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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2002 (09/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 219059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo ESSALUD 4575 FONCODES Autorizan contratación de procurado- res adjuntos mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 056-2002-FONCODES/DE Lima, 5 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 005-2002-FONCODES/GAF-SGL de fe- cha 25 de febrero del 2002, Informe Nº 031-2002-FONCO- DES/GPyS de fecha 15 de febrero del 2002, y el Informe Legal Nº 093-2002-FONCODES/GAL de fecha 1 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de abril de 2001, se designó a los doctores Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack como Procuradores Adjuntos del Procurador Ad Hoc doctor Maciel Justo Paz Hume designado por Resolución Suprema Nº 003-2001- JUS; Que, mediante Informe Nº 005-2002-FONCODES/ GAF-SGL, la Subgerencia de Logística solicita exone- rar la contratación de los procuradores adjuntos antes señalados del proceso de selección correspondiente, al reunir las características previstas en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, por cuanto se trata de personas que cuentan con determi- nada calidad y sobre las cuales el requisito esencial es la persona de los locadores, en la medida que dichos servicios sólo pueden ser prestados por dichos funcionarios al haber sido designados expresamente por Resolución Suprema, pudiendo ser contratados confor- me al procedimiento establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas concordantes; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contratacio- nes de servicios personalísimos, procediendo su contrata- ción mediante una adjudicación de menor cuantía confor- me a lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 111º del Reglamento antes señalado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001- PCM, establece las condiciones que deben reunir las con- trataciones de servicios personalísimos, señalando que éstos se celebran con personas naturales o jurídicas cuan- do para dichas contrataciones se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte, u oficio;Que, mediante Informe Nº 031-2002-FONCODES/ GPyS del Vistos, concordado con el Memorándum Nº 075- 2002-FONCODES/GAF de fecha 12 de febrero del 2002, se emite la disponibilidad presupuestal, entre otros, para la contratación de los servicios a que se refiere la presente Resolución por el monto de S/. 124,000.00, del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2002, precisándose que el financiamiento se efectúa con cargo a la fuente Recursos Ordinarios; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logística y Gerencia de Ase- soría Legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Regla- mento de Organización y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar la contratación de los docto- res Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack como Procuradores Adjuntos al Procurador Ad Hoc de la Institución, del proceso de selección correspondiente, autorizando que la contratación de dichos profesionales que tienen el carácter de personalísimos, se efectúe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refiere el Artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas concordantes. Artículo 2º.- Precisar que el valor referencial de la con- tratación asciende hasta la suma de S/. 124,000.00 Nue- vos Soles, del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2002, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logís- tica, efectúe la publicación de la presente Resolución, y asimismo, remita una copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respec- tivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo 4618 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Precisan artículo de la Res. Nº 151-IGP/ 01 en lo referido al valor referencial para la ejecución de obras civiles del Laboratorio Central de Mayorazgo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-IGP/02 Lima, 11 de febrero del 2002 Visto el Informe del Comité Especial Nº 002-CE-MA- YORAZGO para la ejecución de la Obra "Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo" y los informes técnico y legal, respectivamente;