TEXTO PAGINA: 46
Pág. 219328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Protección de Bienes de Activo Fijo, indica que deben es- tablecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que pueden ocasionar daños o pérdi- das de bienes públicos; estando ADUANAS también obli- gada por estas regulaciones del Sistema Nacional de Con- trol y por lo tanto no puede dejar sin cobertura de seguro su patrimonio, caso contrario estaría incurriendo en res- ponsabilidad; Que, el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en cuyo ámbito se encuentra ADUANAS, establece claramente en su Artículo 6º, sobre responsabilidad de la cautela y de- fensa de los bienes de propiedad estatal, que las enti- dades públicas mencionadas en el Artículo 2º del cita- do Reglamento, son directamente responsables por el pago de tributos, la conservación, cautela física y se- guridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a su cargo, de lo que se desprende la necesidad y obliga- ción de mantener asegurados dichos bienes; Que, la carencia del servicio de aseguramiento del pa- trimonio de la Institución configura por sí misma una situa- ción de urgencia; y hace inminente la afectación del servi- cio aduanero en lo que respecta a su función fiscalizadora, toda vez que siendo frecuente y reiterada la ocurrencia de siniestros en el desempeño de esta actividad, al no contar con seguro sobre el patrimonio se afectaría operaciones esenciales de logística y custodia de mercancías, entre otros; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Ad- judicación Directa, los bienes en situación de emergen- cia o urgencia declarada de conformidad con el preci- tado texto legal; Que, el Artículo 21º de la norma invocada en el pará- grafo anterior, define como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, facultando a ésta a la contratación del servicio sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, los Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía con la indicación que la autoridad competente que aprueba la exo- neración, deberá indicar el órgano o dependencia que ten- drá a su cargo efectuar la contratación del servicio reque- rido; Que, mediante Informes Técnicos y Legal Nºs. 56-2002- ADUANAS-INAR-GL/DSG-NYP y 28-2002-OAL, se justifi- ca técnica y legalmente la necesidad de contar con el ser- vicio, de Seguros Patrimoniales y la autorización para con- tratar el servicio por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y en tanto dure el proceso de selección correspondiente; Estando a las facultades previstas en el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 de fecha 15 de febrero del 2001 y a las disposiciones contenidas en los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Artículos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la contratación del servicio de Seguros Patrimo- niales, para la cobertura de seguros a nivel nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas, por el período que demora la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 007-2001-ADUANAS. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Superintenden- cia Nacional de Aduanas del Proceso de Concurso Públi-co para la contratación del servicio a que se refiere el Artí- culo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera para que a través del Órgano correspondiente disponga la contrata- ción del servicio Seguros Patrimoniales, mediante Adjudi- cación de Menor Cuantía, por el período de sesenta y dos (62) días calendario o mientras dure el proceso de selec- ción señalado en el Artículo Primero de la presente Reso- lución y por el valor referencial ascendente a la suma de US$ 53,235.19. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Intendencia Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y los Informes que sustentan esta exone- ración, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 4848 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de febrero de 2002 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 050-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de marzo de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 125-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabili- tados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará men- sualmente la relación de proveedores, postores o con- tratistas que hayan sido sancionados en el mes inme- diato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados y comunicados a esta Gerencia por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de febrero; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artí- culo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la rela- ción de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do correspondiente al mes de febrero: