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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2002 (11/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 219117 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 4746 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2002-EF Lima, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Compañía Universal Textil S.A. ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en pantalones de caballeros, destinados a los damnificados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari- zación, la donación efectuada por la Empresa Compa- ñía Universal Textil S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 3 879 pantalones de caballeros, con un valor de S/. 102 280,61 (Ciento Dos Mil Doscientos Ochenta y 61/100 Nuevos Soles) y un peso aproximado de 2 120 kgs., según Carta de Dona- ción de fecha 17 de julio de 2001. Donación destinada a los damnificados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efectos del Crédito contra el Im- puesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equiva- lente a S/. 102 280,61 (Ciento Dos Mil Doscientos Ochen- ta y 61/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 11 de julio de 2001. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar