Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

"REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE QUE REQUIERAN DOS (2) PRACTICOS MARITIMOS" 1. REQUISITOS a) De conformidad al Articulo D-050112 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25.Mayo.2001, en naves de eslora mayor a 200 metros sera obligatorio el uso de dos (2) practicos. b) El uso de dos (2) Practicos se dispondra para las maniobras de atraque y desatraque de naves de eslora mayor a 200 metros, a los Muelles de todo el litoral. c) Para las maniobras de atraque o desatraque de naves menores de 200 metros de eslora de o a los muelles del Terminal Maritimo del Callao , Salaverry y Matarani, solo sera necesario la utilizacion de un Practico Maritimo, salvo en los casos que por dificultad de la maniobra y seguridad de la nave y del puerto, la Autoridad Maritima, de oficio, o a solicitud del capitan de la nave disponga la utilizacion de dos practicos. d) En aquellas maniobras para las cuales este dispuesto el uso de dos (2) practicos, la designacion se MORDAZA de la siguiente forma: Un (1) Practico Maritimo Principal Practico Maritimo de Primera Un (1) Practico Maritimo de Apoyo Practico Maritimo de Primera Practico Maritimo de MORDAZA o Practico Maritimo de Tercera e) Para la Renovacion y Ascenso, las maniobras efectuadas por los Practicos Maritimos de Primera, MORDAZA o Tercera, como Practicos Maritimos de Apoyo, les seran contabilizadas hasta un limite del 10% de las maniobras que les corresponda sustentar. 2.- PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES a) Para todos los efectos el Practico Maritimo designado como Practico Maritimo Principal, en las maniobras que requieran el uso de dos (2) Practicos, cumplira las funciones y procedimientos operacionales establecidos en las "Normas de Practicaje Maritimo" y las "Normas para Practicos Maritimos" aprobadas por Resolucion Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18.Octubre.2000, modificadas con Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31.Mayo.2001. b) El Practico Maritimo designado como Practico Maritimo de Apoyo, ocupara la ubicacion mas adecuada que el Practico Maritimo Principal le indique, pero de ninguna manera en el mismo lugar que el Practico Principal, a fin de poder brindarle la informacion relativa a la maniobra que este le solicite, para lograr una apreciacion completa de la situacion y asesorar eficientemente al Capitan de la Nave. c) El Practico Maritimo Principal de conformidad con lo indicado en el parrafo (a), sera el responsable por el servicio de practicaje, siendo el unico autorizado para transmitir las recomendaciones de maniobra al Capitan y coordinar con el equipo de MORDAZA y remolcadores. d) El Practico Maritimo de Apoyo cumplira en todo momento dicha funcion, no debiendo interferir en las apreciaciones o recomendaciones que el Practico Maritimo Principal a cargo de la maniobra, brinde al Capitan de la Nave. e) El Practico Maritimo de Apoyo bajo ninguna circunstancia podra asumir las funciones del Practico Maritimo Principal. 4967

cional, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, asi como controlar y proteger el medio ambiente MORDAZA, fluvial y lacustre navegable a nivel nacional conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de la Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru;en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, aprobado por Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley Nº 22954, instrumento juridico internacional denominado MARPOL 73/ 78; en su Anexo III: Reglas para prevenir la contaminacion por sustancias perjudiciales transportadas en bultos, establece las medidas para el transporte seguro de las sustancias contaminantes transportadas en bultos; Que, de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, (SOLAS 74), aprobado por Decreto Ley Nº 22681, en su Capitulo VII referido al transporte de mercancias peligrosas en bultos o en forma solida a granel, se disponen las medidas destinadas a incrementar la seguridad de la navegacion; Que, en el Reglamento de la Ley Nº 26620, en su Seccion II: Transporte de Sustancias y Mercancias Peligrosas en bultos o en forma solida a granel y en su Seccion III: Movilizacion de explosivos y sustancias inflamables, se indican que estas operaciones se haran de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74 y el Codigo IMDG; Que, es necesario dictar las normas tecnicas para el transporte de mercancias peligrosas en bultos, especificamente gases licuados de petroleo (GLP), a fin de evitar, en la medida de lo posible, lesiones a personas o danos al buque, a su carga y al medio acuatico, fomentando el transporte sin riegos sin detrimento del libre movimiento y MORDAZA de las mismas; Que, las naves no sujetas al Convenio SOLAS 74 cumpliran, en la medida de lo posible y razonable, las normas del citado Convenio, asi como lo dispuesto en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG), a cuyos fines la Autoridad maritima determinara las medidas de seguridad a cumplir en cada caso, segun la peligrosidad de la carga y la modalidad del transporte empleada; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1.- Prohibir que las embarcaciones que MORDAZA utilizadas en el transporte fluvial de pasajeros transporten sustancias peligrosas que atenten contra la salud, integridad, bienestar y seguridad de los pasajeros. En ningun caso podra transportarse gases licuados de petroleo (GLP) en balones metalicos, para su comercializacion, en este MORDAZA de embarcaciones. 2.- Disponer que las naves que transporten gases licuados de petroleo (GLP), en balones metalicos,llevan a bordo una lista especial o un manifiesto de mercancia peligrosa, su emplazamiento a bordo, la cantidad total de la mercancia peligrosa en bulto y la guia de primeros auxilios para casos de accidentes. 3.- Los gases licuados de petroleo (GLP), deberan ser transportados en receptaculos (balones metalicos) debidamente identificados, a fin de saber con exactitud el MORDAZA de producto que se esta transportando. 4.- Los receptaculos (balones metalicos) deberan mantenerse lo mas frescos posible durante la travesia y, en general, se estibaran "a distancia de" toda fuente de calor. 5.- Los receptaculos deberan ir en posicion vertical, se estibaran en bloque enjaulados o adecuadamente encajonados con la ayuda de maderos solidos, y las MORDAZA o jaulas se ubicaran sobre soleras para evitar el contacto con las cubiertas de acero. Los receptaculos que vayan en MORDAZA o jaula estaran ligados de manera que se impida todo movimiento. Las MORDAZA o las jaulas deberan ir firmemente calzadas y trincadas para que no puedan moverse en ninguna direccion. 7.- Los receptaculos que se estiben bajo cubierta en espacios para dicho fin, deberan tener una adecuada ventilacion natural.

Prohiben que embarcaciones utilizadas en el transporte fluvial de pasajeros carguen sustancias peligrosas que atenten contra la salud, integridad, bienestar y seguridad de los pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0106-2002/DCG Callao, 7 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Na-

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