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Pág. 3 ANTEPROYECTO Lima, sábado 9 de marzo de 2002 4.1.La persona que hubiese sido destituida o despedida de una entidad del Estado por falta grave, durante los dos años siguientes a la fecha en que quedó firme dicha sanción; salvo los casos de rehabilitación conforme a la normatividad de la materia. 4.2.La persona que hubiese estado sujeta a un contrato de locación de servicios o de prestación de servi- cios no personales o contratada a plazo fijo, cuando el vínculo contractual hubiere sido resuelto por causa imputable a ella, durante los dos (2) años siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución del contrato. 4.3.La persona que hubiere cesado en la función o empleo público, bajo un régimen de incentivos, por el tiempo equivalente a los meses de remuneración percibidos como incentivo a la renuncia; salvo que devuelva los importes percibidos por tal concepto, el reglamento establecerá la forma de de- volución. Todas las entidades del Estado deberán comunicar al Registro de la Presidencia del Consejo de Ministros, creado por Ley Nº 27444, la resolución del vínculo laboral o contractual, en un plazo no mayor de quince (15) días a contarse desde la fecha en que quedó firme o consentida dicha resolución. Artículo 5º.- Incompatibilidad con otra función pública remunerada. El personal indicado en el Artículo 3º de la presente Ley, tiene los siguientes impedimentos: 5.1.Desempeñar una segunda función o empleo público remunerado, sea bajo régimen laboral público o privado; salvo la función docente o la participación en Directorios, Comisiones, Consejos o entes simila- res en los que sólo se perciba dietas por asistencia a las sesiones, dentro de los límites establecidos en la Ley. 5.2.Percibir en forma simultánea remuneración y pensión. Se exceptúa de la presente prohibición, a la retri- bución o pensión que se perciba por el ejercicio de función docente. El funcionario o servidor deberá optar por una de las remuneraciones o pensiones, mediante declaración jurada que suscribirá al inicio de su segunda relación laboral. Artículo 6º.- Conflicto de Intereses con actividades privadas durante el ejercicio del cargo. El personal a que se refiere el Artículo 3º está prohibido de ejercer las siguientes actividades a favor de empresas privadas comprendidas en el ámbito de su función o empleo: 6.1.Prestar servicios personales de carácter temporal o permanente, bajo cualquier modalidad, aunque fuera a título gratuito. Se exceptúa de esta disposición el ejercicio de la docencia y el acto médico. 6.2.Actuar como proveedor de bienes, obras o servicios no personales, directamente o por inter- pósita persona o como socio o accionista de empresas privadas en las que cuente con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social o de las participacio- nes sociales. 6.3.Aceptar representaciones, remuneradas o no. 6.4.Formar parte del Directorio. 6.5.Adquirir acciones directa o indirectamente de empresas privadas ni de sus subsidiarias o de aquéllas con las que pudiera tener vinculación económica. Durante el ejercicio de la función pública, están impedidos, asimismo, de realizar negociaciones o gestiones de negocios en representación de particulares frente al Estado o cualquier entidad pública, cualquiera que fuera el ámbito o sector al que pertenezcan. Las prohibiciones a que se refiere este artículo se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios, sea por renuncia, cese, resolución contractual, destitución o despido. Quedan exceptuados de estas prohibiciones, los profesionales y auxiliares de la salud y de la educación, únicamente en lo que se refiere al ejercicio de actos médicos o docentes. Artículo 7º.- Impedimentos Especiales. Las prohibiciones y excepciones a que se refiere el artículo anterior, se extienden a todo el personal, cual- quiera fuera su nivel jerárquico, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y de los Comités Especiales de Privatización (CEPRI), de los Organismos Reguladores y Supervisores de Tarifas Públicas y de la prestación de servicios públicos tales como OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN, Superinten-