Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2002 (15/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

Proteccion de Bienes de Activo Fijo, indica que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos; estando ADUANAS tambien obligada por estas regulaciones del Sistema Nacional de Control y por lo tanto no puede dejar sin cobertura de seguro su patrimonio, caso contrario estaria incurriendo en responsabilidad; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en cuyo ambito se encuentra ADUANAS, establece claramente en su Articulo 6º, sobre responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal, que las entidades publicas mencionadas en el Articulo 2º del citado Reglamento, son directamente responsables por el pago de tributos, la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, de lo que se desprende la necesidad y obligacion de mantener asegurados dichos bienes; Que, la carencia del servicio de aseguramiento del patrimonio de la Institucion configura por si misma una situacion de urgencia; y hace inminente la afectacion del servicio aduanero en lo que respecta a su funcion fiscalizadora, toda vez que siendo frecuente y reiterada la ocurrencia de siniestros en el desempeno de esta actividad, al no contar con seguro sobre el patrimonio se afectaria operaciones esenciales de logistica y custodia de mercancias, entre otros; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, los bienes en situacion de emergencia o urgencia declarada de conformidad con el precitado texto legal; Que, el Articulo 21º de la MORDAZA invocada en el paragrafo anterior, define como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, facultando a esta a la contratacion del servicio solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los Articulos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia con la indicacion que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, mediante Informes Tecnicos y Legal Nºs. 56-2002ADUANAS-INAR-GL/DSG-NYP y 28-2002-OAL, se justifica tecnica y legalmente la necesidad de contar con el servicio, de Seguros Patrimoniales y la autorizacion para contratar el servicio por la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y en tanto dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Articulos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales, para la cobertura de seguros a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por el periodo que demora la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 007-2001-ADUANAS. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas del MORDAZA de Concurso Publi-

co para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera para que a traves del Organo correspondiente disponga la contratacion del servicio Seguros Patrimoniales, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de sesenta y dos (62) dias calendario o mientras dure el MORDAZA de seleccion senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion y por el valor referencial ascendente a la suma de US$ 53,235.19. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y los Informes que sustentan esta exoneracion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 4848

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de febrero de 2002
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 050-2002-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 125-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados y comunicados a esta Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de febrero; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de febrero:

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