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Pág. 219132 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de marzo de 2002 los Estados Miembros de la Unión se informarán sobre la situación del desarrollo de las telecomunicaciones en el mundo, entre otros aspectos de importancia para la organización; Que, la asistencia a la referida Conferencia Mundial es de interés para el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, ya que se adoptarán diversas resoluciones y recomendaciones sobre telecomunicaciones; Que, teniendo en consideración lo señalado prece- dentemente, resulta necesario autorizar el viaje de un asesor técnico de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Sotelo López, asesor técnico de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a la ciudad de Estambul, Turquía, durante los días del 16 al 28 de marzo de 2002; para los fines ex- puestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autori- zado precedentemente serán cubiertos por el Proyecto PER/97/026, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$2,016.00 - Pasajes US$1,275.00 - Impuestos US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4709 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización de red pro- pia para prestación de servicios de va- lor añadido RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2002-MTC/15.03 Lima, 1 de febrero de 2002 Visto el recurso de apelación interpuesto por la Com- pañía de Telecomunicaciones para América y el Caribe S.R.L. contra la Resolución Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT, se declaró improcedente la solicitud de la compañía de Telecomunicaciones para América y el Ca- ribe S.R.L., sobre autorización de red propia para pres- tar servicios de valor añadido, en razón que los argu- mentos de carácter técnico-económico sustentados en su solicitud no resultaron válidos, toda vez que tal re- querimiento podía ser atendido por Telefónica del Perú S.A.A., a través de las alternativas formuladas por estaconcesionaria, distinta a la utilización del Satélite Intels- at 806; Que, con fecha 29 de enero de 1999, la Compañía de Telecomunicaciones para América y el Caribe S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la refe- rida Resolución Jefatural, sustentando su recurso en la imposibilidad que la concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. atienda su solicitud de utilización del Satélite Intelsat 806, señalando así mismo que las alternativas planteadas por la referida concesionaria no cubren los objetivos y expectativas de la empre- sa, la cual según indican, debería tener las facilida- des de prestar el servicio dentro del marco de la libre competencia; Que, el sustento técnico planteado por la empresa se basa en las características y ventajas que ofrece el em- pleo del Satélite Intelsat 806, mas no en la necesidad específica de la empresa de utilizar el satélite, teniendo en cuenta que de la revisión de los informes del expe- diente alcanzado, existirían otros satélites que pueden atender el requerimiento para brindar los servicios de valor añadido; Que, conforme se desprende de la carta de fecha 13 de octubre de 1998, que obra en el Folio Nº 2 del expediente, Telefónica del Perú S.A.A. propuso aten- der a la citada empresa con el Satélite Intelsat, longi- tudes 310°E, 307°E, 335.5°E, Panamsat Pas1/Trans- porder 1; Solidaridad 2, los cuales según Informe Nº 124-99-MTC/15.03.UECT, de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones - UECT, irradian la parte de América del Sur, específicamen- te el Perú, con lo cual se desvirtuaría la existencia de restricciones técnicas para brindar los servicios de valor añadido registrados a la referida empresa, con los satélites propuestos; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la instalación y opera- ción de una red propia procede sólo en los casos en que fuera estrictamente necesario y sólo como com- plemento a la red pública, lo cual debe ser previamen- te autorizado; Que, el Artículo 104º del Reglamento precisa que dicha autorización no se otorgará si en el lugar donde se va a instalar la red propia, existen servicios porta- dores o teleservicios públicos que pueden atender los requerimientos para la prestación del servicio de va- lor añadido; Que, conforme se desprende de los consideran- dos precedentes, no existiría sustento para la insta- lación de una red propia para que la Compañía de Telecomunicaciones para América y el Caribe S.R.L. preste el servicio de valor añadido, toda vez que no se ha configurado el supuesto de estricta necesidad que exige la Ley, al existir efectivamente servicios portadores o teleservicios públicos que pueden aten- der la prestación del servicio; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Telecomunicaciones para América y el Caribe S.R.L., contra la Resolución Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4665