Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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PRES
Declaran en situacion de emergencia la ejecucion de obras de defensa riberena y similares para prevenir desastres naturales por precipitaciones pluviales en los departamentos de MORDAZA y Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a causa de la presencia de las intensas precipitaciones pluviales en la MORDAZA Norte del MORDAZA, especialmente en los departamentos de MORDAZA y Tumbes se han producido graves danos a la infraestructura publica basica; Que, de continuar dichas precipitaciones se corre el riesgo que se presenten deslizamientos e incremento de caudales de los MORDAZA que podrian ocasionar danos en la poblacion, asi como en la infraestructura vial, educativa, de riego, cultivos, pesca y en general de los servicios publicos; Que, es necesario aprobar las medidas que permitan que diversas entidades publicas pertenecientes al Sector Ministerio de la Presidencia, de manera excepcional, procedan a realizar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados exclusivamente a la ejecucion de obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de servicios publicos basicos a fin que estas se ejecuten oportunamente y se pueda prevenir mayores desastres; Que, vista la solicitud de declaratoria de Situacion de Emergencia presentada por los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA y Tumbes, asi como la propuesta del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, y teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del citado Texto Unico Ordenado la situacion de emergencia debe ser declarada mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro, como es la presencia de lluvias y fenomenos climaticos de considerable magnitud; Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo de Proyecto a que se refiere el numeral 10.4 de la misma Ley; De conformidad con la Ley Nº 27293 y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Situacion de Emergencia Declarase en Situacion de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias la ejecucion de las obras de defensa riberena, encausamiento de quebradas, habilitacion MORDAZA para reubicacion de poblaciones en riesgo y similares para prevenir los posibles desastres naturales que las intensas precipitaciones pluviales y otros fenomenos naturales propios de la temporada podria ocasionar en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, especialmente en el denominado "Barrio San Jose", detalladas en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Exoneracion de procesos de Licitacion, Concurso y Adjudicacion Directa Durante el plazo senalado en el articulo anterior los Consejos Transitorios de Administracion Regional de los departamentos de MORDAZA y Tumbes, asi como el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES

se encuentran exonerados del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa para efectuar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para llevar a cabo las obras de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura publica basica, para prevenir los desastres y proteger a la poblacion; las mismas que se llevaran a cabo mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el MORDAZA del presente dispositivo, se realizaran hasta por las sumas de S/. 8 480 000,00, (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 13 220 503,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el caso del CTAR Tumbes, CTAR MORDAZA y FONCODES, respectivamente, segun detalle de obras descrita en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Requisitos de las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia Los contratos a que se refiere la presente autorizacion, deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- Excepcion de las Normas del Sistema de Inversion Publica Exceptuase a los proyectos de inversion publica relacionados con las obras a que se hace referencia en el Articulo 5º del presente dispositivo del requisito establecido en el numeral 10.4 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 5º.- Comunicacion El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (5) dias de aprobacion de esta norma. Articulo 6º.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5059

PESQUERIA
Oficializan Taller de Trabajo "La Universidad y el Sector Pesquero"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2002-PE MORDAZA, 8 de marzo del 2002 Visto la Nota Nº 201-2002-PE/DVM, de fecha 4 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que una de las politicas del sector pesquero se vincula a promover e incentivar la participacion de las personas

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