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Pág. 219262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utiliza- ción de recursos ícticos "ispi", "carachi gris" y "carachi amarillo" en aguas pú- blicas del departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2002-PE Lima, 13 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los re- cursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno me- diante Oficio Nº 1309-2001-DIREPE/CTAR-PUNO/DEP del 20 de diciembre de 2001 remite una opinión técnica sobre medidas de ordenamiento pesquero para el recurso ispi o grupo del género Orestias, en la cual recomienda la prohi- bición de la captura de los recursos ispi ( Orestias spp ), ca- rachi gris ( Orestias agassi ) y carachi amarillo ( Orestias lu- teus) en la cuenca del lago Titicaca y las lagunas de Umayo y Arapa, durante la época de mayor incidencia de su repro- ducción natural; Que la demanda del recurso íctico nativo del complejo "ispi" (Orestias spp ) se ha incrementado considerablemente debido a su utilización como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una inten- sa explotación de dicho recurso y, por consiguiente, en la disminución de su población en los cuerpos de agua del departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su protección y conservación, prohibiendo su explotación durante los períodos de mayor vulnerabili- dad de las especies; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, trans- porte, comercialización y utilización de los recursos ícticos "ispi" (Orestias spp. ), "carachi gris" ( Orestias agassi ) y "ca- rachi amarillo" ( Orestias luteus ) en las aguas públicas del departamento de Puno, por el período de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos mencionados en el artículo prece- dente, en cualquiera de sus estados de conservación du- rante el período de veda establecido en la presente Resolu- ción, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Puno, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección Regional de Pesquería de Puno, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Puno, den- tro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 4907PROMUDEH Autorizan a la Defensoría Parroquial LESTONNAC realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecu- ción en materia de alimentos, régi- men de visitas y tenencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2002-PROMUDEH Lima, 11 de marzo de 2002 Vistos la solicitud de fecha 16 de agosto del 2001, de la Presidenta de la Defensoría Parroquial Lestonnac; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se facultó a las Defen- sorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución estableciéndose en el Artículo 4º que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano autorizará, supervisará y llevará el Registro de funcionamiento de las Defen- sorías que tengan las facultades señaladas en la citada Ley; Que la Organización No Gubernamental LESTONNAC es una institución promotora del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, teniendo como uno de sus objetivos promover el fortalecimiento de los lazos familiares, por lo que solicita se autorice a la Defensoría del Niño y el Ado- lescente que promueve a realizar conciliaciones extrajudi- ciales con título de ejecución; Que la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia a través del Informe Nº 003-2002/PROMU- DEH-GPNA de fecha 5 de febrero del 2002, ha otorga- do opinión favorable, luego de evaluar el expediente, verificar la información proporcionada y constatando que cuenta con infraestructura y mobiliarios adecuados así como con un ambiente privado para las conciliaciones y un adecuado sistema de archivo y registro de las Actas de Conciliación, por lo que habiendo cumplido con los requisitos señalados en la Ley Nº 27007 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMU- DEH, resulta conveniente autorizar a la Defensoría Pa- rroquial LESTONNAC a realizar conciliaciones extraju- diciales con título de ejecución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27007, Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, Decreto Le- gislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias y la Resolución Ministerial Nº 18-2000-PROMUDEH que aprobó la Directiva Nº 004-2000-PROMUDEH-GPNA "Normas para la Autorización y Registro de las Defen- sorías del Niño y el Adolescente para realizar Concilia- ciones Extrajudiciales con Título de Ejecución"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría Parroquial LES- TONNAC a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución en materia de alimentos, régimen de visitas y tenencia, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia supervisará el funcionamiento de la citada Defensoría. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Defensoría Parroquial LESTONNAC para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4861