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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 219297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4968 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de Centros de Conciliación en la ciudad de Lima a di- versas asociaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 000767, de fecha 10 de enero de 2002, de la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRODEHPAZ; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESA- RROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRODEHPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESA- RROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRODEHPAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0358-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE PROMO- CIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRO- DEHPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE PRO- MOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRODEHPAZ, el funcionamiento de su Centro de Conci- liación denominado ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y LA PAZ - APRODEHPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4887RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 004996, de fecha 18 de febrero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZZONE & ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZZONE & ASOCIADOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZ- ZONE & ASOCIADOS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de febrero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0396-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZZONE & ASOCIADOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZZONE & ASOCIADOS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN GHIO - MAZZONE & ASOCIADOS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 4888 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2002-JUS Lima, 6 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 24350-2001, de fecha 9 de octubre de 2001, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA JESÚS MARÍA - "ACECOJUS"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA JESÚS MARÍA - "ACECOJUS" es una asocia- ción civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado JUSTICIA - "CECOJUS", con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;