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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 219330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART-GRDE-2002-011 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante OSINERG), el informe emiti- do por la Asesoría Legal Interna Nº OSINERG-GART-AL- 2002-020 y el informe emitido por la Asesoría Legal Exter- na Nº AL-DC-026-2002. CONSIDERANDO: Que, la Resolución OSINERG Nº 308-2002-OS/CD dis- puso la publicación del proyecto de norma "Propuesta de Modificación del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG apro- bado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART de OSINERG; Que, a consecuencia de la publicación del documento mencionado se recibieron comentarios de diversas empre- sas de distribución eléctrica, los mismos que han sido ana- lizados por la GART; Que, habiéndose cumplido con la publicación corres- pondiente e incorporadas las sugerencias encontradas per- tinentes por la GART, se ha seguido el procedimiento dis- puesto por el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, razón por la cual se encuentra expedita la apro- bación del "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coinci- dente en Hora de Punta (FBP)", por el Consejo Directivo, en aplicación de la función normativa que le otorga el Artí- culo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos, así como el Artículo 25º del citado Reglamento Ge- neral; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias, así como la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Apruébese el "Manual de Procedi- mientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Fac- tor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2 º.- Dispóngase la publicación, como Anexo A del documento original publicado para consulta ciu- dadana y, como Anexo B, del informe de análisis de los comentarios recibidos, en la página web de la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: http:/ /www.cte.org.pe.Artículo 3 º.- Las empresas de distribución eléctrica de- berán solicitar la aprobación del FBP del período 1/5/2002 - 30/4/2003 a más tardar el 1/4/2002. Artículo 4 º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO JUAN DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerencia de Regulación de Distribución Eléctrica Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) Contenido 1.Introducción 2.Objetivo 3.Procedimientos 3.1Generalidades 3.2Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) 3.2.1Metodología de Cálculo A 3.2.2Metodología de Cálculo B 3.2.3Parámetros de Cálculo Comunes 4.Formatos 5.Medios 6.Periodicidad de Remisión y Plazo de Entrega de la Información Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) 1. Introducción Para cada sistema eléctrico con demanda máxima ma- yor a 12 MW se determinará anualmente el Factor de Ba- lance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP). El FBP se calculará con la información correspondien- te al período anual anterior (enero-diciembre) y tendrá vi- gencia a partir del 1 de mayo de cada año. Las empresas de distribución eléctrica presentarán a OSINERG para la aprobación del respectivo FBP, la información sustentatoria de acuerdo a los procedimien- tos, formatos, medios y plazo establecidos en el pre- sente manual. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL