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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 219264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban exoneración del proceso de selección la contratación de servicios de alquiler de aulas y ambientes para dictado del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso RESOLUCIÓN Nº 023-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 12 de marzo de 2002 VISTO: El Informe de Dirección General Nº 127-2002-AMAG/ DG, sobre la necesidad de proveer del servicio de Arrenda- miento de Aulas para el desarrollo del Segundo Curso Es- pecial para el Ascenso programado por la Dirección Aca- démica de la Academia de la Magistratura, de acuerdo con los Informes del Área de Logística Nº 083-2002-LOG-AMAG, y de Asesoría Legal Nº 040-2002-AL-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que con Memorándum Nº 079-2002-AMAG-DA de la Dirección Académica y el Memorándum Nº 184-2002- AMAG/SA de la Secretaría Administrativa de fecha 8 de marzo de 2002, informan sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección para la contratación de los servi- cios para el alquiler de las cinco aulas y dos ambientes (sala de profesores y coordinación local) para la realiza- ción del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso, de acuerdo con los informes: Técnico Nº 083-2002- LOG-AMAG y Legal Nº 040-2002-AL-AMAG del 11 y 12 de marzo de 2002 respectivamente, emitidos por la Oficina de Logística y la Oficina de Asesoría Legal; Que el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM prevé que se encuentran exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Informe Nº 083-2002-LOG-AMAG de la Oficina de Logística da cuenta de la necesidad de contar con este servicio y concluye que se ha generado un hecho extraor- dinario que necesita de atención inmediata para el logro de los fines de la institución; Que, el Informe de Asesoría Legal Nº 040-2002-AL- AMAG concluye que es necesaria la Declaración de Urgen- cia a fin de poder realizar la contratación del servicio de mensajería exonerado del proceso de selección normal, para el cumplimiento del curso programado, siendo un aho- rro de recursos el hacerlo sin prorrogar el inicio del curso; Que, se ha cumplido con emitir los Informes Técnico y Legal de acuerdo al Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que justifica la contratación y de necesidad de la exoneración que cau- saría un ahorro a la institución al no postergar el inicio de las actividades y es oportuno hacerlo; Que, en los Artículos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse ta- les contrataciones precisándose que en la resolución exo- neratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que ésta se ejecutará me- diante acciones inmediatas para la elección de la mejor pro- puesta sobre las cotizaciones que cumplan los requerimien- tos establecidos en las Bases; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatu- to de la Academia de la Magistratura, aprobado por Reso- lución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el man- dato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección la contratación de los servicios de alquiler decinco aulas y dos ambientes (sala de profesores y coordi- nación local) para el dictado del Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso, durante los días 18 al 23 de marzo y 15 al 20 de abril del presente, y cuyo monto referencial asciende a S/. 24,193.00 (veinticuatro mil ciento noventidós y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación respectiva del servicio mencionado en el artículo anterior, respetándose lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Título III de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y de su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Adminis- trativa remita copia de la presente Resolución y de los In- formes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro del término de diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 4893 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman por improcedentes impug- naciones contra resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones a pre- suntos responsables de la comisión de delito de peculado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2002-CG Lima, 13 de marzo de 2002 Vistos, los recursos de impugnación interpuestos por los señores Luis Ibérico Rojas y Jesús Figueroa Bardales de fe- chas 28 y 31.ENE.2002, respectivamente, contra la Resolución de Contraloría Nº 270-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial practicado a la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga de Ica", la Con- traloría General de la República emitió los Informes Espe- ciales Nºs. 083 y 084-2001-CG/B365, expidiéndose conse- cuentemente la Resolución de Contraloría Nº 270-2001-CG, la misma que autoriza al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los citados informes de control; Que, mediante los recursos impugnativos de vistos, los re- currentes pretenden cuestionar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 270-2001-CG, manifestando que la naturaleza jurídica de dicha resolución es la de un acto administrativo y argumentando hechos que ya fueron considerados en su opor- tunidad en el proceso de evaluación de descargos; Que, debido a que los recursos se originan en un mis- mo hecho y guardan conexión entre sí -existe identidad entre las pretensiones, competencia y la vía para su trámite-, re- sulta procedente la acumulación de los procedimientos en trámite conducentes a su pronta e idéntica resolución, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre el particular, la Contraloría General de la Re- pública ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administración interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Públi- ca las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206º del mismo cuerpo normativo;