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Pág. 219286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 do de cuatro (4) años. Para ser elegidos se requiere que la lista respectiva obtenga la votación más alta. Artículo 6º .- Número de miembros del Consejo Re- gional El número de miembros de cada Consejo Regional, para esta primera elección, será igual al número de provincias, y en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, igual al número de distritos, con un mínimo de siete (7). El Pre- sidente y el Vicepresidente regional integran dicho Conse- jo, fuera de este número. Artículo 7º .- Circunscripción Para esta primera elección cada departamento y la Pro- vincia Constitucional del Callao constituyen una circuns- cripción electoral. Artículo 8º .- Elección de los miembros del Consejo Regional Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en for- ma conjunta con la elección del Presidente y el Vicepresi- dente regional. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1.La votación es por lista. 2.A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miembros de Consejo Regional lo que más le favorezca, según el orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos políticos y movimientos. La asignación de cargos se efectúa redondeando el número al entero superior. 3.La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de miembros que les corresponde, cuidando de no re- petir la representación por provincia establecida por la lista que le precede en votación. 4.Cada provincia obtendrá como mínimo un represen- tante en el Consejo Regional. 5.El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quin- ce (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 9º .- Asunción y juramento de cargos El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Ju- rado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. TÍTULO III INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Artículo 10º .- Revocación del mandato El presidente y vicepresidente regional pueden ser re- vocados de acuerdo a la ley de la materia, la cual tendrá que decidir cómo se les reemplaza . Artículo 11º .- Inscripción de agrupaciones políticas En el proceso electoral regional podrán participar las organizaciones políticas y las alianzas que se constituyan, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas regionales obtienen su ins- cripción acreditando una relación de adherentes no menor al 2.5% del total de electores hábiles de su respectiva cir- cunscripción electoral. Las organizaciones políticas nacionales y regionales y las alianzas que deseen participar, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección. Las organizaciones políticas regionales inscritas tienen posibilidad de presentar también candidaturas a eleccio- nes para los concejos municipales provinciales y distrita- les de su respectiva región. Artículo 12º .- Inscripción de listas de candidatos Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar en una lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional, acom- pañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual será publicada junto con la lista del Jurado Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el or- den en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; también por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje-res, y un mínimo de quince por ciento (15%) de represen- tantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jura- do Nacional de Elecciones. La inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta no- venta (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figu- rar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. Artículo 13º .- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de au- toridad regional se requiere: 1.-Ser peruano , nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años; 2.-Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresi- dente ser mayor de 25 años; 3.-Gozar del derecho de sufragio; y, 4.-Estar inscrito en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil en el departamento. Artículo 14º .- Impedimentos e incompatibilidades No pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional: a)El Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas. b)Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los magistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial y del Ministerio Público, los miem- bros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ju- rado Nacional de Elecciones, los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, los Superintendentes de Banca y Seguros, de Admi- nistración Tributaria, de Aduanas, los miembros acti- vos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los Presidentes y Vicepresidentes regionales, los Pre- sidentes de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, los Prefectos, Subprefectos y Gober- nadores, los Directores Regionales sectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, si no han re- nunciado por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección. c)Los demás funcionarios públicos, incluidos el alcal- de o regidor, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que les será concedida obligato- riamente, con ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección. d)Los alcaldes y regidores que hubieran sido revoca- dos o vacados de sus cargos por delito doloso. e)Los funcionarios públicos destituidos o inhabilitados de conformidad con el Artículo 100º de la Constitución. f)Las personas que se encuentren cumpliendo condena efectiva por delito doloso, así como las que se encuen- tren inhabilitadas para el ejercicio de la función pública. Artículo 15º .- Tachas e impugnaciones Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modificatorias y la presente Ley. Artículo 16º .- Aplicación supletoria de normas Son de aplicación supletoria al proceso electoral regio- nal, la Ley Orgánica de Elecciones, sus normas modifica- torias y complementarias, y demás disposiciones vigentes en materia electoral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Caso especial del departamento de Lima La circunscripción electoral y la elección de autorida- des regionales en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima Metropolitana, sino a las nueve (9) provincias restantes de dicho departamento. Segunda .- Provisión de recursos para el proceso El Ministerio de Economía y Finanzas garantiza y pro- vee los recursos necesarios para la ejecución del proceso electoral regional. Tercera.- Disposiciones complementarias para el proceso El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictan, dentro del marco de su