Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratacion de empresas para asesoria al proyecto "Sistema de Transporte Masivo de MORDAZA Metropolitana" mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES RESOLUCION Nº 037-2002-SGP MORDAZA, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 7.2.2002, el MORDAZA de MORDAZA encargo al Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET actue como Unidad Ejecutora del Proyecto "Sistema de Transporte Rapido Masivo de MORDAZA Metropolitana", debiendo proporcionar los recursos necesarios para la culminacion de los estudios requeridos para dicho proyecto; Que, con Oficio Nº 022-02-MML-CCE de fecha 21.2.2002, el Comite de Coordinacion Estrategica de Transporte y MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, designado por Decreto de Alcaldia Nº 129 de fecha 6.11.2001, ha solicitado a INVERMET, en su condicion de Unidad Ejecutora del Proyecto "Sistema de Transporte Rapido Masivo de MORDAZA Metropolitana", la contratacion por servicios personalisimos de las empresas Transmilenio S.A. - McKinsey & Company, para que se encarguen de la elaboracion de un plan de accion que sirva como base para los estudios que se deban desarrollar para la implementacion del mencionado proyecto; Que, segun lo senalado por el Comite de Coordinacion Estrategica de Transporte y MORDAZA de la MML, en su Informe Tecnico de fecha 22.2.2002, la contratacion de las referidas empresas resultaria conveniente por contar con la experiencia unica y avanzada en una MORDAZA muy similar a la de MORDAZA como lo es Bogota, al haber desarrollado en dicha MORDAZA, el planeamiento, construccion y operacion de un sistema de transporte similar al que se tiene previsto desarrollar en la MORDAZA de MORDAZA, siendo necesario por tanto contratar a MORDAZA empresas por servicios personalisimos; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Articulo 19º, literal h), establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo al Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, entre otros aspectos; senalandose asimismo, que dichas caracteristicas deben ser evaluadas en funcion a la naturaleza de la prestacion; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las exoneraciones a que se refiere el Articulo 19º del mismo cuerpo legal, se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en el presente caso, las empresas cuya contratacion se requiere reunen caracteristicas particulares y especiales con relacion al Proyecto cuya ejecucion esta a

cargo de INVERMET, al haberse encargado dichas empresas del desarrollo de un proyecto unico de similares caracteristicas, en una MORDAZA muy parecida a la de Lima; Que, segun lo informado por el Comite de Coordinacion Estrategica de Transporte y MORDAZA de la MML, el valor referencial para la contratacion de los servicios de asesoria requeridos, asciende al monto de US$ 25,000.00; Estando a lo senalado por el Comite de Coordinacion Estrategica de Transporte y MORDAZA de la MML y lo opinado por la Gerencia Legal en el Informe Nº 099-2002-GL, de conformidad con los Articulos 19º, literal h) y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulos 4º, 105º, 111º, 113º y 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y lo acordado por el Comite Directivo de INVERMET en su Sesion Nº 614/3.3. de fecha 25.2.2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de las empresas Transmilenio S.A. y McKinsey & Company, para que presten servicios de asesoria en el desarrollo del Proyecto "Sistema de Transporte Rapido Masivo de MORDAZA Metropolitana", por el valor referencial de US$ 25,000.00; autorizandose la contratacion de estos servicios mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMINADA MORDAZA Secretario General Permanente INVERMET 4619

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 088-MDB Barranco, 28 de febrero del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha con el MORDAZA unanime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos del gobierno local, con autonomia economica y administrativa de su competencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria. Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios 2002; y, Ejerciendo las facultades, conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente:

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