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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 219260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliado- res extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 2132-2001, de fecha 21 de enero de 2001, del Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Concilia- ción - INPROPAZ; CONSIDERANDO: Que el Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conciliación -INPRO- PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Ca- pacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0354-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conci- liación - INPROPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del "Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales So- ciedad de Paz" de la asociación Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conci- liación - INPROPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores au- torizado por la presente Resolución, deberá solicitar y ob- tener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con to- dos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4844 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES MINISTERIALES Nºs. 081, 082, 084, 085 y 086-2002-JUS Mediante Oficio Nº 0361-2002-JUS-SG, el Ministerio de Juticia solicita se publique Fe de Erratas de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 081, 082, 084, 085 y 086-2002-JUS, publicados en nuestra edición del día 13 de marzo de 2002, en las páginas 219162 y 219163. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002"RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2002-JUS DICE: "Lima, 11 de marzo de 2002" DEBE DECIR: "Lima, 9 de marzo de 2002" 4894 PRES Autorizan ejecución de obras de recons- trucción y rehabilitación de la infraes- tructura dañada de la III Etapa del Pro- yecto Especial Chira-Piura DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 260-89-EF del 11 de noviembre de 1989, se aprobó el Contrato de Finan- ciamiento y de Reestructuración de deuda concertado en- tre la República del Perú y la firma ENERGOPROJEKT AND CONTRACTING Co.; Que, por Decreto Supremo Nº 072-89-MIPRE de fecha 18 de diciembre de 1989, el Supremo Gobierno autoriza y aprueba se suscriba el Contrato de Ejecución de la III Eta- pa del Proyecto Especial Chira-Piura; Que, con fecha 28 de diciembre de 1989, se suscribe el Contrato de Ejecución de la III Etapa: entre la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - Constructora Upaca - Villasol S.A. Asociados; Que, debido a que las fluctuaciones de precios produjeron distorsiones en los presupuestos de las obras correspondientes a la III Etapa, con fecha 7 de mayo de 1994, se suscribió un Acta de Renegociación de Precios Unitarios, entre la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura y el Consor- cio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA - Villasol S.A. Aso- ciados, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 18-95-PRES, de fecha 10 de noviembre de 1995; Que, sin embargo, las causas que motivaron dicha re- negociación actualmente subsisten, motivo por el cual, mediante Resolución Jefatural Nº 231-2001-INADE-1100, de fecha 20 de noviembre del 2001 se constituyó una Co- misión Especial de Alto Nivel con la finalidad de renegociar con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA - VILLASOL S.A. Asociados, los nuevos precios unitarios que deben ser aprobados en la ejecución del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura;