Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

Autorizan funcionamiento de centro de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 074-2002-JUS
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 2132-2001, de fecha 21 de enero de 2001, del Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion - INPROPAZ; CONSIDERANDO: Que el Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion -INPROPAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0354-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion - INPROPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales Sociedad de Paz" de la asociacion Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion - INPROPAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4844 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES MINISTERIALES Nºs. 081, 082, 084, 085 y 086-2002-JUS Mediante Oficio Nº 0361-2002-JUS-SG, el Ministerio de Juticia solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 081, 082, 084, 085 y 086-2002-JUS, publicados en nuestra edicion del dia 13 de marzo de 2002, en las paginas 219162 y 219163. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002"

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2002-JUS

"Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" 4894

PRES
Autorizan ejecucion de obras de reconstruccion y rehabilitacion de la infraestructura danada de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-89-EF del 11 de noviembre de 1989, se aprobo el Contrato de Financiamiento y de Reestructuracion de deuda concertado entre la Republica del Peru y la firma ENERGOPROJEKT AND CONTRACTING Co.; Que, por Decreto Supremo Nº 072-89-MIPRE de fecha 18 de diciembre de 1989, el Supremo Gobierno autoriza y aprueba se suscriba el Contrato de Ejecucion de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura; Que, con fecha 28 de diciembre de 1989, se suscribe el Contrato de Ejecucion de la III Etapa: entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - Constructora Upaca - Villasol S.A. Asociados; Que, debido a que las fluctuaciones de precios produjeron distorsiones en los presupuestos de las obras correspondientes a la III Etapa, con fecha 7 de MORDAZA de 1994, se suscribio un Acta de Renegociacion de Precios Unitarios, entre la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA - Villasol S.A. Asociados, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 18-95-PRES, de fecha 10 de noviembre de 1995; Que, sin embargo, las causas que motivaron dicha renegociacion actualmente subsisten, motivo por el cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 231-2001-INADE-1100, de fecha 20 de noviembre del 2001 se constituyo una Comision Especial de Alto Nivel con la finalidad de renegociar con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA VILLASOL S.A. Asociados, los nuevos precios unitarios que deben ser aprobados en la ejecucion del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura;

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