Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 219264

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban exoneracion del MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de alquiler de aulas y ambientes para dictado del MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso
RESOLUCION Nº 023-2002-AMAG-CD/P MORDAZA MORDAZA, 12 de marzo de 2002 VISTO: El Informe de Direccion General Nº 127-2002-AMAG/ DG, sobre la necesidad de proveer del servicio de Arrendamiento de Aulas para el desarrollo del MORDAZA Curso Especial para el Ascenso programado por la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura, de acuerdo con los Informes del Area de Logistica Nº 083-2002-LOG-AMAG, y de Asesoria Legal Nº 040-2002-AL-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que con Memorandum Nº 079-2002-AMAG-DA de la Direccion Academica y el Memorandum Nº 184-2002AMAG/SA de la Secretaria Administrativa de fecha 8 de marzo de 2002, informan sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios para el alquiler de las cinco aulas y dos ambientes (sala de profesores y coordinacion local) para la realizacion del MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, de acuerdo con los informes: Tecnico Nº 083-2002LOG-AMAG y Legal Nº 040-2002-AL-AMAG del 11 y 12 de marzo de 2002 respectivamente, emitidos por la Oficina de Logistica y la Oficina de Asesoria Legal; Que el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM preve que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Informe Nº 083-2002-LOG-AMAG de la Oficina de Logistica da cuenta de la necesidad de contar con este servicio y concluye que se ha generado un hecho extraordinario que necesita de atencion inmediata para el logro de los fines de la institucion; Que, el Informe de Asesoria Legal Nº 040-2002-ALAMAG concluye que es necesaria la Declaracion de Urgencia a fin de poder realizar la contratacion del servicio de mensajeria exonerado del MORDAZA de seleccion normal, para el cumplimiento del curso programado, siendo un ahorro de recursos el hacerlo sin prorrogar el inicio del curso; Que, se ha cumplido con emitir los Informes Tecnico y Legal de acuerdo al Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que justifica la contratacion y de necesidad de la exoneracion que causaria un ahorro a la institucion al no postergar el inicio de las actividades y es oportuno hacerlo; Que, en los Articulos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la mejor propuesta sobre las cotizaciones que cumplan los requerimientos establecidos en las Bases; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de alquiler de

cinco aulas y dos ambientes (sala de profesores y coordinacion local) para el dictado del MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, durante los dias 18 al 23 de marzo y 15 al 20 de MORDAZA del presente, y cuyo monto referencial asciende a S/. 24,193.00 (veinticuatro mil ciento noventidos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion respectiva del servicio mencionado en el articulo anterior, respetandose lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Titulo III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 4893

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Desestiman por improcedentes impugnaciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de la comision de delito de peculado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 044-2002-CG
MORDAZA, 13 de marzo de 2002 Vistos, los recursos de impugnacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fechas 28 y 31.ENE.2002, respectivamente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 270-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial practicado a la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica", la Contraloria General de la Republica emitio los Informes Especiales Nºs. 083 y 084-2001-CG/B365, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 270-2001-CG, la misma que autoriza al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en los citados informes de control; Que, mediante los recursos impugnativos de vistos, los recurrentes pretenden cuestionar los efectos de la Resolucion de Contraloria Nº 270-2001-CG, manifestando que la naturaleza juridica de dicha resolucion es la de un acto administrativo y argumentando hechos que ya fueron considerados en su oportunidad en el MORDAZA de evaluacion de descargos; Que, debido a que los recursos se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si -existe identidad entre las pretensiones, competencia y la via para su tramite-, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite conducentes a su pronta e identica resolucion, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre el particular, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.