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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 219287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 competencia, las disposiciones complementarias necesa- rias para el adecuado desarrollo del proceso electoral re- gional a que se contrae la presente Ley. Cuarta.- Franja electoral En las elecciones regionales habrá espacios en los ca- nales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Es- tos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alian- zas participantes en el proceso electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la dis- tribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con pre- sencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mis- mos. La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones parti- cipantes, previa publicación y difusión de dichas tarifas. El Jurado Nacional de Elecciones dicta las normas ne- cesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición. Quinta.- Derogación de normas Derógase y/o modifícase las normas legales que se opongan a la presente Ley, en particular aquellas de la Ley de Elecciones Municipales que se refieren a los plazos de las elecciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5056 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 01 1-2002 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P ARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES DE LOS EX SER VIDORES DE ADUANAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27650 publicada el 23 de ene- ro de 2002 se derogó, entre otras normas, la Segunda Dis- posición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 680, que transfirió al Pliego Presupuestal del Ministerio de Econo- mía y Finanzas la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones y/o similares que correspondería pagar a la SUNAD (hoy ADUANAS) a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluyendo los cesa- dos con derecho a pensión, así como los excedentes pro-venientes de la Reorganización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 043-91-EF, Decreto Supremo Nº 123-91-PCM y el Decreto Legislativo Nº 680; Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002, ha previsto en el Pliego Ministe- rio de Economía y Finanzas los recursos para la atención de las pensiones a que se refiere el considerando precedente; Que, por tratarse de una medida en materia económica y financiera que permita el pago oportuno a los ex servido- res de ADUANAS, se ha considerado necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a atender dicho pago con cargo a sus previsiones presupuestales, en tanto se implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- OBJETO Autorízase, al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago de las pensiones de los ex servidores de ADUA- NAS, durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2002, en las mismas condiciones que se viene pagando en base al Decreto Legislativo Nº 276 y con cargo a las respectivas previ- siones presupuestales para el presente año, en tanto ADUA- NAS implemente lo dispuesto en la Ley Nº 27650. Artículo 2º.- SUSPENSIÓN Déjese en suspenso lo dispuesto en la Ley Nº 27650, en lo referido a la Segunda Disposición Transitoria del De- creto Legislativo Nº 680, por el período señalado en el Ar- tículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 5057 P C M Autorizan viaje del Ministro de Pesque- ría para participar en evento empresarial "Rusia y los Países Andinos: Una Gran Oportunidad de Negocios", a realizarse en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2002-PCM Lima, 14 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 1 de marzo de 2002, la Cor- poración Andina de Fomento (CAF) comunicó e invitó al Mi- nistro de Pesquería a participar activamente en el encuentro empresarial bajo la denominación "Rusia y los Países Andi- nos: Una Gran Oportunidad de Negocios", patrocinado por la Cámara de Industria y Comercio de la Federación de Rusia, a llevarse a cabo en Moscú, los días 21 y 22 de marzo de 2002, a través de una presentación del país, que incluya la situa- ción económica y comercial del Perú, destacando en lo posi- ble, oportunidades concretas que puedan ser de interés para la comunidad empresarial rusa; Que el presente evento tiene como objetivo principal el de iniciar un acercamiento entre la Federación de Rusia y los países andinos con el fin de conocer el potencial económico mutuo y las perspectivas de oportunidades que se ofrecen en ambos mercados, a efectos de impulsar y mejorar las relacio-