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Pág. 219299 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 P R E S Declaran en situación de emergencia la ejecución de obras de defensa ribereña y similares para prevenir desastres natu- rales por precipitaciones pluviales en los departamentos de Piura y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a causa de la presencia de las intensas precipita- ciones pluviales en la zona Norte del país, especialmente en los departamentos de Piura y Tumbes se han producido graves daños a la infraestructura pública básica; Que, de continuar dichas precipitaciones se corre el ries- go que se presenten deslizamientos e incremento de cau- dales de los ríos que podrían ocasionar daños en la pobla- ción, así como en la infraestructura vial, educativa, de rie- go, cultivos, pesca y en general de los servicios públicos; Que, es necesario aprobar las medidas que permitan que diversas entidades públicas pertenecientes al Sector Ministerio de la Presidencia, de manera excepcional, pro- cedan a realizar las contrataciones y adquisiciones de bie- nes y servicios destinados exclusivamente a la ejecución de obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de servicios públicos básicos a fin que éstas se ejecuten oportunamente y se pueda prevenir ma- yores desastres; Que, vista la solicitud de declaratoria de Situación de Emergencia presentada por los Consejos Transitorios de Administración Regional de Piura y Tumbes, así como la propuesta del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES, y teniendo en cuenta lo esta- blecido en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Emer- gencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del citado Texto Único Ordenado la situación de emergencia debe ser declarada mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro, como es la presencia de lluvias y fenómenos climáticos de con- siderable magnitud; Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo de Proyecto a que se refiere el numeral 10.4 de la misma Ley; De conformidad con la Ley Nº 27293 y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Situación de Emergencia Declárase en Situación de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días la ejecución de las obras de defensa ri- bereña, encausamiento de quebradas, habilitación urbana para reubicación de poblaciones en riesgo y similares para prevenir los posibles desastres naturales que las intensas precipitaciones pluviales y otros fenómenos naturales pro- pios de la temporada podría ocasionar en los departamen- tos de Piura y Tumbes, especialmente en el denominado "Barrio San José", detalladas en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exoneración de procesos de Licitación, Concurso y Adjudicación Directa Durante el plazo señalado en el artículo anterior los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de Piura y Tumbes, así como el Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODESse encuentran exonerados del requisito de Licitación Pú- blica, Concurso Público y Adjudicación Directa para efec- tuar las contrataciones y adquisiciones que sean estricta- mente necesarias para llevar a cabo las obras de rehabili- tación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública básica, para prevenir los desastres y proteger a la población; las mismas que se llevarán a cabo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del presente dispositivo, se realizarán hasta por las sumas de S/. 8 480 000,00, (OCHO MILLONES CUA- TROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 13 220 503,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SO- LES) y S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES), en el caso del CTAR Tumbes, CTAR Piura y FONCODES, respectivamente, según detalle de obras descrita en los anexos que forman parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Requisitos de las Adjudicaciones Di- rectas de Menor Cuantía Los contratos a que se refiere la presente autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás nor- mas complementarias. Artículo 4º.- Excepción de las Normas del Sistema de Inversión Pública Exceptúase a los proyectos de inversión pública rela- cionados con las obras a que se hace referencia en el Ar- tículo 5º del presente dispositivo del requisito establecido en el numeral 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 5º.- Comunicación El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días de aprobación de esta norma. Artículo 6º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 5059 PESQUERÍA Oficializan Taller de Trabajo "La Univer- sidad y el Sector Pesquero" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2002-PE Lima, 8 de marzo del 2002 Visto la Nota Nº 201-2002-PE/DVM, de fecha 4 de mar- zo de 2001; CONSIDERANDO: Que una de las políticas del sector pesquero se vincula a promover e incentivar la participación de las personas