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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 219301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando el espinel como aparejo de pesca; Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUE- RA GOLDEN S.A.C. solicita el cambio de titular del permi- so de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial ci- tado en el primer considerando, al haber adquirido la pro- piedad de la referida embarcación pesquera, así como el cambio de denominación de la embarcación pesquera "TRI- DENTE II" por la de "LUCI-A", conforme consta en el Cer- tificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embar- cación pesquera "TRIDENTE II" ha cambiado de denomi- nación por la de "LUCI-A" y que la recurrente ha adquirido la propiedad de la citada embarcación pesquera, habiendo cumplido con presentar los requisitos exigidos en los pro- cedimientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 036-2002- PE/DNEPP-Dap-iea y, con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE, Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 355-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera "TRIDENTE II" de matrícula Nº CE-6193-CM, incluyendo como nueva denominación la de "LUCI-A". Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 355-97-PE, para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional denominada "LUCI-A", con matrícula Nº CE- 6193-CM, de 35,43 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA GOLDEN S.A.C., en los términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 355-97-PE, para operar la embarcación pesquera deno- minada "TRIDENTE II" con matrícula Nº CE-6193-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA GOL- DEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denomi- nada "LUCI-A" con matrícula Nº CE-6193-CM, al literal K) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4911 Dejan sin efecto licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal otorgadas a diversas personas naturales en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 217-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgó al señorVÍCTOR MUÑANTE CHACALIAZA licencia para la opera- ción de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la calle Grecia Nº 608, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de des- valve y refrigerado de moluscos, con la capacidad instala- da de 2 t/día; Que de la inspección efectuada el 22 de octubre del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal señalada en el considerando anterior se constató que la misma se en- cuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Direc- toral Nº 217-98-PE/DNPP, por lo cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en la misma Resolución que otorga la licencia y en el Artículo 50º numeral 50.2 del D.S. Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2002-PE/DNE- PP-Dap-iea, del 14 de enero del 2002, y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pes- ca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artí- culo 3º de la Resolución Directoral Nº 217-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a VÍCTOR MUÑANTE CHACALIAZA, a través de la Resolución Directoral Nº 217-98-PE/DNPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-ICA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4912 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 214-98-PE/ DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgó al señor MANUEL ELOY ORTEGA CHONTA licencia para la ope- ración de una planta de procesamiento pesquero artesa- nal instalada en su establecimiento pesquero ubicado en la Av. Prolongación Independencia y calle Santa Rosa s/n, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalvado y refri- gerado de moluscos, con la capacidad instalada de 4 t/día; Que de la inspección efectuada el 19 de octubre del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal señalada en el considerando anterior se constató que la misma se en- cuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Direc- toral Nº 214-98-PE/DNPP, por lo cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de