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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 219292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 DEFENSA Ratifican autorización para venta direc- ta de material aéreo dado de baja al haber sido calificado como excedente por la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-DE/F AP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Ministerio de Defensa, mediante su Oficio II-170-COFA-Nº 0378 de fecha 24 de julio 2001, la aprobación mediante Decreto Supremo para que se autori- ce la venta directa de seis (6) aeronaves en estado inope- rativo progresivamente desde 1992, previa acción de baja de sus inventarios generales, debido a que sus partes y componentes han sido desmontados para dar operatividad a otras aeronaves; Que, el material aéreo cuya baja se solicita fue dado de alta en los inventarios generales de la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo al siguiente detalle: AERONAVE MATR ÍCULA SERIE SERIE DOCUMENTO DE ALTA FAP MOTOR HÉLICE TUCANO EMB-312 87-425 PCE-26230 BU-17110 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-427 PCE-26229 BU-6325 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-436 PCE-26218 BU-17184 R.M. Nº 1325 del 22-9-87 TUCANO EMB-312 87-437 PCE-26297 BU-17163 R.M. Nº 1656 del 19-11-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92 TUCANO EMB-312 87-444 PCE-26232 BU-17158 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-448 PCE-26298 BU-17149 D.S. Nº 006 del 30-1-92 Que, la solicitud mencionada está basada en el Oficio II-14-E516 Nº 0128 del 9 de agosto 2000 del Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Nº 516 mediante el cual solicita al Comandante del Grupo Aéreo Nº 51 convocar a la Junta de Reconocimiento de Material de la Unidad para iniciar el trámite de baja de seis aeronaves Tucano; en el Acta de Baja JRM - GRU 51-Nº 006-2000 del 10 de agos- to 2000 de la Junta de Reconocimiento de Material del Grupo Aéreo Nº 51 que concluye recomendando la baja de las citadas aeronaves; en el Oficio II-67-DA51- Nº 0931 del 14 de agosto 2000 del Comando del Grupo Aéreo Nº 51 elevando a la Junta Especial de Reconocimiento de Material de la Fuerza Aérea del Perú el Acta de Baja JRM - GRU51 Nº 006-2000; el Acta JERMA Nº 0040-2000 del 8 de setiembre 2000 de la Junta Especial de Reconoci- miento de Material de Aeronáutica (JERMA) de la Fuerza Aérea del Perú recomendando la baja de las seis aerona- ves Tucano; el Oficio V-14-JERM Nº 0068 del 8 de se- tiembre 2000 del Presidente de la Junta Especial de Re- conocimiento de Material dirigido al Comando de Material adjuntando el Acta JERMA Nº 0040-2000 y solicitando tramitar la baja respectiva; de la Hoja de Recomendación GRU51 Nº 001 del 14 de febrero 2001 mediante la cual el Comando del Grupo Aéreo Nº 51 reitera al Comando de Material la solicitud de dar de baja las seis aeronaves excedentes; del Oficio II-17-COPL Nº 0341 del 8 de mar- zo 2001 mediante el cual el Comando de Operaciones remite al Comando de Material opinión favorable para que se considere como material excedente seis aeronaves TUCANO; la Hoja de Recomendación COMAT - Nº 0002 del 23 de marzo 2001 mediante la cual el Comando de Material recomienda al Comandante General de la Fuer- za Aérea continuar con el proceso de baja de seis aero- naves Tucano con sus conjuntos mayores; y del Oficio II- 67-EMMA Nº 304 del 28 de mayo 2001 del Jefe de Estado Mayor dirigido al Comandante General de la Fuerza Aé- rea del Perú mediante el que opina favorablemente sobre la baja de las citadas aeronaves; Que, atendiendo a la solicitud mencionada y a los do- cumentos de la Fuerza Aérea del Perú referidos en el pá- rrafo anterior, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supre- mo Nº 048-DE/FAP del 2 de octubre 2001 aprobó la daciónde baja de los bienes mencionados en el primer conside- rando; Que, las evaluaciones técnicas realizadas por los órga- nos competentes de la Fuerza Aérea concluyen que es nece- sario proceder a la venta del material aéreo dado de baja para que los ingresos que se obtengan de dicha operación sean destinados para la recuperación de otras aeronaves acorde con los requerimientos operativos de la citada Fuerza; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 13 de junio 2001, Reglamento de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa, se cuenta con la sustentación técnica del Comando de la Fuerza Aérea Peruana y de la Direc- ción de Control Patrimonial del Ministerio de Defensa; Que, tratándose de venta de materiales de la Fuerza Armada es particularmente importante tener en cuenta los documentos y acuerdos internacionales que vinculan al país en esta materia, particularmente la Resolución 1127 (1997) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aproba- da en su 3814 Sesión; Que, conforme a las normas vigentes, corresponde al Consejo de Ministros dar su voto aprobatorio a las autori- zaciones de venta directa de bienes de los institutos arma- dos, por lo que es necesario complementar el acto autori- tativo con la ratificación del Decreto Supremo Nº 048-DE/ FAP en todos sus extremos; Que, hasta la fecha el Decreto Supremo Nº 048-DE/ FAP no ha sido publicado conforme a los lineamientos de transparencia que este gobierno ha establecido, por lo cual resulta indispensable disponer se publique íntegramente en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; Que, sin perjuicio de la autorización que este De- creto Supremo implica, resulta indispensable que la Contraloría General de la Rep ública como órgano su- perior de control de los recursos y bienes del Estado conforme a sus atribuciones constitucionales y lega- les, audite y se pronuncie sobre la legalidad, transpa- rencia y buena gestión de las acciones realizadas an- tes, durante y en la posterior ejecución de la contrata- ción de venta directa que se faculta; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase, en vía de regularización, la autorización para la venta directa del material aéreo dado de baja al haber sido calificado técnicamente como exce- dente por la Fuerza Aérea del Perú, y que es mencionado en los considerandos del presente Decreto, así como las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 048-DE/FAP. Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa publique en el Diario Oficial El Peruano, el texto íntegro del Decreto Supremo Nº 048-DE/FAP. Artículo 3º.- Disponer que el Ministerio de Defensa re- mita a la Contraloría General de la República copia de la documentación sustentatoria de la autorización, así como toda la documentación de los contratos que se celebren, en vía de ejecución, por la Fuerza Aérea del Perú, a fin que se proceda a auditar integralmente la legalidad, transpa- rencia y buena gestión de la venta directa que por este Decreto se ratifica, conforme se expone en los conside- randos de la presente norma. Artículo 4º.- Disponer que la Fuerza Aérea del Perú, en la ejecución de la autorización otorgada cumpla estric- tamente los convenios y acuerdos internacionales que vin- culan al Perú en esta materia. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Defensa y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de la Presidencia 5054