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Pág. 219115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 vil -INDECI- consistente en prendas de vestir, desti- nadas como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de Moquegua el 23 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Ar- tículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124- 2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regula- rización, la donación efectuada por la Empresa TOPY TOP S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 7 984 prendas de vestir en tejidos de punto, modelos diversos con un valor de S/. 70 660,24 (Setenta Mil Seiscientos Sesenta y 24/100 Nuevos Soles) según Carta de Donación de fecha 11 de julio de 2001. Donación destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de Moquegua el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Im- puesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inci- so d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 70 660,24 (Setenta Mil Seiscientos Sesenta y 24/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de Donación en Especie de fe- cha 11 de julio de 2001. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4743 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2002-EF Lima, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa TRADING FASHION LINE S.A. ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en diversos bienes, destinados como ayuda para los damnificados del sis- mo ocurrido en el departamento de Moquegua el día 23 de junio de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari- zación, la donación efectuada por la Empresa TRADING FASHION LINE S.A., a favor del Instituto Nacional de De- fensa Civil -INDECI- consistente en 10 731 prendas de vestir en tejidos de punto y saldos de mercaderías va- rias, con un valor de S/. 114 269,00 (Ciento Catorce Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), según Carta de Donación de fecha 11 de julio de 2001. Donación destinada como ayuda para los damnificados del sismo ocurrido en el departamento de Moquegua el día 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF.