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Pág. 219060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 151- IGP/01 del 21-12-01 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27-12-01 se autorizó exonerar del proceso de Licitación Pública la contratación con la Universidad Nacional de Ingeniería para la ejecución de la referida obra; Que, en la parte considerativa de la mencionada Re- solución se consigna que el valor referencial de la cons- trucción de la obra era de S/. 6'400,000.00 Nuevos So- les; Que, en efecto, de los informes técnicos emitidos por el Arquitecto Consultor con fechas 14-12-01 y 11- 1-02, respectivamente, se infiere que se ha conside- rado en la indicada Resolución el monto total por con- cepto de construcción de S/. 3'611,439.28 más el de equipamiento que es de S/. 2,788,560.72, lo que da un total de S/. 6'400,000.00; Que, dado a que la Universidad Nacional de Ingeniería solamente ejecutará el total de las obras civiles, es nece- sario precisar que el precio a pactar por dicho concepto es de S/. 3,611,439.28, no incluyendo el equipamiento de la misma; Que, asimismo, debe precisarse en el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Nº 151-IGP/01 del 21-12-01 que la modalidad de ejecución es a precios unitarios; De conformidad con el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM del 12-2-01 y con Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú y con el informe de la Asesoría Legal del Instituto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase en el Artículo 1º de la Resolu- ción de Presidencia Nº 151-IGP/01 del 21-12-01 que el valor referencial en la contratación con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) para la ejecución de las Obras Civiles del Laboratorio Central de Mayorazgo, es de 3'611,439.28 (tres millones seiscientos once mil cuatrocientos treintinue- ve y 28/100 Nuevos Soles), bajo el sistema a precios uni- tarios, conforme a lo previsto. Artículo 2º.- Manténgase la vigencia de la Resolu- ción de Presidencia Nº 151-IGP/01 del 21-12-01 en todo lo demás que no se oponga a la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 4715 Exoneran de proceso de concurso públi- co la contratación de servicios de super- visión de la obra "Construcción del La- boratorio Central de Mayorazgo" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-IGP/02 Lima, 28 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150- IGP/02 de fecha 21-12-01 se aprobó el Expediente Téc- nico de la Obra "Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo" y la ejecución de la misma en la moda- lidad de Contrata, con un valor Referencial de S/. 3'611,439.28 Nuevos Soles; designándose a los integrantes del Comité Especial que llevarán a cabo la evaluación y el proceso de selección que corresponda para la ejecución de la referida obra;Que, el Valor Referencial del Servicio de Supervisión de acuerdo a las Especificaciones Técnicas es de S/. 110,000.00 Nuevos Soles (Ciento Diez Mil y 00/100 Nue- vos Soles) incluido IGV, con precios al mes de diciembre del 2001; Que la fuente de financiamiento para la ejecución de la Obra proviene de recursos ordinarios; Que, el Comité Especial designado luego de eva- luar el Informe Técnico - Económico y el Informe Legal Nº 02-AL-IGP/02 de fecha 11-2-02 de la Oficina de Ase- soría Legal, considera que para la supervisión de la Obra "Construcción del Laboratorio Central de Mayo- razgo" debe ser realizado en base a lo previsto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneración de Licitación Pública de las Contrataciones para la ejecución de Obras entre Enti- dades del Sector Público; Que, de conformidad al Artículo 116º las exoneracio- nes de los procesos de selección conforme al Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciones de Menor Cuantía a través del cual la autoridad competente que se encargue de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que de producido los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley y determinada la necesidad, se deberá efectuar el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, a través del cual la entidad hará las contrataciones mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad; Que, la exoneración del Concurso Público debe ser aprobada por Resolución de Presidencia publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, habiéndose propuesto contratar la Supervisión de la Obra con la Universidad Nacional Agraria La Molina - Facultad de Ingeniería Agrícola; y, En aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento y estando a las atribu- ciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Pú- blico la Supervisión de la Obra con la Universidad Na- cional Agraria La Molina - Facultad de Ingeniería Agrí- cola, para la Supervisión de la Obra "Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo" conforme al inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 108,343.18 Nuevos Soles incluido IGV para la modalidad de Loca- ción de Servicios. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Administra- ción para que a través de su Oficina de Logística inicie las gestiones necesarias para contratar la supervisión de la Obra con la Universidad Nacional Agraria La Moli- na - Facultad de Ingeniería Agrícola, con el financiamiento de recursos ordinarios y directamente recaudados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Logística la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RONALD WOODMAN POLLIT Presidente Ejecutivo 4716