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Pág. 219295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 8.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 4966 EDUCACIÓN Precisan y modifican disposiciones de decreto mediante el cual se Reincorpo- ró al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, se reincorporó al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado; Que, es necesario precisar las funciones de dicho Con- sejo, así como establecer la composición de sus integran- tes y las decisiones de naturaleza presupuestal que viabi- licen su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar las funciones del Consejo Nacio- nal de Educación, entidad que fuera reincorporada como órgano del Sector Educación a través del Decreto Supre- mo Nº 007-2002-ED, considerando entre éstas las siguien- tes: a) Presentar al Ministro de Educación una propuesta de Plan de Desarrollo de la Educación Peruana; b) Promover la concertación de opiniones y propuestas de políticas de mediano y largo plazo entre diferentes sec- tores y actores políticos del país; c) Opinar sobre temas de trascendencia educativa, a solicitud del Ministerio de Educación o del Congreso de la República; d) Proponer las decisiones políticas y legislativas que impliquen la modificación del plan de educación; e) Realizar anualmente el seguimiento del plan para for- mular propuestas de actualización permanente; f) Establecer canales permanentes de información y diálogo con la población; g) Promover vínculos con los organismos de participa- ción regional del Estado y de la Sociedad Civil; y, h) Pronunciarse de oficio sobre asuntos vinculados a la educación peruana." Artículo 2º.- Reformar el segundo y cuarto párrafos del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "El Poder Ejecutivo designará a los consejeros por un período de seis años mediante Resolución Ministerial." "El Ministro, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinen- te."Artículo 3º.- Modificar el Artículo 8º del Decreto Su- premo Nº 007-2002-ED sustituyéndolo por el siguiente texto: "El Sector Educación dispondrá de una partida presu- puestal para el funcionamiento del Consejo a partir del próxi- mo ejercicio presupuestal. Adicionalmente éste podrá cap- tar recursos que provengan de otras fuentes de financia- miento." Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5058 ENERGÍA Y MINAS Nombran Vocal Suplente del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-EM Lima, 14 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal Suplente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario nombrar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, al Ing. Pedro Andía Müller como Vocal Suplente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Energía y Minas 5064 MITINCI Designan miembro del Directorio del INDECOPI en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2002-ITINCI Lima, 14 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25868 se creó el Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;