Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

dencia de Banca y Seguros, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Comision de Tarifas de Energia y similares, respecto de las empresas privatizadas o de las empresas que hayan recibido concesiones o de las entidades o empresas reguladas o supervisadas; y a los miembros del Comite Ejecutivo de la Deuda Externa respecto de las Entidades Financieras o de Inversion con las cuales han realizado negociaciones. Articulo 8º.- Conflicto de intereses en Procedimientos Judiciales, Arbitrales o Administrativos. El personal al servicio del Estado comprendido en el Articulo 3º, se encuentra impedido de intervenir como conciliadores, abogados, apoderados, representantes, patrocinadores, asesores, arbitros o peritos de particulares en: 8.1. Procesos judiciales, arbitrales o de conciliacion en los que una entidad publica o empresa de propiedad directa o indirecta del Estado, tenga interes o sea parte litigante, excepto la participacion que le competa como parte de sus funciones. 8.2. Procedimientos administrativos que se sigan contra la entidad de la que forman parte, hasta un ano despues de concluida la funcion o empleo. 8.3. Los procesos administrativos, judiciales, arbitrales o de conciliacion u otros asuntos o negocios especificos en los que el funcionario o servidor publico MORDAZA tenido decision, opinion o participacion directa. Quedan exceptuados de estos impedimentos los funcionarios o servidores publicos en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Articulo 9º.- Informacion Privilegiada y Reservada. Las personas que asesoran a las entidades del Estado, o tienen encargos especificos de estas que, por el caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, tienen acceso a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion sea determinante en la toma de decisiones, estan obligadas a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informacion a las que hayan tenido acceso, aun cuando hayan cesado en el cargo. Tampoco podran divulgar ni utilizar informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleandola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. Este personal se encuentra comprendido en las prohibiciones y excepciones senaladas en el Articulo 6º de esta Ley, cualquiera fuera su nivel jerarquico en la entidad. Articulo 10º.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley MORDAZA lugar a la aplicacion de las siguientes sanciones: a) Destitucion, despido o resolucion contractual, segun corresponda; si el funcionario o servidor mantuviere vinculo laboral o contractual en alguna entidad publica; Multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) UIT; si el funcionario o servidor ha dejado de prestar servicios al Estado.

b)

En forma adicional a las sanciones indicadas, el personal al servicio del Estado en forma independiente al regimen laboral o contractual que tenga o MORDAZA tenido vinculo con el Estado, quedara automaticamente inhabilitado en el ejercicio de la funcion publica por el plazo de cinco (5) anos. La responsabilidad del pago de la multa sera solidaria entre el funcionario o servidor y la empresa privada en donde preste servicios. Las sanciones senaladas en el presente articulo se aplican sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios conforme a Ley, la que igualmente tendra el caracter de solidario. Articulo 11º.- Competencias. Los Titulares de Pliego son responsables de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente dispositivo, asi como de imponer las sanciones que fueren aplicables, bajo sancion de destitucion del cargo que, previo MORDAZA administrativo, podra imponer la Contraloria General de la Republica. Articulo 12º.- Derogatoria. Deroguense las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27588 y en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM.

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