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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2002 (09/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 219062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratación de empresas para asesoría al proyecto "Sistema de Transporte Masivo de Lima Metropoli- tana" mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES RESOLUCIÓN Nº 037-2002-SGP Lima, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 7.2.2002, el Alcalde de Lima encargó al Fondo Metropolitano de Inversiones - IN- VERMET actúe como Unidad Ejecutora del Proyecto "Sis- tema de Transporte Rápido Masivo de Lima Metropolitana", debiendo proporcionar los recursos necesarios para la cul- minación de los estudios requeridos para dicho proyecto; Que, con Oficio Nº 022-02-MML-CCE de fecha 21.2.2002, el Comité de Coordinación Estratégica de Trans- porte y Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designado por Decreto de Alcaldía Nº 129 de fecha 6.11.2001, ha solicitado a INVERMET, en su condición de Unidad Ejecutora del Proyecto "Sistema de Transporte Rápido Masivo de Lima Metropolitana", la contratación por servicios personalísimos de las empresas Transmilenio S.A. - McKinsey & Company, para que se encarguen de la ela- boración de un plan de acción que sirva como base para los estudios que se deban desarrollar para la implementa- ción del mencionado proyecto; Que, según lo señalado por el Comité de Coordinación Estratégica de Transporte y Tránsito de la MML, en su In- forme Técnico de fecha 22.2.2002, la contratación de las referidas empresas resultaría conveniente por contar con la experiencia única y avanzada en una ciudad muy similar a la de Lima como lo es Bogotá, al haber desarrollado en dicha ciudad, el planeamiento, construcción y operación de un sistema de transporte similar al que se tiene previsto desarrollar en la ciudad de Lima, siendo necesario por tan- to contratar a ambas empresas por servicios personalísi- mos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 19º, literal h), establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo al Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de se- lección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con- tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, entre otros aspec- tos; señalándose asimismo, que dichas características deben ser evaluadas en función a la naturaleza de la pres- tación; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las exoneraciones a que se refiere el Ar- tículo 19º del mismo cuerpo legal, se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en el presente caso, las empresas cuya contrata- ción se requiere reúnen características particulares y es- peciales con relación al Proyecto cuya ejecución está acargo de INVERMET, al haberse encargado dichas em- presas del desarrollo de un proyecto único de similares características, en una ciudad muy parecida a la de Lima; Que, según lo informado por el Comité de Coordina- ción Estratégica de Transporte y Tránsito de la MML, el va- lor referencial para la contratación de los servicios de ase- soría requeridos, asciende al monto de US$ 25,000.00; Estando a lo señalado por el Comité de Coordinación Estratégica de Transporte y Tránsito de la MML y lo opina- do por la Gerencia Legal en el Informe Nº 099-2002-GL, de conformidad con los Artículos 19º, literal h) y 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículos 4º, 105º, 111º, 113º y 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, y lo acordado por el Comité Di- rectivo de INVERMET en su Sesión Nº 614/3.3. de fecha 25.2.2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, la contratación de las empresas Transmilenio S.A. y McKinsey & Company, para que presten servicios de asesoría en el desarrollo del Proyecto "Sistema de Trans- porte Rápido Masivo de Lima Metropolitana", por el valor referencial de US$ 25,000.00; autorizándose la contrata- ción de estos servicios mediante un proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remi- sión de copia de la misma y de los informes que la sus- tentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de apro- bación, de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ORLANDO CAMINADA DULANTO Secretario General Permanente INVERMET 4619 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 088-MDB Barranco, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha con el voto unánime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos del gobierno lo- cal, con autonomía económica y administrativa de su com- petencia; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tri- butaria. Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios 2002; y, Ejerciendo las facultades, conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente: