Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

do de cuatro (4) anos. Para ser elegidos se requiere que la lista respectiva obtenga la votacion mas alta. Articulo 6º.- Numero de miembros del Consejo Regional El numero de miembros de cada Consejo Regional, para esta primera eleccion, sera igual al numero de provincias, y en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, igual al numero de distritos, con un minimo de siete (7). El Presidente y el Vicepresidente regional integran dicho Consejo, fuera de este numero. Articulo 7º.- Circunscripcion Para esta primera eleccion cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao constituyen una circunscripcion electoral. Articulo 8º.- Eleccion de los miembros del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos, en forma conjunta con la eleccion del Presidente y el Vicepresidente regional. La eleccion se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votacion es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de miembros de Consejo Regional lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos politicos y movimientos. La asignacion de cargos se efectua redondeando el numero al entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representacion por provincia establecida por la lista que le precede en votacion. 4. Cada provincia obtendra como minimo un representante en el Consejo Regional. 5. El MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobara las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 9º.- MORDAZA y juramento de cargos El presidente y vicepresidente y los demas miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del ano siguiente al de la eleccion. TITULO III INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Articulo 10º.- Revocacion del mandato El presidente y vicepresidente regional pueden ser revocados de acuerdo a la ley de la materia, la cual tendra que decidir como se les reemplaza. Articulo 11º.- Inscripcion de agrupaciones politicas En el MORDAZA electoral regional podran participar las organizaciones politicas y las alianzas que se constituyan, con registro de inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Las organizaciones politicas regionales obtienen su inscripcion acreditando una relacion de adherentes no menor al 2.5% del total de electores habiles de su respectiva circunscripcion electoral. Las organizaciones politicas nacionales y regionales y las alianzas que deseen participar, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) dias naturales MORDAZA de la eleccion. Las organizaciones politicas regionales inscritas tienen posibilidad de presentar tambien candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva region. Articulo 12º .- Inscripcion de listas de candidatos Las agrupaciones politicas a que se refiere el articulo precedente deben presentar en una lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional, acompanada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual sera publicada junto con la lista del MORDAZA Especial en cada circunscripcion. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje-

res, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. La inscripcion de dichas listas podra hacerse hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podra figurar en otra lista de la misma u otra circunscripcion, asi como tampoco podra postular a mas de un cargo. Articulo 13º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: 1.- Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos; 2.- Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 anos; 3.- Gozar del derecho de sufragio; y, 4.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento. Articulo 14º.- Impedimentos e incompatibilidades No pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional: a) El Presidente y los vicepresidentes de la Republica, los congresistas. b) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los magistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, los Superintendentes de Banca y Seguros, de Administracion Tributaria, de Aduanas, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, los Presidentes y Vicepresidentes regionales, los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionales sectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, si no han renunciado por lo menos ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion. c) Los demas funcionarios publicos, incluidos el MORDAZA o regidor, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que les sera concedida obligatoriamente, con ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion. d) Los alcaldes y regidores que hubieran sido revocados o vacados de sus cargos por delito doloso. e) Los funcionarios publicos destituidos o inhabilitados de conformidad con el Articulo 100º de la Constitucion. f) Las personas que se encuentren cumpliendo condena efectiva por delito doloso, asi como las que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de la funcion publica. Articulo 15º.- Tachas e impugnaciones Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Organica de Elecciones, sus modificatorias y la presente Ley. Articulo 16º.- Aplicacion supletoria de normas Son de aplicacion supletoria al MORDAZA electoral regional, la Ley Organica de Elecciones, sus normas modificatorias y complementarias, y demas disposiciones vigentes en materia electoral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Caso especial del departamento de MORDAZA La circunscripcion electoral y la eleccion de autoridades regionales en el departamento de MORDAZA no comprende a la provincia de MORDAZA Metropolitana, sino a las nueve (9) provincias restantes de dicho departamento. Segunda.- Provision de recursos para el MORDAZA El Ministerio de Economia y Finanzas garantiza y provee los recursos necesarios para la ejecucion del MORDAZA electoral regional. Tercera.- Disposiciones complementarias para el MORDAZA El MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictan, dentro del MORDAZA de su

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