Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 048-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA Ministro de la Presidencia 5055

Que, con el oficio IV-14-JERM-Nº 0068 del 8-9-2000 del Presidente de la Junta Especial de Reconocimiento de Material de Aeronautica (JERMA), se solicita dar de Baja de los Inventarios Generales de la FAP al material aereo consistente en seis (6) Aviones TUCANO modelo EMB-312 Nºs de Matricula FAP 87-425, 87-427, 87436, 87-437, 87-444 y 87-448; material que ha sido declarado como "Excedente" debido a razones tecnico-operativas, dejando de ser necesario para el cumplimiento de la mision o desempeno de su Unidad de afectacion; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta JRM-GRU51-Nº 006-2000 del 10-8-2000 de la Junta de Reconocimiento de Material del Grupo Aereo Nº 51 y el Acta JERMA Nº 0040-2000 del 8-9-2000 de la Junta Especial de Reconocimiento de Material de Aeronautica (JERMA); Que, el material aereo cuya Baja se solicita fue dado de Alta en los Inventarios Generales de la FAP de acuerdo al siguiente detalle:
MATRICULA SERIE FAP MOTOR TUCANO EMB-312 87-425 PCE-26230 AERONAVE SERIE HELICE BU-17110 DOCUMENTO DE ALTA

Aprueban requisitos y procedimientos para la ejecucion de maniobras de practicaje que requieran dos (2) Practicos Maritimos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0104-2002/DCG Callao, 5 de marzo de 2002 Vista, la necesidad de normar los requisitos y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Articulo D-050112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25.Mayo.2001, el mismo que establece que en naves de estora mayor a 200 metros sera obligatorio el uso de dos practicos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028 DE/ DGP de fecha 25.Mayo.2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de conformidad con el Articulo A-010501 inciso 13) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las disposiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las areas acuaticas; Que, de acuerdo al Articulo D-050102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el practicaje constituye un servicio de interes publico, asi como para la seguridad de la MORDAZA humana y de la propiedad en el medio acuatico, debiendo ser ejercido por los practicos autorizados; Que, con Resolucion Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18.Octubre.2000 modificada por Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31.Mayo.2001, se aprueban las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos", en las cuales no se establecen disposiciones relativas al uso de mas de un practico para la maniobra de buques de estora total (LOA) superior a 200 metros; Que, el Articulo D-050112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, requiere ser complementado, a fin de establecer los requisitos y procedimientos operacionales especificos que implican la utilizacion de dos practicos; Que, los Practicos Maritimos de cualquier categoria, ostentan Titulos de la MORDAZA Mercante Nacional vigente, con amplio conocimiento de navegacion y maniobras de naves; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los "Requisitos y Procedimientos para la ejecucion de maniobras de practicaje que requieran dos (2) Practicos Maritimos" del Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como documento oficial publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas

R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 R.M. Nº 1325 del 22-9-87 R.M. Nº 1656 del 19-11-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92

TUCANO EMB-312

87-427

PCE-26229

BU-6325

TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312

87-436 87-437

PCE-26218 PCE-26297

BU-17184 BU-17163

TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312

87-444 87-448

PCE-26232 PCE-26298

BU-17158 BU-17149

Que, de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del Art. 130º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se contempla la baja del material por causal de excedencia, y segun el Articulo 7º del D.S. Nº 032-DE/SG del 13-6-2001, se faculta a la venta directa de la propiedad inmueble del Estado en casos excepcionales; Que, el presente caso se circunscribe dentro de los lineamientos de politica dispuestos para iniciar un MORDAZA de desarme en la region, lo cual se le da el caracter excepcional que la MORDAZA legal exige; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG; y, Estando a lo informado por la Comandancia General de la FAP; y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Dar de Baja de los Inventarios Generales de la FAP - Grupo Aereo Nº 51 como "Excedente " al material aereo que se indica:
AERONAVE TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 TUCANO EMB-312 MATRICULA FAP 87-425 87-427 87-436 87-437 87-444 87-448 SERIE MOTOR PCE-26230 PCE-26229 PCE-26218 PCE-26297 PCE-26232 PCE-26298 SERIE HELICE BU-17110 BU-6325 BU-17184 BU-17163 BU-17158 BU-17149

Articulo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aerea, la venta directa del Material Aereo MORDAZA mencionado, donde esta y como esta, de acuerdo a las normas legales vigentes y procedimientos internos de la mencionada Institucion. Los importes que genere la venta, constituyen Recursos del Pliego de Defensa Programa 06-FAP segun Decreto Ley Nº 21125. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y de la Presidencia.

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