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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2002 (09/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 219061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Autorizan a persona natural ejercer cargo de martillero público a nivel na- cional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 291-2002-ORLC/JE Lima, 6 de marzo de 2002 Visto, el expediente organizado por don JAVIER UGAZ VILLACORTA, sobre obtención del título de Martillero Pú- blico a nivel nacional y el Informe Nº 010-2002-ORLC/JE- R.MART. del 4 de marzo del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Co- mercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los re- quisitos necesarios para el desempeño del cargo de Marti- llero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta por Una y Media Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), mediante depósito admi- nistrativo Nº 2002009800952 del Banco de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean continuar ejer- ciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garan- tía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95- SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don JAVIER UGAZ VI- LLACORTA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Javier Ugaz Villa- corta, la habilitación correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del año 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 4581PROMPEX Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación directa pública para la contratación de servicio de vi- gilancia RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 025-2002-PROMPEX/PCD Lima, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2002-PROMPEX/GG, se designó a los miembros titulares y suplentes del Comité Especial encargado de llevar a cabo el Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-PROM- PEX, para la contratación del servicio de vigilancia de las instalaciones de PROMPEX; Que, mediante Resolución Nº 003-2002-PROMPEX/GG, se aprobaron las bases para el referido Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-PROMPEX; Que, de la revisión de las Bases se han detectado errores referidos a los factores de evaluación y calificación de los postores, que comprometen el proceso de selección, como es el caso del factor referido al postor, Antecedentes y expe- riencia. Tiempo en la Actividad, el mismo que está dividido en: de 1 a 5 años (9 puntos), de 5 a 10 años (12 puntos) y de 10 a 15 años (15 puntos), donde se aprecia que si un postor tiene 5 años, tendría dos puntajes (9 ó 12 puntos); lo mismo sucede si tendría 10 años (12 ó 15 puntos); Que, respecto al factor de evaluación de infraestructu- ra, se otorga un puntaje mayor al postor que cuenta con inmuebles propios, en lugar de alquilados, criterio que no resulta razonable, toda vez que la infraestructura propia o alquilada del postor no tiene ninguna relación con la cali- dad del servicio que se solicita contratar y por ende no puede constituir un factor de calificación, puesto que ello contravendría con lo dispuesto en el tercer párrafo del nu- meral 1 del Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, que prohíbe expresamente el establecer características, especificaciones, requerimien- tos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes con relación al objeto de la convocatoria; Que los hechos antes señalados contravienen con las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su reglamento, toda vez que se han establecido criterios que vulneran el principio de trato justo e igualitario, señalado en el Artículo 3º de la referida Ley, así como lo dispuesto en el Artículo 4º, numeral 1 de su reglamento, al establecer factores de evaluación despro- porcionados e incongruentes con el servicio solicitado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 26º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-PROM- PEX, por las consideraciones señaladas en la parte reso- lutiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Facultar al Comité Especial designado mediante Resolución Nº 001-2002-PROMPEX/GG, a que proceda a elaborarlas nuevas Bases para el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002- PROMPEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PENDAVIS PERALES Presidente Comisión para la Promoción de Exportaciones 4713