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Pág. 219302 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 lo dispuesto en la misma Resolución que otorga la licencia y en el Artículo 50º numeral 50.2 del D.S.Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2002- PE/DNEPP-Dap-iea, del 14 de enero del 2002, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2 de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 214-98- PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a MANUEL ELOY ORTEGA CHONTA, a través de la Resolución Directoral Nº 214-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-ICA. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4913 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 228-98-PE/ DNPP del 14 de diciembre de 1998, se otorgó al señor VÍCTOR RAÚL ALVA MUJICA licencia para la operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal insta- lada en su establecimiento pesquero ubicado en la calle España Nº 210, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de des- valve y refrigerado de moluscos, con la capacidad instala- da de 1.5 t/día; Que de la inspección efectuada el 18 de octubre del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal señalada en el considerando anterior se constató que la misma se en- cuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de proce- samiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Re- solución Directoral Nº 228-98-PE/DNPP, por lo cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en la misma Resolución que otorga la licencia y en el Artículo 50º numeral 50.2 del D.S. Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pes- ca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2002- PE/DNEPP-Dap-iea, del 14 de enero del 2002, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2 de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 228-98- PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a VÍCTOR RAÚL ALVA MUJICA, a través de la Resolución Directoral Nº 228-98-PE/DNPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-ICA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4914 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 187-98-PE/ DNPP del 16 de octubre de 1998, se otorgó al señor CAR- LOS AMIN MORCOS MONTOYA licencia para la opera- ción de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en su establecimiento pesquero ubicado a la al- tura del km 15.5 carretera a Paracas, urbanización Santa Elena, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrige- rado de conchas de abanico, con la capacidad instalada de 4 t/mes; Que de la inspección efectuada el 19 de octubre del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la planta de procesamiento pesquero artesanal señalada en el considerando anterior se constató que la misma se en- cuentra en estado inoperativo; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrati- vo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la operatividad de la planta de proce- samiento, por lo que procede emitir el acto administrati- vo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Directoral Nº 187-98-PE/DNPP, por lo cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurrien- do en incumplimiento de lo dispuesto en la misma Reso- lución que otorga la licencia y en el Artículo 50º numeral 50.2 del D.S. Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2002- PE/DNEPP-Dap-iea, del 14 de enero del 2002, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pes- ca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artí- culo 3º de la Resolución Directoral Nº 187-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a CARLOS AMIN MORCOS MONTOYA, a través de la Resolución Directoral Nº 187-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-ICA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4915