del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-MDLA, van a comprometer aún un tiempo prudencial, impidiendo se su- pere esta situación con la inmediatez necesaria; por lo que resulta del caso, declarar en Situación de Urgencia, la ad- quisición de insumos del citado Programa en la Municipali- dad Distrital de La Arena, para normalizar la atención a sus beneficiarios; Que, en Sesión de Concejo de fecha 21 de febrero del 2002, en la que participaron todos los Regidores de la Mu- nicipalidad, señores Antonio Ramos Fernández, Pablo Sil- va Silva, Cresencio Sosa Yarlequé, Leonor More Yarlequé, Ántero Marcelino Mendoza Coveñas, Neylly Harrinson Ta- lledo Rojas y Carlos Alfredo Villegas Ipanaqué, así como el señor Alcalde Segundo Jacob Monasterio Ordinola, se acordó por Mayoría declarar en Situación de Urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad Distrital de La Arena, votación en la que se tuvo un voto de abstención por parte del Regidor Cresencio Sosa Yarlequé; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853 y estando aprobado por Sesión de Concejo de fecha 21 de febrero del 2002, por Mayoría se: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de UR- GENCIA, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad del distrito de La Arena, correspondiente a dos asignaciones mensuales; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Distrital de La Arena, para que efectúe la adquisición de los insumos mediante el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo Tercero.- DISPONER se cumpla con dar cuen- ta a la Contraloría General de la República y se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO J. MONASTERIO ORDINOLA Alcalde 4622 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL