Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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competencia, las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral regional a que se contrae la presente Ley. Cuarta.- Franja electoral En las elecciones regionales habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposicion gratuitamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectua la distribucion equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, y regula la utilizacion de los mismos. La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, previa publicacion y difusion de dichas tarifas. El MORDAZA Nacional de Elecciones dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposicion. Quinta.- Derogacion de normas Derogase y/o modificase las normas legales que se opongan a la presente Ley, en particular aquellas de la Ley de Elecciones Municipales que se refieren a los plazos de las elecciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5056

venientes de la Reorganizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043-91-EF, Decreto Supremo Nº 123-91-PCM y el Decreto Legislativo Nº 680; Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, ha previsto en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas los recursos para la atencion de las pensiones a que se refiere el considerando precedente; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que permita el pago oportuno a los ex servidores de ADUANAS, se ha considerado necesario autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a atender dicho pago con cargo a sus previsiones presupuestales, en tanto se implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Autorizase, al Ministerio de Economia y Finanzas para que atienda el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUANAS, durante los meses de febrero, marzo y MORDAZA del ano 2002, en las mismas condiciones que se viene pagando en base al Decreto Legislativo Nº 276 y con cargo a las respectivas previsiones presupuestales para el presente ano, en tanto ADUANAS implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650. Articulo 2º.- SUSPENSION Dejese en suspenso lo dispuesto en la Ley Nº 27650, en lo referido a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680, por el periodo senalado en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 5057

PCM

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2002 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES DE LOS EX SERVIDORES DE ADUANAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27650 publicada el 23 de enero de 2002 se derogo, entre otras normas, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680, que transfirio al Pliego Presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas la recaudacion de las aportaciones y la atencion de las pensiones, remuneraciones y/o similares que corresponderia pagar a la SUNAD (hoy ADUANAS) a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el Regimen del Decreto Ley Nº 20530, incluyendo los cesados con derecho a pension, asi como los excedentes pro-

Autorizan viaje del Ministro de Pesqueria para participar en evento empresarial "Rusia y los Paises Andinos: Una Gran Oportunidad de Negocios", a realizarse en la Federacion de Rusia
RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2002-PCM MORDAZA, 14 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 1 de marzo de 2002, la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) comunico e invito al Ministro de Pesqueria a participar activamente en el encuentro empresarial bajo la denominacion "Rusia y los Paises Andinos: Una Gran Oportunidad de Negocios", patrocinado por la Camara de Industria y Comercio de la Federacion de Rusia, a llevarse a cabo en Moscu, los dias 21 y 22 de marzo de 2002, a traves de una MORDAZA del MORDAZA, que incluya la situacion economica y comercial del Peru, destacando en lo posible, oportunidades concretas que puedan ser de interes para la comunidad empresarial rusa; Que el presente evento tiene como objetivo principal el de iniciar un acercamiento entre la Federacion de Rusia y los paises andinos con el fin de conocer el potencial economico mutuo y las perspectivas de oportunidades que se ofrecen en ambos mercados, a efectos de impulsar y mejorar las relacio-

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