Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

ANTEPROYECTO

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4.1. La persona que hubiese sido destituida o despedida de una entidad del Estado por falta grave, durante los dos anos siguientes a la fecha en que quedo firme dicha sancion; salvo los casos de rehabilitacion conforme a la normatividad de la materia. 4.2. La persona que hubiese estado sujeta a un contrato de locacion de servicios o de prestacion de servicios no personales o contratada a plazo fijo, cuando el vinculo contractual hubiere sido resuelto por causa imputable a MORDAZA, durante los dos (2) anos siguientes a la fecha en que MORDAZA quedado firme la resolucion del contrato. 4.3. La persona que hubiere cesado en la funcion o empleo publico, bajo un regimen de incentivos, por el tiempo equivalente a los meses de remuneracion percibidos como incentivo a la renuncia; salvo que devuelva los importes percibidos por tal concepto, el reglamento establecera la forma de devolucion. Todas las entidades del Estado deberan comunicar al Registro de la Presidencia del Consejo de Ministros, creado por Ley Nº 27444, la resolucion del vinculo laboral o contractual, en un plazo no mayor de quince (15) dias a contarse desde la fecha en que quedo firme o consentida dicha resolucion. Articulo 5º.- Incompatibilidad con otra funcion publica remunerada. El personal indicado en el Articulo 3º de la presente Ley, tiene los siguientes impedimentos: 5.1. Desempenar una MORDAZA funcion o empleo publico remunerado, sea bajo regimen laboral publico o privado; salvo la funcion docente o la participacion en Directorios, Comisiones, Consejos o entes similares en los que solo se perciba dietas por asistencia a las sesiones, dentro de los limites establecidos en la Ley. 5.2. Percibir en forma simultanea remuneracion y pension. Se exceptua de la presente prohibicion, a la retribucion o pension que se perciba por el ejercicio de funcion docente. El funcionario o servidor debera optar por una de las remuneraciones o pensiones, mediante declaracion jurada que suscribira al inicio de su MORDAZA relacion laboral. Articulo 6º.- Conflicto de Intereses con actividades privadas durante el ejercicio del cargo. El personal a que se refiere el Articulo 3º esta prohibido de ejercer las siguientes actividades a favor de empresas privadas comprendidas en el ambito de su funcion o empleo: 6.1. Prestar servicios personales de caracter temporal o permanente, bajo cualquier modalidad, aunque fuera a titulo gratuito. Se exceptua de esta disposicion el ejercicio de la docencia y el acto medico. 6.2. Actuar como proveedor de bienes, obras o servicios no personales, directamente o por interposita persona o como socio o accionista de empresas privadas en las que cuente con una participacion igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social o de las participaciones sociales. 6.3. Aceptar representaciones, remuneradas o no. 6.4. Formar parte del Directorio. 6.5. Adquirir acciones directa o indirectamente de empresas privadas ni de sus subsidiarias o de aquellas con las que pudiera tener vinculacion economica. Durante el ejercicio de la funcion publica, estan impedidos, asimismo, de realizar negociaciones o gestiones de negocios en representacion de particulares frente al Estado o cualquier entidad publica, cualquiera que fuera el ambito o sector al que pertenezcan. Las prohibiciones a que se refiere este articulo se extienden hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios, sea por renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Quedan exceptuados de estas prohibiciones, los profesionales y auxiliares de la salud y de la educacion, unicamente en lo que se refiere al ejercicio de actos medicos o docentes. Articulo 7º.- Impedimentos Especiales. Las prohibiciones y excepciones a que se refiere el articulo anterior, se extienden a todo el personal, cualquiera fuera su nivel jerarquico, de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y de los Comites Especiales de Privatizacion (CEPRI), de los Organismos Reguladores y Supervisores de Tarifas Publicas y de la prestacion de servicios publicos tales como OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN, Superinten-

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