Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 373-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA MORDAZA MORDAZA - "ACECOJUS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACION, MEDIACION Y CONCILIACION el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "IPENEC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4890 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 081-2002-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2002

Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA MORDAZA MORDAZA - "ACECOJUS", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado JUSTICIA - "CECOJUS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4889 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 080-2002-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31540-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, del INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACION, MEDIACION Y CONCILIACION; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACION, MEDIACION Y CONCILIACION es una asociacion civil sin fines de lucro que entre sus objetivos esta la de ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "IPENEC", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 31 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 380-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO PERUANO DE NEGOCIACION, MEDIACION Y CONCILIACION; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

Vista la solicitud de Registro Nº 000173 de fecha 3 de enero de 2002, de la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACION NEGOCIACION Y CONCILIACION "ESCANEC"; CONSIDERANDO: Que la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACION NEGOCIACION Y CONCILIACION "ESCANEC" es una asociacion civil sin fines de lucro que entre sus objetivos esta la de ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "ESCANEC" con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 20 de febrero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 395-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACION NEGOCIACION Y CONCILIACION "ESCANEC"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ESCUELA SUPERIOR DE CAPACITACION NEGOCIACION Y CONCILIACION "ESCANEC" el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "ESCANEC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4891

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