Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

DEFENSA
Ratifican autorizacion para venta directa de material aereo dado de baja al haber sido calificado como excedente por la Fuerza Aerea del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 002-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru ha propuesto al Ministerio de Defensa, mediante su Oficio II-170-COFA-Nº 0378 de fecha 24 de MORDAZA 2001, la aprobacion mediante Decreto Supremo para que se autorice la venta directa de seis (6) aeronaves en estado inoperativo progresivamente desde 1992, previa accion de baja de sus inventarios generales, debido a que sus partes y componentes han sido desmontados para dar operatividad a otras aeronaves; Que, el material aereo cuya baja se solicita fue dado de alta en los inventarios generales de la Fuerza Aerea del Peru de acuerdo al siguiente detalle:
AERONAVE MATRICULA FAP SERIE MOTOR SERIE HELICE DOCUMENTO DE ALTA

TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312

87-425 87-427 87-436 87-437 87-444 87-448

PCE-26230 PCE-26229 PCE-26218 PCE-26297 PCE-26232 PCE-26298

BU-17110 BU-6325 BU-17184 BU-17163 BU-17158 BU-17149

R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 R.M. Nº 1325 del 22-9-87 R.M. Nº 1656 del 19-11-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92

de baja de los bienes mencionados en el primer considerando; Que, las evaluaciones tecnicas realizadas por los organos competentes de la Fuerza Aerea concluyen que es necesario proceder a la venta del material aereo dado de baja para que los ingresos que se obtengan de dicha operacion MORDAZA destinados para la recuperacion de otras aeronaves acorde con los requerimientos operativos de la citada Fuerza; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 13 de junio 2001, Reglamento de Administracion del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa, se cuenta con la sustentacion tecnica del Comando de la Fuerza Aerea Peruana y de la Direccion de Control Patrimonial del Ministerio de Defensa; Que, tratandose de venta de materiales de la Fuerza Armada es particularmente importante tener en cuenta los documentos y acuerdos internacionales que vinculan al MORDAZA en esta materia, particularmente la Resolucion 1127 (1997) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobada en su 3814 Sesion; Que, conforme a las normas vigentes, corresponde al Consejo de Ministros dar su MORDAZA aprobatorio a las autorizaciones de venta directa de bienes de los institutos armados, por lo que es necesario complementar el acto autoritativo con la ratificacion del Decreto Supremo Nº 048-DE/ FAP en todos sus extremos; Que, hasta la fecha el Decreto Supremo Nº 048-DE/ FAP no ha sido publicado conforme a los lineamientos de transparencia que este gobierno ha establecido, por lo cual resulta indispensable disponer se publique integramente en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; Que, sin perjuicio de la autorizacion que este Decreto Supremo implica, resulta indispensable que la Contraloria General de la Republica como organo superior de control de los recursos y bienes del Estado conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, audite y se pronuncie sobre la legalidad, transparencia y buena gestion de las acciones realizadas MORDAZA, durante y en la posterior ejecucion de la contratacion de venta directa que se faculta; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase, en via de regularizacion, la autorizacion para la venta directa del material aereo dado de baja al haber sido calificado tecnicamente como excedente por la Fuerza Aerea del Peru, y que es mencionado en los considerandos del presente Decreto, asi como las demas disposiciones del Decreto Supremo Nº 048-DE/FAP. Articulo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa publique en el Diario Oficial El Peruano, el texto integro del Decreto Supremo Nº 048-DE/FAP. Articulo 3º.- Disponer que el Ministerio de Defensa remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la autorizacion, asi como toda la documentacion de los contratos que se celebren, en via de ejecucion, por la Fuerza Aerea del Peru, a fin que se proceda a auditar integralmente la legalidad, transparencia y buena gestion de la venta directa que por este Decreto se ratifica, conforme se expone en los considerandos de la presente norma. Articulo 4º.- Disponer que la Fuerza Aerea del Peru, en la ejecucion de la autorizacion otorgada cumpla estrictamente los convenios y acuerdos internacionales que vinculan al Peru en esta materia. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 14 dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA Ministro de la Presidencia 5054

Que, la solicitud mencionada esta basada en el Oficio II-14-E516 Nº 0128 del 9 de agosto 2000 del Comandante del Escuadron de Mantenimiento Nº 516 mediante el cual solicita al Comandante del Grupo Aereo Nº 51 convocar a la Junta de Reconocimiento de Material de la Unidad para iniciar el tramite de baja de seis aeronaves Tucano; en el Acta de Baja JRM - GRU 51-Nº 006-2000 del 10 de agosto 2000 de la Junta de Reconocimiento de Material del Grupo Aereo Nº 51 que concluye recomendando la baja de las citadas aeronaves; en el Oficio II-67-DA51- Nº 0931 del 14 de agosto 2000 del Comando del Grupo Aereo Nº 51 elevando a la Junta Especial de Reconocimiento de Material de la Fuerza Aerea del Peru el Acta de Baja JRM - GRU51 Nº 006-2000; el Acta JERMA Nº 0040-2000 del 8 de setiembre 2000 de la Junta Especial de Reconocimiento de Material de Aeronautica (JERMA) de la Fuerza Aerea del Peru recomendando la baja de las seis aeronaves Tucano; el Oficio V-14-JERM Nº 0068 del 8 de setiembre 2000 del Presidente de la Junta Especial de Reconocimiento de Material dirigido al Comando de Material adjuntando el Acta JERMA Nº 0040-2000 y solicitando tramitar la baja respectiva; de la Hoja de Recomendacion GRU51 Nº 001 del 14 de febrero 2001 mediante la cual el Comando del Grupo Aereo Nº 51 reitera al Comando de Material la solicitud de dar de baja las seis aeronaves excedentes; del Oficio II-17-COPL Nº 0341 del 8 de marzo 2001 mediante el cual el Comando de Operaciones remite al Comando de Material opinion favorable para que se considere como material excedente seis aeronaves TUCANO; la Hoja de Recomendacion COMAT - Nº 0002 del 23 de marzo 2001 mediante la cual el Comando de Material recomienda al Comandante General de la Fuerza Aerea continuar con el MORDAZA de baja de seis aeronaves Tucano con sus conjuntos mayores; y del Oficio II67-EMMA Nº 304 del 28 de MORDAZA 2001 del Jefe de Estado Mayor dirigido al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru mediante el que opina favorablemente sobre la baja de las citadas aeronaves; Que, atendiendo a la solicitud mencionada y a los documentos de la Fuerza Aerea del Peru referidos en el parrafo anterior, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 048-DE/FAP del 2 de octubre 2001 aprobo la dacion

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