Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando el espinel como aparejo de pesca; Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA GOLDEN S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial citado en el primer considerando, al haber adquirido la propiedad de la referida embarcacion pesquera, asi como el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "TRIDENTE II" por la de "LUCI-A", conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "TRIDENTE II" ha cambiado de denominacion por la de "LUCI-A" y que la recurrente ha adquirido la propiedad de la citada embarcacion pesquera, habiendo cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 036-2002PE/DNEPP-Dap-iea y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE, Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 355-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera "TRIDENTE II" de matricula Nº CE-6193-CM, incluyendo como nueva denominacion la de "LUCI-A". Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 355-97-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LUCI-A", con matricula Nº CE6193-CM, de 35,43 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA GOLDEN S.A.C., en los terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 355-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "TRIDENTE II" con matricula Nº CE-6193-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA GOLDEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LUCI-A" con matricula Nº CE-6193-CM, al literal K) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4911

MORDAZA MUNANTE MORDAZA licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 608, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos, con la capacidad instalada de 2 t/dia; Que de la inspeccion efectuada el 22 de octubre del 2001, por la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal senalada en el considerando anterior se constato que la misma se encuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Directoral Nº 217-98-PE/DNPP, por lo cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en la misma Resolucion que otorga la licencia y en el Articulo 50º numeral 50.2 del D.S. Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2002-PE/DNEPP-Dap-iea, del 14 de enero del 2002, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 48º y 50º, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 217-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operacion otorgada a MORDAZA MUNANTE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 217-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - CTAR-ICA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4912 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 214-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHONTA licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Independencia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalvado y refrigerado de moluscos, con la capacidad instalada de 4 t/dia; Que de la inspeccion efectuada el 19 de octubre del 2001, por la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal senalada en el considerando anterior se constato que la misma se encuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Directoral Nº 214-98-PE/DNPP, por lo cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de

Dejan sin efecto licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal otorgadas a diversas personas naturales en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 217-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgo al senor

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