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Pág. 219293 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 048-DE/F AP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el oficio IV-14-JERM-Nº 0068 del 8-9-2000 del Presidente de la Junta Especial de Reconocimiento de Material de Aeronáutica (JERMA), se solicita dar de Baja de los Inventarios Generales de la FAP al material aéreo consistente en seis (6) Aviones TUCANO mode- lo EMB-312 Nºs de Matrícula FAP 87-425, 87-427, 87- 436, 87-437, 87-444 y 87-448; material que ha sido declarado como “Excedente” debido a razones técni- co-operativas, dejando de ser necesario para el cum- plimiento de la misión o desempeño de su Unidad de afectación; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta JRM-GRU51-Nº 006-2000 del 10-8-2000 de la Junta de Reconocimiento de Material del Grupo Aéreo Nº 51 y el Acta JERMA Nº 0040-2000 del 8-9-2000 de la Jun- ta Especial de Reconocimiento de Material de Aeronáutica (JERMA); Que, el material aéreo cuya Baja se solicita fue dado de Alta en los Inventarios Generales de la FAP de acuerdo al siguiente detalle: AERONAVE MATR ÍCULA SERIE SERIE DOCUMENTO DE ALTA FAP MOTOR HÉLICE TUCANO EMB-312 87-425 PCE-26230 BU-17110 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-427 PCE-26229 BU-6325 R.M. Nº 0529 del 12-5-87 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-436 PCE-26218 BU-17184 R.M. Nº 1325 del 22-9-87 TUCANO EMB-312 87-437 PCE-26297 BU-17163 R.M. Nº 1656 del 19-11-87 D.S. Nº 006 del 30-1-92 TUCANO EMB-312 87-444 PCE-26232 BU-17158 R.C.G. Nº 1937 del 31-12-87 TUCANO EMB-312 87-448 PCE-26298 BU-17149 D.S. Nº 006 del 30-1-92 Que, de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del Art. 130º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se contempla la baja del material por causal de excedencia, y según el Artículo 7º del D.S. Nº 032-DE/SG del 13-6-2001, se facul- ta a la venta directa de la propiedad inmueble del Estado en casos excepcionales; Que, el presente caso se circunscribe dentro de los li- neamientos de política dispuestos para iniciar un proceso de desarme en la región, lo cual se le da el carácter excep- cional que la norma legal exige; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG; y, Estando a lo informado por la Comandancia General de la FAP; y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de Baja de los Inventarios Generales de la FAP - Grupo Aéreo Nº 51 como “Excedente “ al mate- rial aéreo que se indica: AERONAVE MATRÍCULA SERIE SERIE FAP MOTOR HÉLICE TUCANO EMB-312 87-425 PCE-26230 BU-17110 TUCANO EMB-312 87-427 PCE-26229 BU-6325 TUCANO EMB-312 87-436 PCE-26218 BU-17184 TUCANO EMB-312 87-437 PCE-26297 BU-17163 TUCANO EMB-312 87-444 PCE-26232 BU-17158 TUCANO EMB-312 87-448 PCE-26298 BU-17149 Artículo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aérea, la venta di- recta del Material Aéreo antes mencionado, donde está y como está, de acuerdo a las normas legales vigentes y procedimientos internos de la mencionada Institución. Los importes que genere la venta, constituyen Recursos del Pliego de Defensa Programa 06-FAP según Decreto Ley Nº 21125. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa y de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de la Presidencia 5055 Aprueban requisitos y procedimientos para la ejecución de maniobras de prac- ticaje que requieran dos (2) Prácticos Marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0104-2002/DCG Callao, 5 de marzo de 2002 Vista, la necesidad de normar los requisitos y procedi- mientos relacionados con el cumplimiento del Artículo D-050112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25.Mayo.2001, el mismo que establece que en naves de estora mayor a 200 metros será obligatorio el uso de dos prácticos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028 DE/ DGP de fecha 25.Mayo.2001, faculta a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas para que mediante Re- solución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamen- to de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Ma- rítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de conformidad con el Artículo A-010501 inciso 13) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas dictar las dis- posiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las áreas acuáticas; Que, de acuerdo al Artículo D-050102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, el practicaje constituye un servicio de interés público, así como para la seguridad de la vida humana y de la propiedad en el medio acuático, debiendo ser ejercido por los prácticos autorizados; Que, con Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18.Octubre.2000 modificada por Resolución Direc- toral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31.Mayo.2001, se aprue- ban las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Maríti- mos", en las cuales no se establecen disposiciones relati- vas al uso de más de un práctico para la maniobra de bu- ques de estora total (LOA) superior a 200 metros; Que, el Artículo D-050112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, requiere ser complementado, a fin de es- tablecer los requisitos y procedimientos operacionales es- pecíficos que implican la utilización de dos prácticos; Que, los Prácticos Marítimos de cualquier categoría, os- tentan Títulos de la Marina Mercante Nacional vigente, con amplio conocimiento de navegación y maniobras de naves; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Di- rector de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los "Requisitos y Procedimientos para la ejecución de maniobras de practicaje que requieran dos (2) Prácticos Marítimos" del Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese como documento oficial público (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas