Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 219298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 373-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA JESÚS MARÍA - "ACECOJUS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA JESÚS MARÍA - "ACECOJUS", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denomina- do JUSTICIA - "CECOJUS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4889 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31540-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, del INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "IPENEC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 31 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 380-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN el funcio- namiento de su Centro de Conciliación denominado "IPE- NEC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4890 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 000173 de fecha 3 de enero de 2002, de la ESCUELA SUPERIOR DE CAPA- CITACIÓN NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN "ESCA- NEC"; CONSIDERANDO: Que la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN "ESCANEC" es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "ESCANEC" con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 20 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 395-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ESCUELA SUPERIOR DE CA- PACITACIÓN NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN "ESCA- NEC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACIÓN NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN "ES- CANEC" el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "ESCANEC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4891